PABLO ANDRES PACHECO CARCAMO C/ FIDEL ANTONIO GALLARDO YÁÑEZ
Rol
O-2634-2022
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día / / , aproximadamente a las . horas, el requerido FIDEL ANTONIO GALLARDO YAÑEZ, condujo en manifiesto estado de ebriedad, el vehículo P.P.U. VX-5 , marca Chevrolet, por la RUTA U- 9 Osorno, y en ese estado, al llegar al km chocó a la camioneta XJ- 5 , marca Mitsubishi, conducida por la víctima Marco Manquian Naguil , causando daños de diversa consideración ,siendo detenido en el lugar. A la muestra de sangre tomada al requerido en el Hospital Base de Osorno arrojó que está mantenía una concentración alcohólica de , 5 gramos por mil de alcohol, según Informe de alcoholemia N° 5 9- , de fecha / / , del Servicio Médico Legal de Puerto. Montt. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos , , ° y 9, , , 5 , 5 , , 8, 9 y del Código Penal; , 88, 9 , 9 , 95, del Código Procesal Penal; Ley 8. ; y 8. 9 y . y sus Reglamentos,
Fallo
se declara: I. Que, se condena a FIDEL ANTONIO GALLARDO YAÑEZ, cédula de identidad Nº 8 5 - , se ignora ocupación, domiciliado en la comuna de Osorno, calle Niebla N° ; como autor en el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso ° en relación con el artículo de la Ley 8. 9 , cometido en esta jurisdicción, en contra del dueño del vehículo PPU. XJ- 5 , el día de febrero de , en grado de desarrollo consumado, a sufrir las penas siguientes: CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; a una multa, a beneficio fiscal, de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; a la Código: PXXXXXLNXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión de la licencia de conducir, por DOS AÑOS, y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, la pena de multa se enterará en dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una; la primera pagadera, los primeros cinco días de agosto de ; y la restante, los primeros cinco días de septiembre de , hasta su íntegro entero, según el valor al tiempo de su solución; bajo apercibimiento del artículo inciso ° del Código Penal. En caso de que la multa no fuere enterada, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de una Unidad Tributaria Mensual. Sin abonos. III. Que, concurriendo los requisitos del artículo º de
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RUC - RIT - DELITO Manejo en estado de ebriedad con daños NOMBRE DEL IMPUTADO FIDEL ANTONIO GALLARDO YAÑEZ PROCEDIMIENTO Simplificado. OSORNO, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día / / , aproximadamente a las . horas, el requerido F
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