ARANCIBIA CON INACAP
Rol
M-110-2022
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por la parte demandante, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, indica la demandada que la fecha de ingreso a la relación laboral fue el 12 de agosto de 2013 en el cargo de docente, impartiendo clases en el programa de estudios de Ingeniería Mecánica y en el programa de estudios Electromecánica. Agrega que el término de la relación laboral se verificó con fecha 19 de enero de 2022, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, por el hecho de no haber informado el actor la disposición de carga académica, causal que se estima suficiente, procedente y justificada, ya que aporta antecedentes de hecho y derecho suficientes, de modo que la exigencia del actor, de que se incluya una argumentación detallada de los hechos que configuran la necesidad de la empresa, es sencillamente una extralimitación, puesto que no es una exigencia que contempla el legislador. Agrega que por lo demás, la carrera de electromecánica se cerró a partir del periodo de admisión 2022, lo que obligó a reestructurar, y en ese contexto se desvincula al actor. Expone que, el demandante, con fecha 23 de marzo de 2021 informó a la institución que sólo podrá llevar a cabo su actividad como docente en horario vespertino desde las 21 horas, lo que no es posible, ya que las actividades vespertinas son bastante menores a las diurnas,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-110-2022, don CRISTIÁN ALEJANDRO ARANCIBIA ANDRADE, Ingeniero mecánico en mantenimiento industrial, cédula nacional de identidad N° 16.161.001-1, domiciliado en Las Torcazas N° 928, comuna y ciudad de Valdivia, quien interpone demanda por despido improcedente en contra de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE, INACAP; RUT N° 72.012.000-3, CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA INACAP, RUT N° 87.020.800-6; CORPORACIÓN, INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, RUT N° 87.152.900-0; INSTITUTO NACIONAL, DE CAPACITACION PROFESIONAL INACAP, RUT N° 60.711.000-K, todas representadas legalmente por don Luis Eduardo Prieto Fernández De Castro, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.306.260-4, o quien haga de tal de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 2115, comuna y ciudad de Valdivia, a fin que se dé lugar a ella íntegramente, con costas. En síntesis solicita que se declare que entre las partes existió una relación laboral entre 01 de marzo de 2014 y el día 19 de enero de 2022, que dicha relación terminó por despido improcedente con fecha 19 de enero de 2022 y que
Fallo
por tanto se debe condenar a las demandadas solidariamente, por constituir una unidad económica conforme se declaró judicialmente en causa RIT O-511-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a pagar el recargo legal establecido en letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $3.042.122.- y a restituir el descuento realizado por aporte del empleador al seguro de cesantía, que alcanza la suma $2.013.090.-, más los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo y las costas de la causa. Expone que su contrato de trabajo era indefinido, que tiene pactada una jornada base de 4 horas semanales y una remuneración mensual calculada en base a dicha carga académica. Sin embargo, el mismo contrato establece que las partes podrán pactar semestralmente una jornada y remuneración mayor, para lo cual el docente debe señalar cuál es la disponibilidad de horario que tiene para el semestre respectivo, mediante el sistema Intranet de INACAP, procedimiento regulado por la circular N° 4 dictada por INACAP. Luego acordada la carga académica se firma un anexo semestral, en donde se consigna la carga académica semestral, la remuneración, distribución horaria y modalidad en que se impartirán los cursos. Si el trabajador no firma el anexo contractual, la circular establece que “se entenderá que su voluntad es no impartir docencia, y su jornada de trabajo y remuneración será la establecida en su contrato de trabajo, esto es, 4 horas semanales
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Valdivia, diecisiete de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-110-2022, don CRISTIÁN ALEJANDRO ARANCIBIA ANDRADE, Ingeniero mecánico en mantenimiento industrial, cédula nacional de identidad N° 16.161.001-1, domiciliado en Las Torcazas N° 928, comuna y ciudad de Valdivia, quien interpone demanda por despido improcede
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