SOCIEDAD FOP EMPRESAS CHILE LIMI/
Rol
V-373-2019
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña ANGELICA INES DEL CARMEN DEBIA ARAYA, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N° 13.649.173-3, en representación de “SOCIEDAD DE INVERSIONES FOP EMPRESAS CHILE LIMITADA”, sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.001.683-7, ambos domiciliados en calle San Carlos N° 238, Combarbalá, presentó a folio 1 con fecha 16 de noviembre del año 2019, la manifestación minera de 10 pertenencias mineras de 9,8 hectáreas cada una, abarcando una área total de 98 hectáreas denominadas “SOFIA 1 al 10”, la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un rectángulo cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.568.057,02 metros y Este 285.701,02 metros, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 04 de diciembre del año 2019, fojas 451 a fojas 452, N° 262, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2019, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con 16 de diciembre de 2019 y 30 de junio de 2020, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias “SOFIA 1 al 9”, con un total de 73 hectáreas y con fecha 26 de marzo de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que “el perito ha cumplido con el envío a este Servicio Nacional de la cartera de terreno y planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por este organismo, correspondiente a la mensura de las pertenencias “SOFIA 1 al 9”, solicitadas por Sociedad de Inversiones Fop Empresas Chile Limitada mensuradas el 04/01/2021, ubicadas en Combarbalá, comuna de Combarbalá, provincia de Limarí, región de Coquimbo con un total de 73 hectáreas. Que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Que el perito ha presentado una declaración jurada a este Servicio como antecedente técnico, de acuerdo con lo establecido por el Art. 33 Bis del Reglamento del Código de Minería, acreditando que el hito de mensura y los linderos vértices, L2, L3, L4, L5, L6, L7 y L8 han sido correctamente colocados. El lindero vértice L1 no fue construido por las razones expresadas en el acta. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras de la operación de mensura, denominadas “SOFIA 1 al 9”, materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE ESTE P.I. 6.568.431,92 285.884,55 L1 6.569.100,00 285.6
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 9 pertenencias mineras denominadas “SOFIA 1 al 9”, con una superficie total de 73 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de “SOCIEDAD DE INVERSIONES FOP EMPRESAS CHILE LIMITADA”, ya individualizada, e inscrita a fojas 451 a fojas 452, N° 262, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2019. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese y en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-373-2019.- Dictada por don ANDRÉS BERARDO ELGUETA MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Combarbalá. En Combarbalá, a siete de mayo de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visual
Texto Completo (Preview)
ROL Nº : V-373-2019.- MATERIA : Manifestación Minera “SOFIA 1 al 9”.- SOLICITANTE : “SOCIEDAD DE INVERSIONES FOP EMPRESAS CHILE LIMITADA” Combarbalá, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña ANGELICA INES DEL CARMEN DEBIA ARAYA, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N° 13.649.173-3, en representación de “SOCIEDAD DE INVERSIONES FOP EMPRESAS CHILE LIMI
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