MP C/ OSCAR MAURO RIVERA SÁNCHEZ
Rol
O-8417-2023
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 30, 50 Y 296 N°3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 Y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a OSCAR MAURO RIVERA SÁNCHEZ, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público de ser autor de un delito de amenazas de muerte en la persona de Fabiola Antonieta Ortega Soto, hecho que habrían ocurrido en esta jurisdicción el día 26 de septiembre de 2023, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la falta absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo anterior, deben dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar ni al requerido por haberse librado sentencia absolutoria a su favor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña MARÍA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: NSXYXXNZXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NSXYXXNZXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-03T10:56:38-0400
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a OSCAR MAURO RIVERA SÁNCHEZ, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público de ser autor de un delito de amenazas de muerte en la persona de Fabiola Antonieta Ortega Soto, hecho que habrían ocurrido en esta jurisdicción el día 26 de septiembre de 2023, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la falta absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo anterior, deben dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar ni al requerido por haberse librado sentencia absolutoria a su favor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña MARÍA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: NSXYXXNZXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NSXYXXNZXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-03T10:56:38-0400
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., uno de julio de dos mil veinticuatro RUC 2301044978-2 RIT 8417 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA OSCAR MAURO RIVERA SÁNCHEZ (presente) 0017478551-1 Sector CALETA HIGUERILLAS SIEMPRE VIVA MANZANA B SITIO Nº 14 Concón. Sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente ten
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