Juzgado de Letras de Victoria

K Y P SERVICIOS LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VICTORIA

Rol

I-3-2022

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: PRIMERO: Reclamo: El día diecisiete de febrero de 2022 ingresa un reclamo al tribunal presentado por don Gianfranco Montenegro Leonelli y Stephanny Salviat Riquelme, abogados, en representación convencional de la empresa reclamante K Y P SERVICIOS LIMITADA, Rol Único Tributario Número 76.024.538-0, de giro de prestación de servicios en materia de seguridad privada, representada legalmente por doña Barbel Montserrat Klagges Pons, cédula de identidad número 10.218.669-9, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Confederación Suiza 1080, ciudad y comuna de Victoria. Deduce reclamo en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VICTORIA, representada por doña Yinlda Sandoval Reyes, no indica profesión u oficio, con domicilio en Gorostiaga 422-528, de Victoria Expone que en tiempo y forma deduce la reclamación judicial establecida en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo en contra de la reclamada quien dictó la Resolución De Reconsideración De Multa Administrativa N° 7 de fecha 01 de febrero de 2022 que acoge parcialmente la reconsideración deducida contra la Resolución N° 7467/21/15, de fecha 26 de octubre de 2021 que imponía a su representada tres (3) multas por supuestas infracciones a la legislación laboral y que fuere notificada con fecha 01 de febrero del año 2022 a su casilla de correo electrónico, solicitando desde ya se dejen sin efecto las multas señaladas por haber sido impuesta en el contexto de un error de hecho, o en subsidio se rebajen sus cuantías en un cien por ciento, al mínimo legal, o bien lo que S.S., estime, conforme las siguientes consideraciones: 1. ANTECEDENTES PREVIOS AL RECLAMO JUDICIAL. K Y P SERVICIOS LIMITADA, es una empresa dedicada al rubro de la seguridad privada. Actualmente, en la comuna de Victoria, la empresa presta servicios en la Ilustre Municipalidad de Victoria y en Hospital San José de Victoria. Con fecha 25 de octubre de 2021 nuestra representada es objeto de un pr

Fundamentos

considerando N°2 de esta resolución, respecto de su personal que, en calidad de Guardia, presta servicios para la mandante I. Municipalidad de Victoria, RUT N° 69.180.900-5, en la faena denominada I. Municipalidad de Victoria, ubicada en LAGOS 680, comuna de Victoria, Región de la Araucanía”. Dichos actos administrativos autorizan a la empresa K. Y P. SERVICIOS LIMITADA a instaurar una modalidad excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso que consiste en trabajo de 6 días a la semana y descanso de 1 día, entregando días adicionales de feriado permitiendo distribuir de otra forma los días de descanso. Estas resoluciones, que se acompañarán en la oportunidad correspondiente, eran ignoradas por el Sr. Fiscalizador pues al prestar servicios en un establecimiento ajeno a la empresa (Municipalidad), solo son los Guardias de seguridad quienes se encuentran al momento de efectuar la revisión del libro de asistencia, mas no un funcionario administrativo de nuestra representada que tuviera conocimiento de esta autorización y pudiera comunicársela adecuadamente al fiscalizador, es precisamente este desconocimiento o ignorancia fáctica lo que llevó al Sr. Fiscalizador a imponer la multa N° 1. Sumado a ello, un procedimiento de fiscalización produce nerviosismo en los trabajadores objeto de fiscalización por lo que es totalmente entendible que no hayan comunicado esta modalidad excepcional de trabajo al fiscalizador, o bien por mero desconocimiento de lo que realmente se estaba fiscalizando. También es de suma relevancia destacar que dichas autorizaciones se encontraban en el lugar de trabajo. Atendido lo anterior, solo resta concluir que en el proceso de fiscalización se ha incurrido en un error de hecho, y que, de no haber incurrido en él, la sanción de 60 UTM no habría sido impuesta a mi representada. Ahora bien, a mayor abundamiento, y todo sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, también se incurrió en un error de hecho al momento de la fiscalización toda vez que los contratos de trabajo de los trabajadores fiscalizados Sres. María Angélica Molina Jaque, Iván Abelardo Riquelme Muñoz y Carlos Daniel Astudillo Curín contemplan un “bono de acuerdo marco” que es precisamente un convenio o acuerdo entre el empleador y el trabajador mediante el cual

Fallo

se acuerda voluntariamente compensar los días domingos trabajados por una suma de dinero tal como se puede apreciar en sus contratos así como en las liquidaciones de sueldo. El convenio permite remunerar excepcionalmente los trabajos de días domingo, pero obviamente no es un sustituto del descanso semanal legal, sino que es una bonificación para el trabajador que desempeña sus funciones un día domingo teniendo sus descansos semanales distribuidos en otros días de la semana. Es importante aclarar que este bono es voluntario y los trabajadores son quienes deciden aceptarlo o no dentro de su contrato, incluso solicitan trabajar días domingo para efectos de percibir el bono. Siendo entonces una situación consolidada y querida por los trabajadores, además de ello está estipulada expresamente en sus contratos de trabajo y es acreditado mediante las liquidaciones de sueldo de los trabajadores involucrados, solo cabe concluir que se ha incurrido en un error de hecho que, de haber sido superado, el Sr. Fiscalizador habría llegado a la convicción de que no se ha incumplido la normativa, razón por la que no corresponde imponer una multa a nuestra representada. En este mismo sentido, el desconocimiento o ignorancia de esta circunstancia habría sido superada por el fiscalizador si hubiera tomado declaración a los trabajadores, o hubiera solicitado la comparecencia del encargado zonal de Victoria quien podría haber informado adecuadamente sobre la realidad, pero nada de ello ocurrió. Cabe

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Materia : Reclamo multa administrativa. Partes : “K y P Servicios Limitada con Inspección Provincial Del Trabajo De Victoria”. RIT : I-3-2022. Victoria, a dieciséis de junio de dos mil veintidós. Visto: PRIMERO: Reclamo: El día diecisiete de febrero de 2022 ingresa un reclamo al tribunal presentado por don Gianfranco Montenegro Leonelli y Stephanny Salviat Riquelme, abogados, en representación co

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