12º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA S.A/SEGOVIA

Rol

C-9213-2020

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-9213-2020 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9213-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A/SEGOVIA Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno V I S T O S: A folio 1, comparece don Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, según se indicará, sociedad anónima bancaria cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, estos últimos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº5.537, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don HERNÁN ANDRÉS SEGOVIA SOTO, ignora profesión, domiciliado en (i) Cerro Pangal N°125, comuna de Maipú, y en (ii) calle la Viña Nº 6.482, comuna de la Florida. Funda su demanda en el pagaré a la vista N°5522520299191036, suscrito con fecha 18 de mayo de 2020, por la suma de $18.466.142, por concepto de capital. Afirma que, presentado a cobro el documento, el deudor no pagó el monto adeudado, razón por la cual y de acuerdo a lo pactado, mediante su demanda el acreedor hace exigible el monto adeudado, que asciende a la suma de $18.466.142, más los intereses penales ya descritos en su libelo de demanda hasta la fecha del pago efectivo. En mérito de lo expuesto y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don HERNÁN ANDRÉS SEGOVIA SOTO, ya individualizado; admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $18.466.142; más los intereses pactados y penales ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 23, comparece el ejecutado, quien se tuvo por notificado con fecha 18 de febrero de 2021, y opone a la ejecución las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de C-9213-2020 Foja: 1 alguno de lo

Fundamentos

fundamentos de su acción, acompañó, entre otros documentos, junto con su demanda, el pagaré objeto de autos, firmado en representación del ejecutado, ante Notario Público; y un contrato titulado “Contrato de incorporación al sistema y reglamento de uso de la tarjeta Mastercard y/o Visa y apertura de línea de crédito”, firmado personalmente por el ejecutado. Por otro lado, la parte ejecutada, no incorporó nuevos antecedentes. CUARTO: Que, en relación a la excepción del Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, consta en el pagaré sub-lite (bajo el pie de firma), la mención expresa de que se encuentra exento de impuesto de timbres y estampillas, conforme al artículo 24 N° 17 del DL 3475, donde se exime expresamente de su pago a los “documentos se emitan o suscriban con motivo de una operación de crédito de dinero, a excepción de las líneas de crédito, concedidas por instituciones financieras constituidas o que operen en el país….”. Y en caso que hubiere cantidades no exentas, éstas se pagarían por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, conforme lo permite el artículo 15 N°2 del Decreto citado, en relación con el artículo 17 del mismo, por lo que no es necesaria la acreditación, según señala expresamente el mismo cuerpo legal en su artículo 26, inciso segundo. Motivos por los cuales la excepción opuesta pierde todo sustento y deberá rechazarse. QUINTO: Que, respecto de la excepción del Nº14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la alegación del ejecutado recae en normas relativas a los consumidores, de acuerdo a la Ley 19.496, sin embargo, no es posible extender la aplicación de dicha Ley a un pagaré, como acto unilateral, celebrado por el deudor, en virtud de un contrato comercial cuyas cláusulas no corresponde cuestionar en un procedimiento ejecutivo como éste. Razones por las que debe rechazarse también esta excepción, como se dirá a continuación.

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don HERNÁN ANDRÉS SEGOVIA SOTO, ya individualizado; admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $18.466.142; más los intereses pactados y penales ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 23, comparece el ejecutado, quien se tuvo por notificado con fecha 18 de febrero de 2021, y opone a la ejecución las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de C-9213-2020 Foja: 1 alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y, la nulidad de la obligación. La excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la funda en que, en el libelo de la ejecutante, no aparece acreditado que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la Circular Nº 72 del Servicio de Impuestos Internos, del 8 de octubre de 1980, en cuanto al pago del impuesto de Timbres y Estampillas que grava al documento fundante de la acción de la contraria, que se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, toda vez que se encuentran gravados con el impuesto que establece el D. L. 3.475, de acuerdo a su artículo 1º, Nº 3, por lo cual quedan sujetos a la dispo

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C-9213-2020 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9213-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A/SEGOVIA Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno V I S T O S: A folio 1, comparece don Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, según se indicará, sociedad anónim

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