AGUILAR/I. MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA
Rol
C-2771-2019
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Wanda Patricia Aguilar Fuentes, labores, domiciliada en calle Marcela Paz N° 928, comuna de Casablanca, interponiendo demanda de prescripción de deuda por no pago de derechos de aseo en contra de Ilustre Municipalidad de Casablanca, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Rodrigo Martínez Roca, Alcalde titular, ambos domiciliados en calle Constitución N°111, comuna de Casablanca. Con fecha 07 de febrero de 2020 (F.4) se tiene legalmente por notificada de la demanda a la demandada. Con fecha 13 de febrero de 2020 (F.6) se lleva a cabo audiencia de estilo, ratificándose la demanda en todas sus partes y teniendo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, aquella no se produce. En la misma audiencia se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 31 de marzo de 2021 (F.23) se tiene presente que la parte demandada se allanó en forma expresa a las pretensiones de la demandante. Con fecha 16 de abril de 2021 (F.25) se cita a las partes a oír sentencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Wanda Patricia Aguilar Fuentes, interponiendo demanda de prescripción de deuda por no pago de derechos de aseo en contra de Ilustre Municipalidad de Casablanca, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Rodrigo Martínez Roca, Alcalde titular, todos ya individualizados. Indica que es co-propietaria del inmueble ubicado en Calle Marcela Paz N° 928 ex Pasaje Cinco N° 928, comuna de Casablanca, encontrándose dicho inmueble con varios años de derechos de aseo impagos, lo cual ha generado una deuda a favor de la I. Municipalidad de Casablanca. En efecto, los derechos dejaron de pagarse entre el 31 de marzo del 2003 hasta el 31 de diciembre del mismo año, generando una deuda que actualmente asciende a la suma de $115.083.- (ciento quince mil ochenta y tres pesos) la cual se encuentra imposibilitada de pagar. Señala que en su calidad de propietaria del inmueble en cuestión, en atención a lo dispuesto en el artículo 2514 y 2515 del Código Civil, y a fin de regularizar la situación, solicita se decrete la prescripción de la deuda por el no pago de los derechos de aseo del inmueble antes individualizados, desde el 31 de marzo de 2003 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Concluye su presentación solicitando, en definitiva, se declare la prescripción de la deuda por el no pago de los derechos de aseo del inmueble de autos, desde el 31 de marzo de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003 del bien raíz de Calle Marcela Paz N° 928 ex calle Pasaje Cinco N° 928, comuna de Casablanca. Segundo: Que con fecha 13 de febrero de 2020 (F.6) se lleva a cabo audiencia de estilo, ratificándose la demanda en todas sus partes y teniendo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, aquella no se produce. En la misma audiencia se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial pertinente y controvertido el siguiente: Efectividad que se encuentran prescritas las deudas por derechos de aseo, respecto de los períodos comprendidos entre el 31 de marzo del año 2003 y al 31 de diciembre de 2003. Tercero: Que con fecha 30 de marzo de 2021 (F.22) la demandada se allana a la pretensión de la demandante. Cuarto: Que la parte demandante al folio 1, acompaña estado de cuenta corriente de derechos de aseo domiciliario del inmueble Rol Avalúo N° 0012400012, emitido por la I. Municipalidad de Casablanca y copia inscripción dominio propiedad materia de autos. Quinto: Que con el mérito de los antecedentes allegados a la causa y lo señalado por ambas partes, se encuentra acreditada la existencia de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario señalada en la demanda. De igual forma, se tienen por probado que los derechos devengados entre los periodos de 31 de marzo de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, se encuentran prescritos. Por ello, se accederá a la demanda, en los términos que se expondrán en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2514, 2515 del Código Civil; artículos 6, 7 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales; y artículos 144, 160, 170, 313, 342 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Wanda Patricia Aguilar Fuentes en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, representada por Rodrigo Martínez Roca, todos ya individualizados, declarándose prescritos los derechos por concepto de aseo domiciliario, devengados entre los periodos de 31 de marzo de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, respecto a la propiedad ubicada en Calle Marcela Paz N° 928 ex Pasaje Cinco N° 928, Comuna de Casablanca, Región de Valparaíso; II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
Texto Completo (Preview)
Rol C-2771-2019 Carátula: Aguilar con I. Municipalidad De Casablanca Materia: Prescripción Casablanca, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Wanda Patricia Aguilar Fuentes, labores, domiciliada en calle Marcela Paz N° 928, comuna de Casablanca, interponiendo demanda de prescripción de deuda por no pago de derechos de aseo en contra de Ilustre Municipalidad de Casablanca, pers
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica