MARTÍNEZ/
Rol
V-52-2020
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Eugenio Martínez Oliva, Rut: 4.207.998-7, jubilado, domiciliado en Los Boldos N°249, Población Waldemar Schultz, comuna de Laja, quien vino en solicitar el extravío del documento mercantil que indica. Funda su solicitud en el hecho de ser portador de un deposito e plazo tomado a su nombre ante la entidad bancaria Banco Bice, sucursal Laja, que en la actualidad solo tiene sucursal en la comuna de Los Ángeles, ubicada en calle Colon 300, de dicha comuna, y que se individualiza como NOMBRE: EUGENIO MARTINEZ OLIVA, NUMERO DE DEPOSITO:006-411- 9908881; TIPO DEPOSITO: RENOVABLE; MONEDA: PESOS; CUSTODIA: DOCUMENTO IMPRESO; NUMERO DE DIAS:35; FECHA DE CAPTACIÓN: 05- 08-2014; TASA PERIODO:0,0700; INTERÉS: $6.153.000; MONTO FINAL: $8.795.993; FORMA DE PAGO: CONTRA OPERACIONES PENDIENTES; DEPOSITO 57BIS: N; ESTADO: VIGENTE. Que el documento singularizado fue robado desde su casa habitación el 30 de julio de 2020, en circunstancias que la mañana de ese día, no habiendo nadie en su casa, antisociales ingresaron en ella llevándose una serie de especies de valor, entre ellas, joyas, dinero en efectivo que guardaba en su casa junto con el depósito a plazo individualizado. Conforme lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes del párrafo 9 de la Ley 18.092, complementada con la ley 18.552, que homologó este trámite a otros títulos de crédito,
Fundamentos
considerando que son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercer el derecho literal expresado en el Foja: 1 mismo, entre los cuales debe considerarse el depósito a plazo nominativo, solicitó se declare el extravío de dicho documento, y se le autorice para ejercer los derechos que le corresponden como portador del mismo, quedando nulo y sin calor el ejemplar extraviado y ordenando que BANCO VIVE, le otorgue un nuevo documento en reemplazo del anterior. Por lo que solicitó tener por presentada su solicitud y declarar extraviado el documento individualizado, ordenar que BANCO BICE, entidad con domicilio en la ciudad de LOS ANGELES, le otorgue un nuevo documento en las mismas condiciones que fuera otorgado el original y con l características ya indicadas. A folio 1, constan los siguientes documentos: a) impresión de pantalla de Banco Bice con los datos del depósito, con una inscripción manuscrita y firma ilegible. A folio 5: b) “Anexo” remitido por Banco Bice que da cuenta de la existencia de un depósito a plazo a nombre del solicitante en la suma de $8.808.312. Cuyo número de identificación es 64119908881.- A folio 8, consta notificación personal a don GUSTAVO CRUZ FRANZINI, en representación del Banco de Chile, sucursal calle Los Ángeles. A folio 11, se acompaña la publicación del aviso correspondiente en el Diario Oficial de la República con fecha 2 de enero de 2021, circunstancia que se encuentra certificada a folio 19. A folio 16, se certificó que los obligados al pago no han formulado oposición ni han alegado la calidad de portador ilegitimo del solicitante. A folio 18, se trajeron los autos para resolver. TENIENDO PRESENTE: El mérito de autos y conforme lo dispuesto los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092 y Ley 18.552,
Fallo
se declara: Ha lugar a lo solicitado, estableciéndose el extravío del depósito a plazo renovable NUMERO 006-411-9908881; emitido por el Banco Bice, sucursal Laja, con fecha de captación 05-08-2014, y fecha de vencimiento 30-10-2020, por un monto de $8.808.312, y se autoriza al solicitante para que ejerza los derechos que le corresponden como titular del documento extraviado. Foja: 1 Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por María Geraldine Aguirre Belmar, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Laja. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Laja, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-21T18:39:09-0400
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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Laja CAUSA ROL : V-52-2020 CARATULADO : MART NEZ/Í Laja, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece don Eugenio Martínez Oliva, Rut: 4.207.998-7, jubilado, domiciliado en Los Boldos N°249, Población Waldemar Schultz, comuna de Laja, quien vino en solicitar el extravío del documento
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