MORA/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA
Rol
O-6091-2021
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Sostuvo que ingresó a prestar servicios para la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA bajo la modalidad a “honorarios” el día 22 de marzo de 2021. Cumplió funciones en calidad de profesional prestando asesoría en temas financieros a la coordinación general del convenio UPA-UTEM, referido a la continuidad de estudios de los estudiantes de la Universidad del Pacífico dentro de UTEM. Su jefatura directa era doña Elizabeth Contreras Coronado, por quien fue contratada. Alego que, durante todo el periodo, trabajó directamente con la Coordinadora General del Convenio UPA-UTEM, Elizabeth Contreras Coronado y su equipo, desempeñándome en forma telemática atendida la pandemia por Covid-19, dando cuenta de sus funciones a través de correo electrónico institucional, plataformas de acceso a información como SGU, Modulo de aranceles SISEI, Teams para las reuniones y por vía telefónica. Su horario de trabajo era de 9 a 18 horas. Todos los días tenía reuniones desde el inicio al término de su jornada, debía encontrarme disponible en la plataforma “Teams” para cuando su jefatura o compañeros la necesitaran, y debía trabajar en los sistemas internos de UTEM. En los meses en que trabajó en UTEM, tuvo varias dificultades para tener acceso a la información financiera del convenio UPA-UTEM, en especial a la cuenta corriente del convenio y a los flujos de dinero, al parecer, por las continuas trabas que ponía el señor Tito Flores al trabajo que estaba realizando su jefatura. Indicó que, durante el mes de abril de 2021, trabajó en el levantamiento de información de resoluciones, creación de procesos y creación de un correo para poder analizar los casos de alumnos, ya sea por reconocimiento de pago, deuda, beneficios, a lo que se solicitó la creación de una cuenta de correo dudas.finan.upa@utem.cl, el cual administraba diariamente, dando respuestas y derivaciones a los alumnos. Durante el mes de mayo de 2021, trabajaron fuertemente en levantar y cu
Fundamentos
fundamentos necesarios para entrar a conocer del asunto planteado y debe declarar su incompetencia de manera previa y especial en la oportunidad procesal dispuesta por el Código del ramo, esto es, en la audiencia preparatoria fijada al efecto. En cuanto al fondo. Negó la existencia de una relación laboral, toda vez que no existe registro o verificación que la persona haya prestado servicios a la Universidad incluso bajo la figura independiente a honorarios. De hecho, se probará en la etapa procesal correspondiente que se ha ordenado incoar un sumario administrativo para aclarar si ella prestó algún servicio efectivo a la Universidad, es decir, si cumplió en los hechos con lo dispuesto en los convenios, señalando desde ya que, en caso de que la investigación arroje que esto no fue efectivo, habría que determinar qué responsabilidades civiles o incluso penales pudieran hacerse efectivas, según lo determinen los Tribunales competentes. Con todo, lo único que consta formalmente es la celebración de dos convenios a honorarios por la duración de 2 meses y 8 días en los términos del artículo 11 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y en especial del artículo 48 de la Ley 21.094, por medio del cual se requerían los servicios de la actora, para realizar labores accidentales y no habituales de la realización de Asesorías en temas financieros a la Coordinación General del Convenio UPA-UTEM. A efectos de argumentar lo anterior, hay diversas cuestiones previas que son necesarias analizar y que dan cuenta de la inexistencia de una relación laboral aducida en autos. La Ley N° 19.239 que crea la Universidad Tecnológica Metropolitana, concibió a esta última como una institución de educación superior del Estado, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encomendándole funciones que, de acuerdo con la legislación vigente, son propias de este tipo de instituciones. Su objeto fundamental es "ocuparse, en un nivel avanzado de la creación, cultivo y transmisión de conocimiento por medio de la investigación básica y aplicada, la docencia y la extensión en tecnología, y de la formación académica, científica, profesional y técnica orientadas preferentemente al quehacer tecnológico”. La Señora Mora suscribió convenios con la UTEM en calidad de honorarios por dos periodos, con una duración de 2 meses y 8 días, para prestar sus servicios de "asesorías en temas financieros” a la Coordinación General del Convenio UPA-UTEM, regulándose dicha relación por las normas establecidas en el propio convenio y, supletoriamente, por las normas del Código Civil. En primer lugar, constituye un hecho pacifico el carácter de organismo público de la UTEM, integrante de la Administración del Estado, y en consecuencia tiene el deber de ajustar su actuar conforme al principio de legalidad consagrado de forma expresa tanto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, como en el artículo 2° de la Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Adm
Fallo
Por tanto, a contar de la dictación de la Ley N° 21.094 el legislador ha introducido un cambio sustancial a la regla del artículo 11 del Estatuto Administrativo, que ha servido de base a la judicatura laboral para declarar la existencia de una relación regida por el Código del Trabajo entre una persona natural y la Administración del Estado: en el caso particular de las universidades estatales, si las funciones encargadas en virtud del convenio de honorarios no son aquellas enumeradas en el artículo 1 de la ley citada, la contratación se rige por la legislación civil, por así expresarlo claramente el mismo artículo 48. De esto deviene que los jueces laborales son incompetentes para conocer de las demandas de reconocimiento de relación laboral contra las universidades del Estado, cuando las labores no son aquellas propias de las casas de estudios, predefinidas por ley. Alegó que es diametralmente opuesto a lo que hasta ahora ha venido conociendo los Tribunales de Justicia: en el caso de las universidades del Estado existe una atribución expresa de competencia al juez civil cuando las labores que se realizaban en virtud de un convenio a honorarios no son las académicas. Esto marca un cambio de paradigma con lo que ocurre con las sentencias recaídas en contra de otros servicios públicos, ya que en ellas sólo se constata si el funcionario desempeñaba las funciones de manera habitual y continua, exorbitando la habilitación legal del artículo 11 del Estatuto Administrativo. Como e
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MATERIA : DESPIDO NULO, INJUSTIFICADO Y COBRO PRESTACIONES DEMANDANTE : ROSEMERIE EDITH MORA COGLER DEMANDADA : UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA RIT : O-6091-2021 RUC : 21-4-0363805-3 Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audie
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