VALDÉS/CORPORACIÓN DE AMIGOS DEL TEATRO REGIONAL DEL MAULE
Rol
T-38-2019
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Multa, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Pide declarar la existencia de lesión de derechos fundamentales con ocasión del despido denunciado, señalado en el artículo 485 del Código del Trabajo en relación al artículo 489 del mismo cuerpo normativo y que el despido del que fue objeto el 11 de diciembre de 2018, fue vulneratorio de su derecho a la Integridad Psíquica y /o del Derecho a la Honra o de lo que este tribunal estime conforme a derecho, debiendo indicar de manera concreta las medidas a adoptar obligatoriamente por la denunciada dirigida a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de tal vulneración, bajo el apercibimiento de inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo, asi como la aplicación de las multas que este tribunal estime pertinentes, además de la expresa condenación en costas y el envío de la sentencia a la Dirección Nacional del Trabajo para efectos de su registro. Solicita que la denunciada sea condenada efectuar una capacitación a toda su directiva, en Área de Vulneración de Derechos Fundamentales, a realizar por la Dirección del Trabajo, prohibiéndole realizar contrataciones públicas mediante Mercado Público, o por cualquier otra vía, por el plazo de 2 años. Pretende que la denunciada sea condena a pagar el 30% de recargo por aplicación improcedente de la causal, por la suma de $ 7.074.373 pesos y al pago de 11 sueldos que determina el artículo 489 del Código del Trabajo, así como daño moral por la suma de $ 60.000.000 y a pedirle disculpas públicas en un diario de circulación nacional por su despido vulneratorio. Además, que se condene al pago de intereses y reajustes conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo y al pago de Costas. Termina pidiendo que se declare o condene a todo lo que este tribunal estime conforme a Derecho. Exposición de los hechos y del contexto de la vulneración con ocasión del despido. Luego de describir las actividades en el desempeño de sus labores
Fundamentos
motivos del mismo, antes de su vuelta a las labores después de hacer uso de sus licencias médicas. 4. Medidas adoptadas por la denunciada para la decisión de terminación del contrato del actor, antes de su comunicación el 11 de diciembre de 2018. 5. Si es efectivo que con ocasión de la comunicación del despido del actor, éste vio dañada su honra. Si esos actos le produjeron cambios de personalidad, sentimientos de frustración y fracaso, afectación de su vida de pareja y familiar. SEXTO. Descripción breve de la prueba rendida por la parte denunciada. Solo para efectos de dejar constancia de la prueba rendida y sin perjuicio de su análisis valorativo posterior, la parte denunciada rinde en juicio la siguiente prueba: Prueba instrumental. 1.- Copia de Contrato de Trabajo entre Juan José Valdés Orellana y la Corporación de Amigos del Teatro Regional del Maule, de fecha 9 de septiembre de 2013. 2. Fotocopias de las actas de sesión ordinaria de directorio de fecha 5 de julio , 2 de agosto,13 de agosto, 11 de septiembre, 9 de octubre, 16 de octubre, 31 de octubre, 19 de noviembre, 3 de diciembre y 14 de diciembre, de 2018. 3. Copia de piezas de investigación por acoso laboral efectuada por los abogados Sres. Sarovic y Alvear y sus conclusiones, de los meses de septiembre y octubre de 2018. 4. Escrituras de la Notario Angelita de la Paz Hormazábal Alegría, en que fueron reducidas actas de sesiones de Directorio de la Corporación de fecha 31 de octubre y 19 de noviembre de 2018. 5. Copia de carta de despido. 6. Copia del contrato de arriendo celebrado entre el Insuco Instituto Superior de Comercio y la Corporación, para efectos de la ceremonia de titulación a celebrarse el 11 de diciembre de 2018. 7. Ejemplar de la programación diario del Teatro, correspondiente al martes 11 de diciembre de 2018 conteniendo informe del Jefe de Sala de la misma fecha. 8. Copia del finiquito del demandante, de fecha 11 de diciembre de 2018. Absolución de posiciones. Previa citación bajo apercibimiento legal comparece a estrados el denunciante don Juan José Valdés Orellana, quien responde las preguntas formuladas por su contraparte. Prueba de testigos. Previo cumplimiento de las formalidades legales, comparecen a estrados a declarar las siguientes personas 1.- don Omar Andrés Elgueta Celis, cédula nacional de identidad N° 12.297.872-9. 2.- doña Victoria Flores Monreal, cédula nacional de identidad N° 14.564.209-4. 3.- don Manuel Alejandro Rojas Muñoz, cédula nacional de identidad N°15.907.694-6. SÉPTIMO. Breve enunciado de la prueba rendida por la parte denunciante. Por su parte el actor rinde en juicio la siguiente prueba. Prueba instrumental. 1.- Acta de comparendo de conciliación folio 701/2019/315, emanado de la Dirección del Trabajo. 2. Copia Constancia en Carabineros de chile de fecha 11 de diciembre de 2018. 3. Copia Certificación notarial de fecha 10 de diciembre de 2018. 4. copia de comunicación de fecha 10 y 11 de diciembre de 2018, entre Felipe Silva y Juan
Fallo
por tanto siempre ser sometidas al procedimiento de ponderación. Luego describe esos escenarios de manera abstracta y sin referencia alguna su situación concreta. Luego cita y transcribe jurisprudencia sobre la prueba indiciaría y sostiene que ella consiste en una reducción de la carga probatoria del trabajador, lo que implica un cambio respecto a la regla contenida en el artículo 1698 del Código Civil, sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso el artículo 493 del Código del Trabajo consiste en una inversión de la carga de la prueba debido a que el denunciante debe aportar indicios de la vulneración alegada. Continua invocando jurisprudencia en cuanto al denominado “juicio de ponderación”, la que igualmente transcribe parcialmente, al igual que lo relativo a medidas reparatorias. Argumenta la existencia de indicios suficientes de la vulneración alegada ocurrida con ocasión del despido y reitera los mismos antecedentes ya indicados que, en su caso, constituyen dichos indicios. En cuanto al daño moral. Refiere que todo lo anterior lo ha perjudicado en su honra y su estabilidad psicológica, manteniéndolo en un estado de depresión y ansiedad, generado por la forma en que fue despedido, maltratado, humillado y tratado como un delincuente al momento de ser despedido públicamente y la forma en que se entera. Señala que lo expuesto le ha significado un enorme daño personal, tanto a su honra, como a su integridad psíquica, afectando su desarrollo en su trabajo, viéndose desprot
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA LABORAL MATERIA: DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES LEGALES Y PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: JUAN JOSÉ VALDÉS ORELLANA DEMANDADO: CORPORACIÓN DE AMIGOS DEL TEATRO REGIONAL DEL MAULE RIT N° T-38-2019 RUC N° 19-4-0173577-4 Talca, a diecisiete de junio de dos mil veintidós VISTO. PRIMERO: Individ
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