MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CARLOS ALBERTO BLANDON RIOS
Rol
O-199-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos según se lee en el auto de apertura: “El 15 de agosto de 2023, alrededor de las 18:00hrs, Carabineros sorprendió a al imputado Carlos Blandon Ríos en la Plaza Sotomayor de esta ciudad, realizar intercambios de droga, y al proceder a su fiscalización, este se percata de la presencia policial y arroja un calcetín a un basurero ubicado en calle Maipú frente al N°776, por lo que en el mismo lugar procedieron a su fiscalización, encontrando en el basurero el calcetín antes mencionado el cual portaba en su interior 24 envoltorios de papel Código: XRXNXXFWVGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cuadriculado de base de cocaína, con un peso de 7,3 grs., dos bolsas de nylon de marihuana, con un peso de 2,4grs, una bolsa de nylon color blanco contenedora de cocaína, con un peso de 800 miligramos y $44.000 en dinero efectivo distribuidos en 12 billetes de $1.000, un billete de $2.000, dos billetes de $5.000 y dos billetes de $10.000, por lo que fue detenido. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo primero de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. Tercero: Que el fiscal, en su alegato de apertura, solicitó se dicte un veredicto condenatorio por cuanto con la prueba que se rendiría se acreditarían los hechos de la acusación como la participación que en aquéllos le cupo al acusado. En el de cierre, sostuvo con la prueba rendida se acreditó suficientemente los hechos contenidos en la acusación, que éstos configuran un delito de microtráfico de drogas, en el cual el acusado participó como autor. El defensor Veneros, en su intervención de apertura sostuvo que instará por la absolución del acusado por ausencia de participación, ya que su defendido fue detenido
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las juezas Llilian Durán Barrera, quien presidió, Paula Ortiz Saavedra y Patricia Alvarado Padilla, el día veintisiete de junio del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 199-2024, RUC 2300880138-K, seguida contra CARLOS ALBERTO BLANDON RIOS, cédula nacional de identidad n°28.217.830-3, colombiano, nacido en Pereira el 20 de abril de 1996, de actuales 28 años de edad, soltero, peoneta, domiciliado en Pasaje Los Leones Nº6868, Antofagasta. El ministerio público actuó representado por el fiscal Carlos Lillo Adaos, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Justo Veneros Palta. Segundo: Que la acusación se funda en los siguientes hechos según se lee en el auto de apertura: “El 15 de agosto de 2023, alrededor de las 18:00hrs, Carabineros sorprendió a al imputado Carlos Blandon Ríos en la Plaza Sotomayor de esta ciudad, realizar intercambios de droga, y al proceder a su fiscalización, este se percata de la presencia policial y arroja un calcetín a un basurero ubicado en calle Maipú frente al N°776, por lo que en el mismo lugar procedieron a su fiscalización, encontrando en el basurero el calcetín antes mencionado el cual portaba en su interior 24 envoltorios de papel Código: XRXNXXFWVGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cuadriculado de base de cocaína, con un peso de 7,3 grs., dos bolsas de nylon de marihuana, con un peso de 2,4grs, una bolsa de nylon color blanco contenedora de cocaína, con un peso de 800 miligramos y $44.000 en dinero efectivo distribuidos en 12 billetes de $1.000, un billete de $2.000, dos billetes de $5.000 y dos billetes de $10.000, por lo que fue detenido. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo primero de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. Tercero: Que el fiscal, en su alegato de apertura, solicitó se dicte un veredicto condenatorio por cuanto con la prueba que se rendiría se acreditarían los hechos de la acusación como la participación que en aquéllos le cupo al acusado. En el de cierre, sostuvo con la prueba rendida se acreditó suficientemente los hechos contenidos en la acusación, que éstos configuran un delito de microtráfico de drogas, en el cual el acusado participó como autor. El defensor Veneros, en su intervención de apertura sostuvo que instará por la absolución del acusado por ausencia de participación, ya que su defendido fue detenido por error, conforme dará cuenta el mismo al declarar en la audiencia y dar Código: XRXNXXFWVGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 45 de la Ley 20.000 y normas pertinentes de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que, se condena al acusado CARLOS ALBERTO BLANDON RIOS, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, a una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo primero de la ley 20.000, en cuya comisión fue sorprendida en esta ciudad el 15 de agosto de 2023. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, ello sin perjuicio de que ante el juez de garantía optare por satisfacerla mediante la prestación de servicios en beneficio de Código: XRXNXXFWVGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 la comunidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se le concede al sentenciado el plazo de diez (10) meses para pagar su multa en parcialidades
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las juezas Llilian Durán Barrera, quien presidió, Paula Ortiz Saavedra y Patricia Alvarado Padilla, el día veintisiete de junio del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 199-2024
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