Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ KLEYN BENJAMÍN TORREJÓN CABALLERO

Rol

O-84-2023

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación se encuentran contenidos en el auto de apertura y son del siguiente tenor: “El día 02 de noviembre de 2022, alrededor de las 01:15 horas, personal de Carabineros de la Sección OS-7 Aconcagua, realizaban controles vehiculares selectivos en la Ruta 5 Norte, a la altura del kilómetro 163, dirección norte-sur, de la comuna de La Ligua, fiscalizando la camioneta marca Chevrolet, modelo D-Max, patente única JWRW- 68, momento en que al acercarse los funcionarios de Carabineros para solicitar la documentación respectiva, sorprendieron a los imputados KLEYN BENJAMIN TORREJON CABALLERO, quien se desempeñaba como conductor y CONSUELO DE LAS MERCEDES SALINAS ALVAREZ, transportando en el pick up del vehículo, específicamente al interior de una bolsa con basura y un ave muerta, donde se encontraba una bolsa de color blanco y Código: PXEPXXXZVHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:kleyn.benjamin7@gmail.com 2 negro contenedora 1 kilo, 218,2 gramos netos de sumidades floridas secas de cannabis sativa.. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, ilícito que se encuentra en grado CONSUMADO; correspondiéndoles a los acusados KLEYN BENJAMIN TORREJON CABALLERO y CONSUELO DE LAS MERCEDES SALINAS ALVAREZ, una participación en calidad de autores, de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomaron parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó el persecutor que a KLEYN BENJAMIN TORREJON CABALLERO lo beneficia la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, mientras que a CONSUELO DE LAS MERCEDES SALINAS ALVAREZ no le beneficia dicha atenuante; y que, respecto de ambos, no les afectan cir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la jueza presidente de Sala, Mónica Oliva Rybertt, y por los magistrados Daniel Bravo Zamora y Leticia Morales Polloni, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2201078415-1 y RIT N°84-2023, seguida en contra de: 1) KLEYN BENJAMÍN TORREJÓN CABALLERO, cédula de identidad N°20.600.596-3, nacido en Ovalle el 7 de enero de 2001, 23 años, soltero, sin apodos, enseñanza media incompleta, preparador de automóviles -en una automotora-, domiciliado en calle Camino del Huinganal Nº3745, Lo Barnechea, forma especial de notificación al correo electrónico kleyn.benjamin7@gmail.com; y 2) CONSUELO DE LAS MERCEDES SALINAS ALVAREZ, cédula de identidad N° 8.966.962-6, nacida en Santiago el 14 de julio de 1959, 65 años, soltera, jubilada, enseñanza media completa, domiciliada en Camarico Lourdes, parcela N° 59, comuna de Ovalle. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal Luis Cortez Muñoz; y la defensa de los acusados estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Cynthia Vivanco Rodríguez, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación se encuentran contenidos en el auto de apertura y son del siguiente tenor: “El día 02 de noviembre de 2022, alrededor de las 01:15 horas, personal de Carabineros de la Sección OS-7 Aconcagua, realizaban controles vehiculares selectivos en la Ruta 5 Norte, a la altura del kilómetro 163, dirección norte-sur, de la comuna de La Ligua, fiscalizando la camioneta marca Chevrolet, modelo D-Max, patente única JWRW- 68, momento en que al acercarse los funcionarios de Carabineros para solicitar la documentación respectiva, sorprendieron a los imputados KLEYN BENJAMIN TORREJON CABALLERO, quien se desempeñaba como conductor y CONSUELO DE LAS MERCEDES SALINAS ALVAREZ, transportando en el pick up del vehículo, específicamente al interior de una bolsa con basura y un ave muerta, donde se encontraba una bolsa de color blanco y Código: PXEPXXXZVHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:kleyn.benjamin7@gmail.com 2 negro contenedora 1 kilo, 218,2 gramos netos de sumidades floridas secas de cannabis sativa.. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, ilícito que se encuentra en grado CONSUMADO; correspondiéndoles a los acusados KLEYN BENJAMIN TORREJON CABALLERO y CONSUELO DE LAS MERCEDES SALINAS ALVAREZ, una participación en calidad de autores, de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomaron parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Respecto de circunstancias modificatorias de res

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República; los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, Código: PXEPXXXZVHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 3, 45 de la Ley N° 20.000; 1, 47, 259, 295, 297, 325 y siguientes y 340, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, Ley N° 19.970, Ley N° 18.216, Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, y demás pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a la acusada CONSUELO DE LAS MERCEDES SALINAS ALVAREZ cédula de identidad N° 8.966.962-6, de los cargos de ser autora del delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, advertido el día 02 de noviembre de 2022 en la comuna de La Ligua. II.- Que se CONDENA a KLEYN BENJAMÍN TORREJÓN CABALLERO cédula de identidad N°20.600.596-3, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, en particular de cannabis sativa, en su modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, cometido el día 02 de noviembre de 2022 en la comuna de La Ligua, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las acce

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ KLEYN BENJAMÍN TORREJÓN CABALLERO y CONSUELO DE LAS MERCEDES SALINAS ALVAREZ. DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS. RUC N° 2201078415-1. RIT N° 84-2023. Quillota, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Or

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