MONSALVE/SOCIEDAD DE INVERSIONES Y EXPORTACIONES MEGATRONIC LIMITADA
Rol
O-4055-2020
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña DARBY ANDREA MONSALVE CISTERNA, técnico en administración de recursos humanos, casada, domiciliada para estos efectos en calle E. Mac Iver 125, Piso 17, Santiago, deduce demanda de declaración de único empleador, separación ilegal y cobro de prestaciones. En subsidio, cobro de indemnizaciones, recargos y prestaciones, en contra de Sociedad de Inversiones e Importaciones Megatronic Limitada, del giro de su denominación, representada por don Alfredo Ponce Torres y en contra de Importadora MEGA UP SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Benjamín Rivera Zapata, todos con domicilio en calle Sazie Nº 2824, comuna y ciudad de Santiago. Fundan su solicitud indicando que día 01 de agosto de 2017, ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa Sociedad de Inversiones e Importaciones Megatronic Limitada, sociedad dedicada a la importación de objetos electrónicos y posterior venta al público general. Si bien no escrituraron contrato de trabajo, esta relación laboral ya fue reconocida en proceso judicial por la demandada de autos. Que su remuneración ascendía a $1.000.000.- líquidos. Sin embargo, a lo largo de toda la relación laboral, su ex empleador nunca pagó sus cotizaciones previsionales, lo que le impidió acceder a algún subsidio por su embarazo u otro beneficio previsional. Agrega que la sociedad antes mencionada formaba desde un comienzo una unidad económica con la sociedad Importadora MEGA UP SpA, sociedad dedicada a la comercialización de objetos electrónicos. A mayor abundamiento, siendo empleada de la primera sociedad mencionada, a su vez tenía facultades para representar a la segunda, para de esta forma lograr un mayor dinamismo en la actividad diaria de la empresa, la cual, como se señaló incluía a ambas sociedades. En cuanto al despido refiere que el día 07 de
Fundamentos
fundamentos de la decisión.” Que la parte demandante solicita se declare un despido injustificado, cobro de prestaciones y unidad económica. En principio, debe señalarse que si bien la actora no solicita al tribunal la declaración de relación laboral, aun teniendo pleno conocimiento que no existió escrituración del contrato de trabajo, porque erradamente ha entendido que la declaración de la parte demandada principal respecto de aquella, en el Recurso de Protección seguidos ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol ingreso 2115-2019, constituiría a su juicio la existencia de la misma. No debe olvidar la demandante, que dicha declaración deber ser realizada por los tribunales competentes en la materia, es decir, por juez laboral. De este modo, es dable señalar que si bien la actora no señala dicha solicitud en el petitorio de la demanda, si se infiere del cuerpo de ella, al referir la inexistencia de contrato de trabajo y la existencia de los elementos de una relación laboral. En cuanto a los presupuestos de la relación laboral, se basta así misma, la declaración del representante de la demandada en el recurso referido, quien reconoce expresamente que la actora prestó servicios para la empresa y que puso término a la misma el día 22 de septiembre de 2018, por la causal del artículo 160 n°3 del código del trabajo. Unido a la facultad que consagra el artículo 453 número 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, esta sentenciadora estima que se han construido probatoriamente por la parte demandante, los indicios de laboralidad suficientes, para estimar que existió un contrato de trabajo entre las partes, según lo dispuesto en el artículo 8 del Código del Trabajo, en relación a lo prescrito en el artículo 7 del mismo texto legal. En cuanto a la remuneración de la actora, se hará uso de los apercibimientos solicitados en relación a la Exhibición de documentos, estableciéndola razonablemente en la suma de $1.000.000.- En relación al despido refiere la actora que fue despedida verbalmente el día 7 de septiembre de 2018. Teniendo presente la rebeldía de la demandada principal durante todo el trascurso del juicio, que impide conocer sus alegaciones y el mérito de los hechos establecidos en el motivo precedente y de conformidad a la forma en que se llevó a cabo el despido, esto es, en forma verbal sin cumplimiento de las formalidades legales contempladas por el legislador en el artículo 162 del código del trabajo, se procederá a acoger la demanda, declarando que la relación laboral concluyó de manera injustificada mediante un despido que acaeció el día 7 de septiembre de 2018. Se debe señalar que la alegación de la demandada consistente en que la actora recibió seguro de cesantía, mientras supuestamente prestaba servicios para la demandada, no altera las conclusiones arribadas, desde que la demandada principal no compareció durante el transcurso del juicio, restándole al tribunal de conocer sus alegaciones. Lo que sí hizo la actora, explicando d
Fallo
por lo expuesto, es inoficioso emitir consideraciones sobre la excepción de falta de legitimación pasiva, atendida la declaración de unidad económica NOVENO: “Sobre el feriado proporcional y fuero maternal”. Que la demandante solicita el pago de feriado legal y proporcional. Atendida la falta de precisión de los días solicitados y teniendo presente la fecha de inicio y término de la relación laboral, se accederá a 22,5, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. En cuanto al fuero maternal, refiere la actora que al momento del despido se encontraba con fuero maternal. Ha sido acreditado mediante los antecedentes acompañados y que obran en la causa rol ingreso 2115-2019, de la Corte de Apelaciones de Santiago. Motivos por los cuales se accederá a lo solicitado, ordenando el pago de las remuneraciones desde el 07 de octubre de 2018 al 19 de julio de 2021, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. DECIMO: “Sobre la nulidad del despido.” Que, el demandante solicitó también sea declarada la nulidad del despido en base a lo prevenido en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. Con todo, no constando en el proceso prueba alguna que dé cuenta a la fecha del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, ha de darse lugar a la solicitud de nulidad, aplicándose todos los efectos que estableció el legislador, condenando al empleador al pago de las remuneraciones desde la fecha del término de la relación laboral, hasta que se produzca el pago efectivo de dich
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña DARBY ANDREA MONSALVE CISTERNA, técnico en administración de recursos humanos, casada, domiciliada para estos efectos en calle E. Mac Iver 125, Piso 17,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica