FRIGORIFICO KARMAC S.P.A./MERINO
Rol
I-16-2021
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 02 de noviembre de 2021, comparece don JULIO LANDAETA FONSECA, abogado, cédula de identidad Nº8.360.302-K, con domicilio para estos efectos en Claro Solar 950 oficina 401 de Temuco, en representación judicial de la empresa FRIGORÍFICO KARMAC SPA, RUT Nº 76.066.832-K, con domicilio en Lote LA5-1B3 S/Nº, camino viejo a Pillanlelbun, de Lautaro, e interpone reclamo Judicial por multa en contra de la resolución Nº 8010/21/20, de fecha 3 de agosto de 2021, pronunciada por la señora Inspectora comunal del trabajo de Lautaro, doña SOFÍA VIVIANA MERINO URRUTIA, cédula de identidad Nº 12.589.448-8, chilena, con domicilio en Manuel Montt Nº 280, de Lautaro, a objeto de solicitar la reconsideración de la multa impuesta, dejándola sin efecto, o en subsidio, rebajarla, de acuerdo al mérito de autos. En subsidio, sustituirla por otras medidas, como capacitación, conforme con lo dispuesto en el artículo 506 ter, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: I. LOS HECHOS: 1.- ANTECEDENTES REFERENTES A LA APLICACIÓN DE LA MULTA: Señala que, con fecha 27 de julio de 2021, la empresa Frigorífico Karmac SPA fue fiscalizada por la Inspección comunal del Trabajo de Lautaro, vía remota, en virtud de un procedimiento colaborativo entre dicho organismo y su representada, en atención a la contingencia sanitaria que atraviesa el país. En dicho proceso de fiscalización vía remota, se constataron las siguientes supuestas infracciones: 1.- No pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base y gratificación mensual de manera íntegra, al descontar de dichas remuneraciones los días en que fue suspendido el contrato de trabajo en el mes de abril de 2021, al incorporar a los trabajadores a la ley de protección al empleo sin cumplir los requisitos necesarios contemplados en el inciso 1° del artículo 1° de la Ley N° 21.277 para acto de la autoridad, respecto de los trabajadores, periodos y detalle siguiente: Gabriel Rivera C., Álvaro Burgos Q., Lizandro López O., José Llaupe A., Juan Curilén C., y Gastón Monroy R., a quienes se les descontó de la remuneración del mes de mayo de 2021 cinco (5) días, correspondientes al periodo comprendido desde el 26 al 30.04.2021, periodo por el cual el empleador suspendió el contrato de trabajo acogiéndose a la ley de protección al empleo por acto de la autoridad, sin cumplir los requisitos, y; - Ana Mena C., a quien se le descontó de la remuneración del mes de mayo de 2021 cuatro (4) días, correspondientes al periodo comprendido desde el 27 al 30.04.2021, periodo por el cual el empleador suspendió el contrato de trabajo acogiéndose a la ley de protección al empleo por acto de la autoridad, sin cumplir los requisitos; y 2. Suspender el contrato de trabajadores, en empresas de las calificadas como de primera necesidad, sin que se haya realizado el respectivo pacto de suspensión. Afecta a los trabajadores: - Gabriel Rivera C., Ana Mena C., Álvaro Burgos Q., Lizandro López O., José Llaupe A., Juan Curilén C., y Gastón Monroy R.". Como consecuencia de lo anterior, a su representada se le aplicó dos multas equivalentes a 120 UTM. Cuyo detalle es el siguiente: 1) A la Primera Infracción, se le aplicó una multa ascendente a 60,00 UTM, cuyo monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción es la suma de $3.129.660; y 2) A la Segunda Infracción, se le aplicó una multa ascendente a 60,00 UTM, cuyo monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción es la suma de $3.129.660. 2.- ANTECEDENTES PARA CUESTIONAR LA APLICACIÓN DE LA MULTA: 2.1.- CUESTIONAMIENTOS DE FONDO: Solicita que, se dejen sin efecto las multas cursadas, por las infracciones constatadas, o rebajarlas prudencialmente, en atención a existir un error de hecho en la aplicación de la multa, que conlleva a su vez a un error de derecho, lo cual pasa a detallar en los números siguientes: Indica que, las multas aplicadas derivan de la resolución Nº 8010/21/20, de fech
Fallo
por tanto, podía seguir desarrollando su actividad pese a las restricciones precedentemente descritas. Ahora, es de suma relevancia analizar el alcance de la ley Nº 21.227 en cuanto al acto o declaración de autoridad allí referido. A juicio de esta parte, la contraria yerra en este punto ya que centra todas sus alegaciones en una suspensión de faenas decretada por la Seremi de Salud, siendo este el "acto de autoridad" alegado motivo por el cual no se pagaron las remuneraciones de los trabajadores según lo descrito en la multa Nº 1, ni se hicieron los respectivos pactos se de suspensión sancionados en la segunda sanción, lo que a nuestro juicio es manifiestamente erróneo y que, como se dirá, hace del todo procedente la imposición de las multas impugnadas. Argumenta que, primeramente, resulta obvio el tenor literal del artículo 1º de la ley Nº21.227, del cual sólo se puede concluir que el acto o declaración de autoridad allí referido es de carácter general, que afecte a todo el país o a una parte de su territorio característica que obviamente no es aplicable a las suspensiones de faenas decretadas por las seremías de salud, las que tienen aplicación particular respecto de la faena específica suya paralización se decreta. Lo anterior se encuentra normado en el artículo 178 del Código Sanitario que dispone lo siguiente: "La autoridad podrá también, como medida sanitaria, ordenar en casos justificados la clausura, prohibición de funcionamiento de casas, locales o establecimiento
Texto Completo (Preview)
Lautaro, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 02 de noviembre de 2021, comparece don JULIO LANDAETA FONSECA, abogado, cédula de identidad Nº8.360.302-K, con domicilio para estos efectos en Claro Solar 950 oficina 401 de Temuco, en representación judicial de la empresa FRIGORÍFICO KARMAC SPA, RUT Nº 76.066.832-K, con domicilio en Lote LA5-1B3
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica