MUÑOZ CON FUNDACIÓN EDUCACIONAL EVANGÉLICA HOREB
Rol
M-153-2022
Fecha
18 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de s por ROXANA ALEJANDRA MUÑOZ MENA, orientadora, cédula de identidad nacional Nº 18.373.816-K, domiciliada en Calle 1 N°707, Casa N°20, Villa Parque Andino, comuna de Chillán, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL EVANGELICA HOREB, representada legalmente por don Jaime Abel Bastías Díaz, ambos domiciliados para estos efectos en calle cerro negro N°969, villa los volcanes, Chillan. Señala la demanda que el 01 de marzo de 2016 fue contratada por la demandada para prestar servicios como ORIENTADORA PARA EL PROYECTO SEP. Remuneración ascendía a la suma, para efectos del cálculo de indemnizaciones, a la suma de $696.785 mensuales. El 21 de diciembre de 2021, se puso término al contrato de trabajo invocándose la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado en lo siguiente: “derivaba de la racionalización, bajas en la productividad y cambios en las condiciones del mercado, que han hecho necesaria una reestructuración”. Señala que la misma es injustificada por no cumplirse con los presupuestos legales para ser acogida. Agrega que con fecha 01 de marzo de 2022 firmó finiquito de trabajo con la demandada en la que se le aplica un descuento injustificado por la suma de $615.158.- correspondiente a seguro de cesantía. Solicita se acoja demanda, declarando que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de: 1. Recargo legal del 30% de los años de servicios pagados en el finiquito, correspondiente a $1.254.213.- 2. Restitución de la suma de $615.158.- que se descuenta injustamente por concepto de seguro de cesantía; todo con los reajustes e intereses legales y costas de la causa. La demandada no compareció a la audiencia de estilo, encontrándose válidamente notificada, por lo que se le tuvo en rebeldía.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en mérito del contrato de trabajo acompañado por la demandante es posible tener por acreditada la extensión de la relación laboral señalada en la demanda, y por otro lado se hará efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N° 3) del Código del Trabajo en cuanto a presumirse como efectivas, atendida la incomparecencia injustificada del representante de la empresa citado a absolver posiciones, dos hechos relevantes: En primer lugar, que el tenor de la carta de despido entregada al actor se limitó a expresar los hechos que se señalan en la demanda y, en segundo lugar, la efectividad de percibir la demandante, al momento del término de la relación, el monto de remuneración que se expresa en el mismo libelo. En mérito de lo señalado, corresponde declarar injustificado el despido, al sustentarse fácticamente la causal legal de un modo genérico que impide al trabajador ejercer una correcta defensa al momento de impugnar el despido ante tribunales, sin perjuicio de que no se rindió prueba alguna para acreditar la efectividad de los hechos mencionados en la comunicación, siendo de carga de la demandada el hacerlo. En consecuencia, se condenará a la demandada al pago del recargo correspondiente sobre el monto pagado como indemnización por años de servicios, que consta en el finiquito incorporado por la demandante y que se ajusta al monto remuneracional expresado en la demanda. SEGUNDO: Que se accederá por otra parte a la petición de restitución del descuento efectuado por el aporte patronal regulado por la ley 19.728, toda vez que lo resuelto en el considerando primero (la improcedencia del despido fundado en la causal de necesidades de la empresa), hace inaplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la norma referida. Una interpretación contraria, constituiría un incentivo para invocar la causal en el despido aun careciendo de todo fundamento, cuestión que no es sostenible dentro de nuestro ordenamiento laboral a la luz de los principios de protección al trabajador que lo inspiran. Así, por lo demás, ha sido unificada la jurisprudencia por la Excma. Corte Suprema, cuyo criterio asentado desde el año 2015 fue refrendado en la sentencia del 13 de abril del año en curso (ROL 66281-2021). Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado interpuesta en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL EVANGELICA HOREB y, por tanto, se declara que el despido de la demandante ROXANA ALEJANDRA MUÑOZ MENA de fecha 21 de diciembre de 2021 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de $1.254.213.- por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Se declara que el descuento efectuado por el demandado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía no se ajustó a derecho, ordenándose la restitución al demandante por la suma de $615.158.- III.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-153-2022 RUC: 22- 4-0397293-6 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: ROXANA ALEJANDRA MUÑOZ MENA DEMANDADO: FUNDACIÓN EDUCACIONAL EVANGÉLICA HOREB RIT: M-153-2022 RUC: 22- 4-0397293-6 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de s por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica