CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE V
Rol
I-53-2021
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DEBERÁ REALIZARSE EN EL PLAZO DE VEINTE DÍAS AL TÉRMINO DE LOS CUALES SE DECLARARÁ CERRADA LA INVESTIGACIÓN Y SE FORMULACIÓN CARGOS AL O LOS AFECTADOS O SESOLICITARÁ EL SOBRESEIMIENTO, PARA LO CUAL HABRÁ UN PLAZO DE TRES DÍAS. EN CASOS CALIFICADOS, AL EXISTIR DILIGENCIAS PENDIENTES DECRETADAS OPORTUNAMENTE Y NO CUMPLIDAS POR FUERZA MAYOR, SE PODRÁ PRORROGAR EL PLAZO DE INSTRUCCIÓ DEL SUMARIO HASTA COMPLETAR SESSNTA DÍAS, RESOLVIENDO SOBRE ELLO EL ALCALDE. AL CONSTATAR QUE LA INVESTIGACIÓN RESOLUCIÓN SUMARIA 51-2018 FECHA DE INICIO DEL SUMARIO 05/09/2020 A LA FECHA DE FISCALIZACIÓN AÚN SE ENCUENTRA EN INVESTIGACIÓN.” Funda su reclamación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que, la infracción imputada y por la que se sanciona a mi representada se refiere al incumplimiento de los plazos establecidos en el art. 133 de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, aplicable en la especie por expresa remisión del Estatuto Docente, Ley 19.070. Por lo que, la recurrida excede sus facultades. No puede sancionar por demorar la resolución de un sumario. No se han vulnerado normas laborales sino, eventualmente, normas administrativas estatutarias, que contemplan consecuencias o sanciones específicas por situaciones como la denunciada. El propio Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo establece que “El procedimiento de fiscalización regula la base de la actuación fiscalizadora, cuyo objetivo principal es velar por el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de seguridad y salud en el trabajo.” Señala que, existe abundante jurisprudencia de la Contraloría General de la República señala que la dilación del procedimiento sumarial no constituye un vicio que afecte la validez del respectivo procedimiento, ya que no incide en aspectos esenciales del mismo. (Dictámenes N° 31739 y 55.658, ambos del año 2014 y N° 53696 del año 2016, entre otros). Y, que, a mayor abundamiento, existe norma expres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Leonardo Weber Aguilar, Abogado en representación, de la Corporación Municipal de Valparaíso para El Desarrollo Social, persona jurídica de Derecho Privado sin fines de lucro, quien interpuso reclamo judicial en contra de la Resolución N° 39 de 4 de marzo de 2021, que confirmó la Resolución 8416/2020/6, de 18 de noviembre de 2020, que aplicó una multa de 40 UTM, resolución dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Valparaíso, representada por don Alejandro Mella Bórquez, todos ya individualizados. Específicamente, en este caso la multa fue impuesta por la fiscalizadora doña Yerka Jocelyn Hidalgo Montecino. En contra de la mencionada resolución se dedujo reconsideración administrativa dentro de plazo legal, la que fue rechazada por la Resolución N° 39, de 4 de marzo de 2021, suscrita por el Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso (S), don Claudio Aguilar Galindo, que confirmó la sanción pecuniaria que nos ocupa. Cita que, la resolución que aplicó la multa, N° 8412/2018/10, de 25 de enero de 2018, le sanciona por el siguiente hecho: “INSTRUIR SUMARIO ADMINISTRATIVO AL PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN SR. JORGE RODRÍGUEZ DIAS DE ALDA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.211.667-4, DOCENTE DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAISO, SIN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 127 A 143 DE LA LEY N° 18.883, POR EL SIGUIENTE HECHO: NO EFECTUAR LA INVESTIGACIÓN CONFORME A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY N° 18.883, ESTO ES: LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS DEBERÁ REALIZARSE EN EL PLAZO DE VEINTE DÍAS AL TÉRMINO DE LOS CUALES
Fallo
SE DECLARARÁ CERRADA LA INVESTIGACIÓN Y SE FORMULACIÓN CARGOS AL O LOS AFECTADOS O SESOLICITARÁ EL SOBRESEIMIENTO, PARA LO CUAL HABRÁ UN PLAZO DE TRES DÍAS. EN CASOS CALIFICADOS, AL EXISTIR DILIGENCIAS PENDIENTES DECRETADAS OPORTUNAMENTE Y NO CUMPLIDAS POR FUERZA MAYOR, SE PODRÁ PRORROGAR EL PLAZO DE INSTRUCCIÓ DEL SUMARIO HASTA COMPLETAR SESSNTA DÍAS, RESOLVIENDO SOBRE ELLO EL ALCALDE. AL CONSTATAR QUE LA INVESTIGACIÓN RESOLUCIÓN SUMARIA 51-2018 FECHA DE INICIO DEL SUMARIO 05/09/2020 A LA FECHA DE FISCALIZACIÓN AÚN SE ENCUENTRA EN INVESTIGACIÓN.” Funda su reclamación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que, la infracción imputada y por la que se sanciona a mi representada se refiere al incumplimiento de los plazos establecidos en el art. 133 de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, aplicable en la especie por expresa remisión del Estatuto Docente, Ley 19.070. Por lo que, la recurrida excede sus facultades. No puede sancionar por demorar la resolución de un sumario. No se han vulnerado normas laborales sino, eventualmente, normas administrativas estatutarias, que contemplan consecuencias o sanciones específicas por situaciones como la denunciada. El propio Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo establece que “El procedimiento de fiscalización regula la base de la actuación fiscalizadora, cuyo objetivo principal es velar por el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de seguridad y
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Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Leonardo Weber Aguilar, Abogado en representación, de la Corporación Municipal de Valparaíso para El Desarrollo Social, persona jurídica de Derecho Privado sin fines de lucro, quien interpuso reclamo judicial en contra de la Resolución N° 39 de 4 de marzo de 2021, que confirmó la Resol
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