HUINCA/CASINOS DEL SUR SPA
Rol
O-242-2022
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan esta acción y que se exponen a continuación. El día 15 de marzo del año 2022 sus representadas, las señoras KATHERINE SILVANA CHAVEZ DÍAZ y ESTER CARMEN HUINCA FIGUEROA, procedieron a ponerle término al contrato de trabajo que las vinculó con la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en estricta relación con el Artículo 160 No 7 del Código del Trabajo que sanciona como tal el “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Los
Fundamentos
motivos indicados en las cartas de aviso de autodespido por sus representadas son los “Ref: Notifica término de contrato de trabajo por razones que indica. Temuco 15 de Marzo de 2022 Sres. CASINOS DEL SUR SPA. RUT 76.923.529-9 BENAVENTE ESQ. MANUEL RODRIGUEZ LOTE A-2, 2 PISO, PUERTO MONTT Presente. YO KATHERINE SILVANA CHAVEZ DÍAZ, RUT 15.510.066-4, comunico a Ud. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en estricta relación con el Artículo 160 No 7 del Código del Trabajo, he tomado la decisión de poner término al contrato de Trabajo que me liga a ustedes, con fecha 15 de Marzo de 2022, en calidad de AUXILIAR DE COCINA, por las siguientes razones: 1.- Que 10 de Abril de 2019 fui contratada como AUXILIAR DE COCINA, prestando servicios en el CASINO DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA (Universidad a la cual ustedes le prestaban servicios de casino como contratista). Que debido a la pandemia a consecuencia del COVID-19 estuve con suspensión de relación laboral y cobrando mi seguro de cesantía hasta el mes de Julio de 2021. Sin embargo posterior a Julio de 2021 no se me ha proporcionado el trabajo convenido ni pagado mis remuneraciones, estando obligado a ello ustedes como empresa. 2.- NO PROPORCIONAR EL TRABAJO CONVENIDO: No se me ha proporcionado el trabajo convenido desde el mes de Agosto de 2021 hasta la fecha. 3.- NO PAGO DE REMUNERACIÓN: Se me adeudan los sueldos de Agosto 2021, Septiembre 2021, Octubre 2021, Noviembre 2021, Diciembre 2021, Enero 2022, Febrero 2022. , 15 días de Marzo 2022 4.- DEUDA DE COTIZACIONES: AFP CAPITAL: Declaradas y no pagadas los meses Diciembre 2020, Mayo de 2021, Junio de 2021, Octubre de 2021; No pagadas (no declaradas ni pagadas): Los meses de Enero 2021, Abril 2021; Julio 2021; Agosto de 2021; Septiembre 2021; Noviembre de 2021; Diciembre de 2021; Enero 2022; Febrero de 2022. AFC: Declaradas y no pagadas los meses Diciembre 2020, Mayo de 2021, Junio de 2021, Octubre de 2021; No pagadas (no declaradas ni pagadas): Los meses de Enero 2021, Abril 2021; Julio 2021; Agosto de 2021; Septiembre 2021; Noviembre de 2021; Diciembre de 2021; Enero 2022; Febrero de 2022. FONASA: Declaradas y no pagadas los meses Diciembre 2020, Mayo de 2021, Junio de 2021, Octubre de 2021; No pagadas (no declaradas ni pagadas): Los meses de Enero 2021, Abril 2021; Julio 2021; Agosto de 2021; Septiembre 2021; Noviembre de 2021; Diciembre de 2021; Enero 2022; Febrero de 2022. 5.- En consecuencia tales conductas (previamente expuestas) por parte de usted, en calidad de empleador, me han causado perjuicio por los motivos expuestos y constituyen la causal de término de contrato contemplada en el artículo 160 No 7 del Código del Trabajo, que sanciona como tal “el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Por consiguiente, otorgo a UD., el presente aviso de término de contrato en la forma que lo exige la ley, haciendo presente que el suscrito recurrirá ante el Juzgado de L
Fallo
POR TANTO, y de acuerdo a lo expuesto, lo indicado en los artículos 4, 7,10, 41,44,55, 56, 160 N°7, 162, 163, 168, 171,172, 173, 432, 446 y siguientes del código del Trabajo, y otros cuerpos legales aplicables en la especie y en especial los Principios Propios del Derecho del Trabajo Piden tener por interpuesta demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en contra de ex – empleador de mi representado, la empresa CASINOS DEL SUR Spa, representada legalmente por don Gonzalo Fernando Cárcamo Pinto, o quien le subrogue o represente en conformidad al Artículo 4° del Código del Trabajo, Y EN FORMA SOLIDARIA o SUBSIDIARIA, según corresponda, contra UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, representada legalmente por don Eduardo Heber Weiss, o quien le subrogue o represente en conformidad al Artículo 4° del Código del Trabajo, todos ya individualizados, darle tramitación y en definitiva acogerla declarando: 1-. Respecto de doña KATHERINE SILVANA CHAVEZ DÍAZ: a.- Que nuestra representada realizó funciones bajo régimen de subcontratación. - b.- Que la demandada incurrió en la causal contemplada en el Artículo 160 N° 7 del código del trabajo, procediendo el despido indirecto y nulidad del despido de nuestro representado, y ordene el pago de las siguientes prestaciones: I.- Por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo la suma de $405.614.- II.-La
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Temuco, diecisiete de junio de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-242-2022 comparecen don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930.879-6, y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, en representación de doña KATHERINE SILVANA CHAVEZ DÍAZ, cesante, RUN 15.510.066-4; y doña ESTER CARMEN HUINCA FIGUEROA
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