DUARTE/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-107-2022
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña ROMANETTE ALEXANDRA DUARTE HERRERA, Cajera, domiciliada en calle Lago Icalma N° 0440, Teniente Merino, de la ciudad y comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de la ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO HIPER LIMITADA, representada legalmente por don VICTOR EFRAIN VEGA MARIQUEO, desconozco profesión u oficio, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Coronel Santiago Bueras N. 1.400, de la ciudad y comuna de Valdivia. Solicitó declarar que su despido fue improcedente y ordenar el pago de: a) Incremento contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, $1.782.207.-; b) Devolución Seguro Cesantía Finiquito, $1.014.754.-; c) Pago Bono “ROP”, $260.000. Todo ello, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandada se rindió las siguientes pruebas: Documental: - Carta aviso término de contrato, 31 ENERO 2022 - Finiquito de contrato de trabajo de fecha 10 FEBRERO 2022 - Contrato colectivo 01 de JULIO DE 2020 Confesional: La demandante no compareció. La demandada solicitó se aplique el apercibimiento legal y el apoderado de la demandante se opuso. QUINTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Acta de Comparendo de Conciliación suscrita en la Inspección del Trabajo de Valdivia; 2.- Finiquito suscrito con reserva de derechos; 3.- Contrato Colectivo de trabajo. SEXTO: Que no se aplicará el apercibimiento contenido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, pues la incomparecencia de la demandante para absolver posiciones se encuentra justificada atendido que solo fue notificada de su citación una vez que el Tribunal ya había ordenado su desconexión de la audiencia (al inicio de la misma) por cuanto se dirigía en taxi a un centro médico y se podría p
Fundamentos
considerando que no se planteó en ella argumento alguno para efectos de desatender el tenor literal del contrato colectivo, por lo que arribar a otras interpretaciones dejaría a la demandada en la indefensión. DÉCIMO QUINTO: Que la prueba fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica. DÉCIMO SEXTO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, se omite el análisis pormenorizado de la restante prueba rendida, la que en nada altera las conclusiones del tribunal; y que en todo caso ha quedado registrada en el audio como registro válido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del mismo Código. Además, y conforme al citado artículo 501, respecto de las restantes alegaciones de las partes, deberán estarse a los razonamientos ya expuestos, que resultaron suficientes para el tribunal para arribar a las conclusiones señaladas. DÉCIMO SÉPTIMO: Que no habiendo totalmente vencida la demandada, no se le condenará en costas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 41, 63, 161, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes del Código del Trabajo; Ley N° 19.728; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña ROMANETTE ALEXANDRA DUARTE HERRERA en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO HIPER LIMITADA, solo en cuanto se declara que el despido 31 de enero de 2022 fue improcedente, y en consecuencia la demandada deberá pagar a la actora lo siguiente: 1.- Por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, la suma de $$1.782.207.- 2.- Por concepto de devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía, la suma de $1.014.754.- 3.- Reajustes e intereses calculados conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT: M-107-2022 DUARTE/ADMINISTRADORA DE S F. Ing.: 11/04/2022 RUC: 22-4-0395495-4 Proc.: Monitorio Form.Inicio: Demanda Dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a 17 de junio de 2022, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veintidós. No habiendo sido posible dictar la sentencia el 16 de junio de 2022, se hace con esta fecha. Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña ROMANETTE ALEXANDRA DUARTE HERRERA, Cajera, domiciliada en calle Lago Icalma N° 0440, Teniente Merino, de la ciudad y comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de
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