CUEVAS/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-873-2021
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Edan Ramiro Cuevas Carvajal, cédula nacional de identidad N° 12.107.670-5, domiciliado en Avenida Alcalde Óscar Pereira N° 1121, Departamento 453, Coquimbo, en contra de Bechtel Chile Construcción Ltda., Rut N° 76.879.161-9, representado por don Brian Robert Levendusky, cédula de identidad N° 24.089.685-0, ambos con domicilio en Román Díaz N° 1973, Ñuñoa, Santiago, en su calidad de empleadora y en contra de Compañía Minera Los Pelambres, Rut N° 96.790.240-3, representada por don Renzo Stagno Finger, cédula nacional de identidad N° 14.119.805-k, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 4001, piso 18, Las Condes, Santiago, por su responsabilidad solidario o subsidiaria en calidad de mandantes de la obra en que se desempeñó, solicitando que se declare que el despido de que fue objeto resulta injustificado, condenándola al pago de las prestaciones que se indican en la demanda. 2°.- Expresa el demandante que ingresó a trabajar para la demandada Bechtel Chile Construcción Ltda., el 23 de Julio de 2021 desempeñando funciones como operador de bulldozer en la faena “Proyecto Inco”, correspondiente al hito transitorio “Repotenciamiento de Bombas ER” ubicada en dependencias de la empresa mandante Minera Los Pelambres, ubicada en Los Vilos, con turnos de 14 días trabajados por 14 días de descanso y una remuneración promedio de $1.538.664. Indica que su despido se produjo el 1 de Diciembre de 2021, cuando iniciaba su descanso que debía extenderse hasta el 14 de Diciembre de 2021, por lo que demanda la remuneración correspondiente a esos días. Señala que la obra en que su empleadora prestaba servicios consistía en la construcción e instalación de una planta desalinadora de osmosis interna de propiedad de Minera Los Pelambres, lo que da cuenta de un régimen de subcontratación entre las partes. Expone que el día 1 de Diciembre de 2021 se comunicó con el departamento de recursos humanos de la empresa para coordinar la toma del test de antígenos para la detección de Covid 19, oportunidad en que se le comunicó que estaba desvinculado, no llegando la carta a su domicilio, sin perjuicio de lo cual la recuperó en la oficina de correos, señalando la misiva como causal de término del contrato la del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, no indicando mayores antecedentes que den cuenta de los motivos que justificarían el despido. Expresa de este modo que la carta despido sólo indica la causal pero no la obra o hito que estaría supuestamente terminado y que daría lugar al término del contrato, no fundamentando el despido, sosteniendo que en todo caso, el hito para el cual fue contratado no se encuentra terminado, señalando que el posicionamiento del segundo tramo de tuberías para bombas ER estaba planificado para el día 178 de Diciembre de 2021, extendiéndose de acuerdo a las condiciones climática
Fallo
SE DECLARA: 1°.- Que siendo injustificado el despido del actor, se ACOGE la demanda deducida por don Edan Ramiro Cuevas Carvajal, en contra de Bechtel Chile Construcción Ltda., y de Compañía Minera Los Pelambres, sólo en cuanto se condena a las referidas demandadas a pagar, solidariamente, las siguientes prestaciones: a).- La suma de $1.427.896 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b).- La suma de $5.711.584.- por concepto de indemnización por lucro cesante.- c).- La suma de $400.763.- por concepto de feriado proporcional. 4°.- Que las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 2°.- Que, se acoge la excepción de pago opuesta por la demandada Bechtel Chile Construcción Ltda, respecto del cobro de las remuneraciones correspondientes al mes de Noviembre y días de Diciembre de 2021, rechazando la demanda en ese capítulo. 3°.- Que atendido lo resuelto cada parte deberá hacerse cargo de sus propias costas. Regístrese y notifíquese a los apoderados de las partes a través de correo electrónico. RUC 2110375618-8 RIT O-873-2021 Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena diecisiete de Junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que precede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecisiete de Junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Edan Ramiro Cuevas Carvajal, cédula nacional de identidad N° 12.107.670-5, domiciliado en Avenida Alcalde Óscar Pereira N° 1121, Departamento 453, Coquimbo, en contra de Bechtel Chile Construcción Ltda., Rut N° 76.879.161-9, representado por don
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