TENENCIA FREIRE C/ DIEGO JOSÉ MORALES CONTRERAS
Rol
O-448-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Hechos: “El día 04 de marzo de 2024, aproximadamente a las 16:20 horas, en la ruta S60 Km. 01 de la comuna de Freire, específicamente en las inmediaciones de un local de comida rápida, el requerido don DIEGO JOSÉ MORALES CONTRERAS, premunido de un arma blanca de tipo estoque amenazó de muerte a la víctima JOSÉ EDUARDO QUEUPAN LIPIAN. Para luego, y con la finalidad de infundir temor en la víctima, le dio puntadas en el cuerpo de la víctima para posteriormente manifestarle seria y verosímilmente “concha tú madre te voy a matar”, Al lugar concurrió Carabineros quienes apreciaron la existencia de esta arma blanca la cual el imputado portaba sin dar descargo suficiente sobre el porte o tenencia de la misma”. Calificación jurídica: Porte ilegal de arma punzante art. 288 bis Código Penal PARTE RESOLUTIVA: Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal, y artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a DIEGO JOSÉ MORALES CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 15.937.978-7, a la pena de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, comiso de las especies y accesorias legales, y como AUTOR del delito contemplado en el artículo 288 bis del Código Código: JHQEXXPXQJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, perpetrado en grado de consumado el día 4 de marzo de 2024 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.-Que, en cuanto a la pena pecuniaria, esta se le tendrá por cumplida, por el tiempo que ha pasado privado de libertad en esta causa entre el día 4 y 5 de marzo de 2024. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad y ser representado por la defensoría penal pública. Los intervinientes quedan notificados de lo resuelto precedentemente, de acuerdo lo establece el artículo 346 del C
Fallo
por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal, y artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a DIEGO JOSÉ MORALES CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 15.937.978-7, a la pena de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, comiso de las especies y accesorias legales, y como AUTOR del delito contemplado en el artículo 288 bis del Código Código: JHQEXXPXQJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, perpetrado en grado de consumado el día 4 de marzo de 2024 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.-Que, en cuanto a la pena pecuniaria, esta se le tendrá por cumplida, por el tiempo que ha pasado privado de libertad en esta causa entre el día 4 y 5 de marzo de 2024. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad y ser representado por la defensoría penal pública. Los intervinientes quedan notificados de lo resuelto precedentemente, de acuerdo lo establece el artículo 346 del Código Procesal Penal. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo que establece el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, si no fuere recurrida de nulidad. RUC: 2400259405-2 RIT: 448 - 2024 Dictada por; CRISTOBAL DE PABLO NAVARRO RODRÍGUEZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. C
Texto Completo (Preview)
EXTRACTO DE SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO (ART.395 C.P.P) Con esta fecha se transcribe lo pertinente de la sentencia dictada oralmente el 02 de julio de 2024. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: Hechos: “El día 04 de marzo de 2024,
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