1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/CONSTRUCTORA LIMA SPA

Rol

O-5474-2021

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en su carta de despido, esto es, las supuestas necesidades de la empresa que volvieron necesario prescindir de sus servicios, hace presente que, la carta no indica cómo es que los hechos que describe hacen necesario prescindir de mis servicios en concreto, y lo cierto es que las condiciones de la empresa eran exactamente las mismas que existieron desde un principio. De conformidad con lo previsto en la cláusula SEXTO del contrato de trabajo de fecha 03 de febrero de 2020, el mismo era por obra con plazo de vigencia hasta el término de la obra denominada “Reposición Mercado Municipal de Maipú”, la cual deberá culminar el 31 de diciembre de 2021, lo que no fue respetado por su empleador puesto que fui despedido verbalmente con fecha 26 de agosto de 2021. Destaca que, su ex empleador no canceló en su totalidad mis cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP CUPRUM, FONASA y AFC CHILE, adeudándome el pago del siguiente periodo: Proporcional del mes de agosto del año 2021. Además, durante todo el periodo que se extendió su relación laboral no gozo el beneficio del feriado anual, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Por lo anterior, se puede apreciar que fui injustificadamente despedido por su empleador. Como fui despedido injustificadamente, poniéndole el empleador termino a su contrato de trabajo sin que concurriera una causa justificada, se convierte el demandado en parte negligente del contrato que nos unía, conforme lo disponen los artículos 1545 y siguientes del Código Civil. PRESTACIONES DEMANDADAS: Como consecuencia de lo anterior, las demandadas deberán pagar las siguientes cantidades: 1. $1.057.392, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $3.172.176, por concepto de la indemnización por años de servicio (3). 3. $951.653, por concepto del Recargo del 30% previsto en el artículo 168 letra “A” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de ser

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don José Miguel Muñoz Grez, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 12.264.616-5, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado, indebido o improcedente, subcontratación, lucro cesante, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Constructora Lima SPA., RUT N° 89.857.000-2, representada legalmente por don Francisco Javier Lira Lea-Plaza, cédula nacional de identidad N° 10.985.244-9, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Meza Bell N° 2963, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según se determine en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, RUT N° 69.070.900-7, representada legalmente por su Alcalde don Tomas Vodanovic Escudero, cédula nacional de identidad N° 17.697.418-4, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril N° 0260, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. A fin de que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente, que presto servicios en régimen de subcontratación y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señala, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: Con fecha 25 de febrero de 2019, inicio una relación laboral con la empresa Constructora Lima SPA., que a su vez le prestaba servicios a la Ilustre Municipalidad de Maipú, para la cual se desempeñaba como "Carpintero”, prestando sus servicios en la obra denominada “Reposición Mercado Municipal de Maipú”, ubicada en Primera Transversal N° 2100, comuna de Maipú, ciudad de Santiago. Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el cual era de plazo fijo con vigencia hasta el 31 de marzo de 2019, o hasta el término de la obra denominada “Reposición Mercado Municipal de Maipú”, puesto que se presenta una confusión en la cláusula sexta del contrato. Posteriormente, con fecha 03 de febrero de 2020, su empleador le exigió firmar un nuevo contrato de trabajo, en el cual no se reconoció su antigüedad laboral desde el 25 de febrero de 2019, a lo cual accedió para no perder su trabajo, puesto que su empleador le informó que solo si firmaba el nuevo contrato podría continuar prestándole sus servicios, y así continúo trabajando sin ningún inconveniente. No obstante, siempre presto servicios, en forma continua e ininterrumpida, en el mismo lugar en la obra denominada “Reposición Mercado Municipal de Maipú”, ubicada en Primera Transversal N° 2100, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, desempeñando el mismo cargo de “Carpintero”. Además, en la misma fecha su empleador le exigió suscribir un finiquito de trabajo, a fin de permitirle continuar prestándole sus servicios. No obstante, nunca deje de prestar servicios en forma

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto el actor con fecha 25 de agosto de 2021, es improcedente y sin aviso previo. II.- Que el demandado Constructora Lima SPA, deberá pagar al actor ya individualizado en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $1.057.392.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $4.123.829.-, por concepto de indemnización por años de servicios, ya aumentada en un 30%, conforme lo establece la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $1.855.661.-, por concepto de indemnización de feriado legal y proporcional.- III. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes, las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía del actor del mes de agosto de 2021. Para tales efectos, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia deberá oficiarse a los organismos previsionales pertinentes a efectos de que inicien su cobro. V. Que no se condena en costas al demandado, por no haber sido totalmente vencido. VI. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de qui

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don José Miguel Muñoz Grez, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 12.264.616-5, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento ordinari

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