CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/SAA
Rol
C-2452-2018
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, y Mario Aranda Lillo, abogado, en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro del giro de su denominación, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, todos domiciliados en calle Alonso de Ovalle Nº 1465 de la comuna de Santiago y para estos efectos, en calle Constitución N° 397 de la comuna de Casablanca, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Mariela Aurora Saa Medina, ignora profesión u oficio, domiciliada actualmente en calle Presbítero Moraga N° 791 de la comuna de Curacaví. Con fecha 01 de febrero de 2021 (F.13) a lo principal se tiene por notificada legalmente a la ejecutada y al segundo otrosí se da traslado a la excepción opuesta del número 17 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 16 de abril de 2021 (F.25) se tiene por allanada a la ejecutante y se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, y Mario Aranda Lillo, abogado, en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro del giro de su denominación, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, en su calidad de Gerente General, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Mariela Aurora Saa Medina, todos ya individualizados. Indica que su representado es dueña del pagaré Nº 36.1453047-1, suscrito por el demandado Mariela Aurora Saa Medina, documento fue suscrito con fecha 22 de diciembre de 2016, por la suma de $1.524.081, por concepto de capital, más los intereses del crédito respectivo señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.010. Dicha obligación debía ser solucionada en 24 cuotas mensuales y sucesivas de $ 89.859, venciendo la primera de ellas el 28 de febrero de 2017, y la última el 31 de enero de 2019. Señala que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido, y capitalización los intereses del crédito devengados no pagados, todo conforme al artículo Nº 9 de la Ley Nº 18.010, agregando que el nuevo capital así formado, devengará intereses penales a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existentes para operaciones de crédito de dinero no reajustable y que el demandado(a) ha dejado de cumplir su obligación, toda vez que, sólo ha pagó las 10 primeras cuotas correspondiendo el pago de ésta al día 30 de noviembre de 2017, por lo que adeuda las 14 cuotas restantes, lo que equivale a la suma total de $889.042, por concepto de capital, lo que devengará el máximo interés convencional desde la fecha del retardo. Por su parte, expone que a su representada está relevada de la obligación de protesto y la firma de la demandada puesta en el documento se encuentra autorizada ante Notario Público. En consecuencia, el Pagaré tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluye su presentación solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Mariela Aurora Saa Medina, ya individualizada, y en su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $889.042, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago del capital, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 17 de diciembre de 2020 (F.8) el ejecutado se notifica de la demanda y opuso la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicita
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes del Código Civil; artículos art. 144, 160, 170, 434, 437, 438, 464, 465, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 98, 100 y 107 de la Ley 18.092; se declara: I.- Que se acoge la excepción opuesta por la parte ejecutada, contenida en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se declara la prescripción de la acción ejecutiva ejercida en esta causa. En consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva en todas sus partes. II.- Que, teniendo en especial consideración el allanamiento a la excepción deducida, no se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-21T16:57:35-0400
Texto Completo (Preview)
Rol C-2452-2018 Carátula: Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Saa Materia: Cobro de Pagaré Casablanca, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, y Mario Aranda Lillo, abogado, en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro del giro de s
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