Juzgado de Letras de Lautaro

ALARCÓN/FRIGORIFICO KARMAC S.P.A.

Rol

O-23-2021

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 17 de agosto de 2021, comparece don DEYVI FERNANDO ALARCÓN MORALES, empleado cédula de identidad Nº15.562.232-6, con domicilio Alejandro Robin 850, Comuna de Lautaro, interpone demanda por Despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de ex empleadora FRIGORÍFICO KARMAC SPA., RUT: 76.066.832-K.-, del giro de su denominación, representada legalmente por Hernan Waldemar Perlwitz Ríos, ambos domiciliados en Kilómetro 1 Camino Viejo a Pillanlelbun Lote A5 Nº 1B3, comuna de Lautaro, solicitando se acoja en todas sus partes, ordenando el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que indica, con reajustes e intereses y con expresa condenación en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: I.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Indica que, inició la relación laboral con fecha 28 de Julio de 2014, e ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora FRIGORÍFICO KARMAC SPA., ya individualizada, en calidad de Operario. Su último jefe directo fue don Carlos Parada, jefe de área, ignora mayor individualización. En cuanto a la naturaleza de los servicios prestados y lugar de su prestación. De acuerdo al contrato de trabajo y a los hechos sus labores fueron las siguientes: Las funciones específicas que desempeñó, consistieron en Operario de maquinaria del área conocida como despacho de congelado, en definitiva, transportaba el producto desde la citada área a los camiones de despacho. El lugar de trabajo se encontraba ubicado en Kilómetro 1 Camino Viejo A Pillanlelbun Lote A5 Nº 1B3, Comuna de Lautaro. Jornada de trabajo y distribución. Su última jornada de trabajo era de Lunes a Viernes de 07:00 horas a 16:30 horas. Remuneración. La última remuneración pactada, de acuerdo al certificado de cotizaciones de seguridad social equivalía a la suma de $ 622.413.- Duración del contrato de trabajo. La duración del contrato

Fundamentos

fundamentos fácticos que sustenta las causales legales que invoca, los cuales quedan irrevocablemente establecidos, siendo de tal gravitante importancia el adecuado señalamiento de los hechos fundantes de la causal, que la propia ley en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, excluye absolutamente la posibilidad de alegar durante la secuela del juicio hechos nuevos como justificativos del despido, lo que da concreción a la necesaria congruencia que debe existir entre la carta de despido, los argumentos sostenidos por la empleadora en su escrito de contestación y las probanzas aportadas. DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO. Refiere que, dadas las circunstancias relatadas, el día 19 de febrero de 2021 interpuse ante la Inspección del Trabajo reclamo administrativo en contra de su ex empleadora, el que se ingresó bajo el número 1318/2021/2205. Con fecha 19 de Marzo de 2021, se llevó a efecto comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Santiago de forma remota, la parte demandada no respondió correo alguno, por lo que se vio frustrada la actuación administrativa sin obtener resultado alguno. Menciona que, ante ese escenario, le vio en la necesidad de recurrir al tribunal, en pos de obtener lo que en derecho le corresponde, que pasa a especificar inmediatamente: IV.- PRETENSIÓN DE LA DEMANDA Y CONCEPTOS ADEUDADOS. 1.- En consecuencia, el despido se produjo el día 18 de Febrero de 2021, sin contener basamento legal alguno la causal invocada, razón por la cual el despido del que fui objeto debe ser declarado como indebido, ordenando el pago de la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicios con su respectivo recargo. 2.- Pago de la remuneración de los 06 días trabajados de Febrero de 2021. 3.- Pago de un feriado legal (2019-2020) y feriado proporcional desde el 28 de Julio de 2020 al 18 Febrero de 2021. 5.- Reajustes, intereses y costas. V.- ANTECEDENTES DE DERECHO. 1.- Despido indebido. En virtud de los artículos 160, 162 y 168 del Código del Trabajo, se lee que el Código ha establecido formalidades que deberá cumplir todo empleador para poner término al contrato de trabajo, debiendo tener el despido, además, causa legal que debe ser comunicada formalmente, señalando al trabajador los hechos justificativos de la causal. En el caso que se presenta ante vuestro Tribunal, queda de manifiesto que el despido fue indebido, correspondiendo en consecuencia, sancionar al empleador con el pago de la Indemnización sustitutiva de aviso previo, de la indemnización por años de servicios con su respectivo recargo. Las causales invocadas son las del Artículo 160, Nº 3 del Código del Trabajo, “…No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifiqu

Fallo

por tantos días, insiste que hubo un perdón de la causal y después se ejerció ilegalmente la citada causal, a mayor abundamiento, la carta de despido citó el artículo 38 N° 22 de su reglamento interno, pero este no hace más que ratificar su tesis, ya que debía, según el artículo, avisar el mismo 12 de Febrero de 2021 su ausencia, lo cual no hizo, efectuándolo el día 15 de Febrero de 2021, ya se le podía despedir entonces el mismo 13 de Febrero de 2021, pero la empresa no lo hizo, menciona que el día 15 de Febrero señaló que fue un error de cálculo y que no tenía respaldo de licencia médica, que es lo que exige el reglamento interno para esperar la justificación (licencia médica), es decir, la empresa siempre pudo despedir, pero a cambió se le ordenó trabajar normalmente, por lo cual no es compatible la causal de faltar al trabajo dos días seguidos y hacerle trabajar tantos días posteriores, en consecuencia, se le perdonó la causal y después ilegalmente se pretende aplicar una causal que fue perdonada e incluso abandonada por la demandada. En cuarto lugar, si se entendiera que la empresa fue negligente al no aplicar la ley y su reglamento interno cuando correspondía, no es una consecuencia que deba afectar al trabajador, no puede la empresa aprovecharse de su propia negligencia, dejándole todo este tiempo en la incertidumbre, ya que se le ha permitido trabajar sabiendo que no tuvo justificación para faltar, no aplicar la normativa legal y no aplicar su reglamento interno cuan

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Lautaro, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 17 de agosto de 2021, comparece don DEYVI FERNANDO ALARCÓN MORALES, empleado cédula de identidad Nº15.562.232-6, con domicilio Alejandro Robin 850, Comuna de Lautaro, interpone demanda por Despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de ex empleadora FRIGORÍFICO KARMAC SPA., RUT:

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