2º Juzgado de Letras de San Fernando

LUCERO/MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA

Rol

T-26-2021

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la denuncia; pero sin que hubiere un ánimo real de tramitarlo, pues aún después de dos años se encuentra en etapa de investigación e incluso contemplando hechos que no fueron denunciados, por lo que es responsable por el daño causado por motivo del acoso y maltrato constante y reiterado que sufrió y seguiría sufriendo de parte de doña Claudia Ramírez Elgueda. Agregó que la misma situación ocurrió con el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua (SLEP), su actual empleador desde el mes de enero del 2021, pues en el mes de febrero de 2021 presentó denuncia sobre los hechos ya expuestos, y volvió a presentar otra en el mes de septiembre del mismo año, sin todavía haber obtenido respuestas al respecto. Expresó que lo descrito ha atentado gravemente en contra de su dignidad y su integridad física y psíquica, constantes malestares anímicos, que se le diagnosticó depresión, vive intranquila, padece de constante ansiedad pensando cada día que debe aguantar malos tratos, humillaciones y violencia sicológica, cuestión que ya le ha generado malestares físicos, sufre de problemas para conciliar el sueño, estrés, crisis de angustia, dolores de cabeza, sangrado de nariz, calambres musculares, por lo que ha debido recurrir a tratamientos médicos, terapéuticos y a medicación. Lo que la ha inhabilitado temporalmente para desempeñar sus funciones habituales de Asistente de la Educación, alterando el normal desarrollo de su vida, ya que actualmente está en tratamiento y con licencia médica psiquiátrica. Como

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal doña SUSANA ELIANA LUCERO PEÑA, Funcionaria Pública, cédula de identidad N° 14.530.298-6, domiciliada en calle Armando Jaramillo N° 475, comuna de Nancagua, representada por su abogado, don IGNACIO MOYA LUCERO, quien dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en vigencia de la relación laboral e indemnización de perjuicios, en contra de su empleador, el SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA, RUT N° 62.000.790-0, servicio público encargado de la educación pública, representado legalmente por don ÓSCAR LEONARDO FUENTES ROMÁN, RUT N° 7.240.502-1, ambos domiciliados en calle Chillán N° 894, comuna de San Fernando, y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA, RUT 69.090.400-4, representada legalmente por don MARIO ANDRÉS BUSTAMANTE SALINAS, a fin que se declare que es víctima de acoso laboral y en consecuencia se dispongan las medidas reparativas y de protección de rigor, más la indemnización de los perjuicios irrogados en consideración a los antecedentes que detalla. Expuso que es Asistente de la Educación y comenzó a trabajar en el año 2013 en el Colegio Básico Consolidado de Nancagua, con una carga horaria de 38 horas semanales, primero contratada como personal sujeto al Código del Trabajo, para luego pasar al personal de planta a partir del mes de enero del año 2021. Al momento de ingresar a trabajar en el establecimiento, éste se encontraba bajo la dirección de doña Claudia Pereira Gálvez y era administrado por el Departamento de Administración de Educación Municipal de la comuna de Nancagua, cuyo sostenedor era la Ilustre Municipalidad de Nancagua. Sin embargo, desde enero del año 2021 se realizó un cambio de sostenedor, a causa del proceso de desmunicipalización de la educación pública, pasando a tener esa calidad el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua. A raíz de un cambio en la dirección del colegio ocurrido en abril de 2018, refirió que al poco tiempo, comenzó a sufrir vulneraciones en sus derechos fundamentales, traducidas en malos tratos y actos de acoso laboral ejercidos por parte de doña Claudia Ramírez Elgueda, quien había asumido dicha dirección, que consistirían concretamente en ejercer una excesiva vigilancia sobre su persona, por ella o funcionarias de su círculo cercano, hostigamiento y ofensas diarias hacia su persona, en que es tratada de manera degradante por aquélla, menosprecio, crítica y reproche constante a su trabajo; humillaciones constantes frente a los demás funcionarios, y que es obligada a permanecer de pie durante todo el horario de recreo, no se le permite atender llamadas telefónicas; y es objeto de burlas por parte de la directora respecto de su persona. Señaló que tras denuncias hechas al respecto, el Municipio de Nancagua con fecha 4 de febrero de 2020 ordenó instruir sumario administrativo N° 418, cuyo objeto era investigar los hechos de la denuncia; pero sin que hubiere

Fallo

FALLO: 17 DE JUNIO DE 2022. San Fernando, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal doña SUSANA ELIANA LUCERO PEÑA, Funcionaria Pública, cédula de identidad N° 14.530.298-6, domiciliada en calle Armando Jaramillo N° 475, comuna de Nancagua, representada por su abogado, don IGNACIO MOYA LUCERO, quien dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en vigencia de la relación laboral e indemnización de perjuicios, en contra de su empleador, el SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA, RUT N° 62.000.790-0, servicio público encargado de la educación pública, representado legalmente por don ÓSCAR LEONARDO FUENTES ROMÁN, RUT N° 7.240.502-1, ambos domiciliados en calle Chillán N° 894, comuna de San Fernando, y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA, RUT 69.090.400-4, representada legalmente por don MARIO ANDRÉS BUSTAMANTE SALINAS, a fin que se declare que es víctima de acoso laboral y en consecuencia se dispongan las medidas reparativas y de protección de rigor, más la indemnización de los perjuicios irrogados en consideración a los antecedentes que detalla. Expuso que es Asistente de la Educación y comenzó a trabajar en el año 2013 en el Colegio Básico Consolidado de Nancagua, con una carga horaria de 38 horas semanales, primero contratada como personal sujeto al Código del Trabajo, para luego pasar al personal de planta a partir del mes de ener

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23 RIT T-22-2021 MATERIA: TUTELA LABORAL; DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. CARATULADO: LUCERO/MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA Y OTROS FECHA DE INGRESO: 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. FECHA DE FALLO: 17 DE JUNIO DE 2022. San Fernando, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal doña SUSANA ELIANA LUCERO PEÑA, Funcionaria P

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