DUARTE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO
Rol
C-119-2021
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Elizabeth del Carmen Duarte Colman, psicóloga, domiciliada en calle Puerto Saavedra Nº9, Manzana B, comunidad veraniega Mirasol, comuna de Algarrobo, interponiendo demanda de prescripción de derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo representada por José Luis Yáñez Maldonado, ignora profesión u oficio, en su calidad de Alcalde, ambos con domicilio en Avenida Peñablanca Nº250, comuna de Algarrobo. Con fecha 05 de marzo de 2021 (F.10) se tiene legalmente por notificada de la demanda a la demandada. Con fecha 16 de marzo de 2021 (F.15) a lo principal se tiene por contestada la demanda y por allanada parcialmente de las pretensiones de la demandante. Con fecha 19 de abril de 2021 (F.20) se lleva a cabo audiencia de estilo, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, aquella no se produce. En el mismo acto la parte demandante se desistió de la demanda en relación a los periodos no allanados por la demandada. Luego de tramitación incidental se tuvo por desistida la demanda en la parte indicada. No existiendo controversia, a consecuencia del allanamiento de la demandada y desistimiento de la demandante, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Elizabeth del Carmen Duarte Colman, interponiendo demanda de prescripción de derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo representada por José Luis Yáñez Maldonado, todos ya individualizados. Señala que en su calidad de propietaria del inmueble ubicado en calle Puerto Saavedra Nº9, manzana B, de la comunidad veraniega Mirasol, comuna de Algarrobo, ha sido requerida de pago por la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, Rol Único Tributario 69.061.600-9, representada por José Luis Yáñez Maldonado, en su calidad de Alcalde, del pago de los derechos de aseo municipal pendientes desde el mes de abril del año 2007 a noviembre del año 2017 y en atención a lo anterior, solicita se sirva declarar la prescripción extintiva de los derechos de aseo del periodo mencionado, en virtud del artículo 2.521, inc. 1º del Código Civil establece que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase impuestos”, por un total de $1.548.358.-, (un millón quinientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho pesos) debido a que a la época de esta presentación, ha transcurrido el plazo de tres años contados desde el vencimiento de tales derechos, sin haberse interrumpido tal plazo por alguna de las circunstancias legales. Concluyendo su presentación solicitando en definitiva se declare la prescripción de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal del periodo individualizado y se condene a la parte demandada en costas. En subsidio, solicita la declaración de la prescripción extintiva del artículo 2.515 del Código Civil en cuanto a los periodos que van desde el mes de abril del año 2007 a noviembre del año 2015, por un total de $1.272.323.- (un millón doscientos setenta y dos mil trescientos veintitrés pesos). Segundo: Que con fecha 15 de marzo de 2021 (F.12) la demandada contesta la demanda allanándose parcialmente a ella, sólo respecto a declarar la prescripción, no respecto de los 3 años que indica, sino que se declare la prescripción de 5 años, atendida la naturaleza del permiso, en atención que la actora Elizabeth Del Carmen Colman interpone demanda de Prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de Aseo Domiciliario desde el mes de abril del año 2007 a noviembre del año 2017, en contra de su representada Ilustre Municipalidad De Algarrobo notificada a esta parte con fecha 5 de marzo de 2021. Indica que la actora pretende fundar su pretensión en lo dispuesto por el artículo 2521 del Código Civil, además del artículo 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante lo cual surge la necesidad de determinar si los derechos de aseo son entendidos como impuestos, añadiendo que los derechos municipales son prestaciones pecuniarias a las cuales están obligadas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, cuya fuente puede provenir de la ley o de una ordenanza municipal, en virtud de
Fallo
fallo de fecha 7 de octubre de 2008, ROL Nº 1034-08-INA. Señala que es a partir de esta diferencia, queda de manifiesto que, en el caso de marras el artículo 2521 del Código Civil, no sería aplicable, dado que el legislador expresamente habla de “de toda clase de impuestos.”, y la contribución en comento, como detalladamente se indicó, es un derecho municipal, y no un impuesto, por ende, la prescripción extintiva que procede en este caso, al no existir disposición especial que lo regule, es la ordinaria, que es aquella regulada en el artículo 2515 del Código Civil, en relación al artículo 2514 del mismo cuerpo legal, es decir, las acciones ordinarias prescriben en el plazo de cinco años, contados desde que se hayan hecho exigibles las respectivas obligaciones. En razón de lo expuesto, dado que el plazo de prescripción es de cinco años, esta parte se allana parcialmente a la petición de la demandante, sólo respecto de los derechos de uso devengados desde el mes de abril de 2007 noviembre del año 2015, mas, en los derechos de uso devengados desde noviembre del año 2015 en adelante, no se configura la figura, dado que no ha transcurrido el plazo que el legislador establece en la ley para tener por configurada la hipótesis de prescripción, por lo que el pago de estos derechos municipales de uso es completamente exigible, por ende, no es posible allanarse en aquella parte de la acción. Tercero: Que con fecha 19 de abril de 2021 (F.20) se lleva a cabo audiencia de estilo, con la
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Rol C-119-2021 Carátula: Duarte con Ilustre Municipalidad De Algarrobo Materia: Prescripción Casablanca, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Elizabeth del Carmen Duarte Colman, psicóloga, domiciliada en calle Puerto Saavedra Nº9, Manzana B, comunidad veraniega Mirasol, comuna de Algarrobo, interponiendo demanda de prescripción de derechos de aseo municipal en contra de la I
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