2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/BIFESUR SPA

Rol

O-6501-2020

Fecha

18 de junio de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: comparece don GERMAN GALVARINO SOTO MORAGA, C.I Nº 9.746.656-4, chileno, casado, supervisor de local, domiciliado en Avenida Los Trapenses 3200, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, representado por el abogado Jorge Lena Salgado, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de BIFESUR SPA, RUT 76.818.321-k, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don ENRIQUE FIGUEROA LEA-PLAZA, C.I. N° 13.241.482-3, factor de comercio, o por quien haga las veces de tal conforme a dicho artículo, domiciliados en calle Sepúlveda Leyton N° 3112, comuna de Santiago, Región Metropolitana, conforme a los hechos y derecho que expone. Señala que comenzó su relación laboral el 1 de julio de 2005, desempeñándose a lo largo de ella en las funciones de supervisor y jefe de local, luego de señalar las funciones que tiene asignadas ese cargo, destaca la realización de tareas administrativas en los locales, siendo la última sucursal donde prestó servicios la ubicada en calle Covadonga 520, comuna de San Bernardo. El contrato, dice, es de carácter indefinido. Para efectos de los prescrito en el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración fue de $1.510.000. Respecto de los

Fundamentos

fundamentos de su acción, indica que debido a diversos incumplimientos del empleador respecto del pago de sus cotizaciones previsionales se auto despide con fecha 8 de septiembre de 2020, remitiendo carta a la empresa y a la Inspección del Trabajo, con lo que habría cumplido con las formalidades legales. La carta en que materializa su despido indirecto es del siguiente tenor: “Con fecha 1/07/2005 suscribimos un contrato de trabajo, se establece que prestaría servicio bajo vinculo de subordinación y dependencia ejerciendo la labor de supervisor o jefe de local. Además de las prestaciones comunes, el 20 de octubre se agrega la obligación de la empresa de otorgarme habitación, pagando en la ciudad de Rancagua un departamento para estos efectos. En enero del presente año soy destinado a las instalaciones de San Bernardo. La empresa no ha cumplido con su obligación de pagar los feriados correspondientes a los periodos 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, tampoco ha cumplido íntegramente con su obligación de proporcionarme habitación hasta la fecha, y finalmente tampoco ha cumplido íntegramente con su obligación de pagar las cotizaciones previsionales. Dichos Incumplimientos son graves, puesto que se trata de obligaciones esenciales de la empleadora, incurriendo así la empresa en la causal de caducidad del contrato de trabajo prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que el trabajador puede invocar en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 inciso primero del mismo código” Conforme a ello sostiene que no se cumplió por el empleador con la obligación de otorgarle habitación. Que producto de un cambio en la jefatura es enviado a un local de la comuna de San Bernardo, donde existía obligación de proporcionarle alojamiento, como había ocurrido en la sucursal anterior en la ciudad de Rancagua, y se vio obligado a dormir en las dependencias del local en que prestaba sus servicios. En efecto, señala que la empresa le entregó un colchón en el que dormía detrás de las vitrinas con carne, usando el lavamanos del local para asearse, lavando su ropa en un tarro de pintura y usando una cocinilla de camping, situación que fue conocida y propiciada por la empresa. Por otro lado, señala que el empleador no ha otorgado medidas de seguridad y protección, toda vez que fue expuesto sistemáticamente a situaciones que pusieron en peligro su salud, vida e integridad psíquica. Don German Soto se vio obligado a dormir en el suelo, tras frigoríficos, en pleno invierno y durante el desarrollo de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus. Incluso, fue obligado a hacer cuarentena en su vehículo personal cuando uno de los trabajadores del local dio positivo para la enfermedad de Covid-19. Situaciones que fueron propiciadas por la misma demandada, durante meses. Siendo la única solución cuando la situación se hizo insostenible, habilitar una oficina para que mi representado durmiera “más cómodo”.

Fallo

se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda de despido indirecto interpuesta por GERMAN GALVARINO SOTO MORAGA, RUT 9.746.656-4 en contra de BIFESUR SPA, RUT 76.818.321-k, ambos ya individualizados, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: a.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.190.748.- b.- Por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $13.098.228.- c.- Por concepto de recargo legal del 50% por un monto de $6.549.114.- II.- Que, considerando lo que se tuvo por acreditado y las peticiones contenidas en la demanda se le condena al pago de $1.808.996 por concepto de compensación del feriado legal y a la suma de $198.631 por concepto de feriado proporcional III.- Que, se hace lugar a la demanda por nulidad del despido interpuesta por GERMAN GALVARINO SOTO MORAGA, RUT 9.746.656-4 en contra de BIFESUR SPA, RUT 76.818.321-k, declarando que el despido es nulo, no produciendo el efecto de poner término al contrato hasta su convalidación, por lo que se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que por todo el periodo comprendido entre la separación de las funciones y hasta la fecha que se convalide el despido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7 del Código del trabajo, a razón de $1.190.748.- mensuales. IV.- Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabaj

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Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: comparece don GERMAN GALVARINO SOTO MORAGA, C.I Nº 9.746.656-4, chileno, casado, supervisor de local, domiciliado en Avenida Los Trapenses 3200, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, representado por el abogado Jorge Lena Salgado, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indire

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