Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CARRERA/ARCE Y COMPANIA LIMITADA

Rol

O-203-2022

Fecha

18 de junio de 2022

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 17 de junio de 2022. RUC 22-4-0384546-2 RIT O-203-2022 Registro MAGISTRADO Claudio Alejandro Alvarez Ramírez de audio ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denys Luis Fernández Bustos Sala 7 HORA DE INICIO 12:19 horas HORA DE TERMINO 13:14 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240384546-2-1343 DEMANDANTE (no comparece) RODRIGO ADRIÁN CARRERA VENEGAS 15.173.195-3 ABOGADO (Comparece) Freddy Orlando Schalchli Salazar FORMA DE NOTIFICACIÓN freddyschalchli@apfasociados.com DEMANDADA ARCE Y COMPANIA LIMITADA 76.503.632-1 ABOGADO (Comparece) ----------------------------------------------------- FORMA DE NOTIFICACIÓN ----------------------------------------------------- DEMANDADA SOL. ENEL CHILE S.A. 76.503.632-1 ABOGADO (Comparece) CRISTIAN ANDRÉS MUÑOZ LEVILL FORMA DE NOTIFICACIÓN cristian.munozl@enel.com IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: Registrado en audio. Se hace presente que la parte demandada principal, ARCE Y CIA. LTDA., no se encuentra en audiencia, no ha comparecido, en la audiencia preparatoria tampoco contestó la demanda en su oportunidad. DESISTIMIENTO RESPECTO DE DEMANDADA SOLIDARIA SUBSIDIARIA ENEL CHILE S.A.: La parte demandante plantea que contando con las facultades suficientes y principalmente en virtud del oficio que fue requerida por la demandada subsidiaria acreditando que ENEL CHILE S.A, no tiene participación en las obras que trabajó su representado, viene en desistirse de la acción respecto de ENEL CHILE S.A., rut 76.503.632-1, y en ese sentido seguirá las acciones solo con la demandada principal. Traslado: La parte demandada solidaria subsidiaria, acepta pura y simplemente el desistimiento. Tribunal provee: Téngase presente la aceptación pura y simple planteado por la parte demandante, y lo expuesto en los artículo 148 del código de procedimiento civil en relación con el artí

Fundamentos

CONSIDERANDO Teniendo presente lo expuesto en el artículo 1,7,8,10,41,58,73,162,168,446 y siguientes,

Fallo

se resuelve lo siguiente: I. Que se acoge la demanda deducida por don RODRIGO ADRIÁN CARRERA VENEGAS ya individualizado, en contra de ARCE Y CIA LTDA, representada legalmente por don Carlos Arce Inostroza, declarándose injustificado el despido de que fue objeto el primero con fecha 25-02-202, y condenando esta última al pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo, por la suma de $1.400.000.- 2) Remuneraciones adeudadas todo el mes de febrero 2021 y 4 días de marzo 2021, por la suma de $1.586.688.-. 3) Remuneraciones que se devenguen entre el despido y la convalidación del mismo a razón de $1.400.000.- mensuales. 4) El pago de las cotizaciones, debiendo oficiarse para este efecto de AFP Capital, Isapre Más Vida y AFC Chile, oficiándose a la entidades previsionales, a fin de que inicien las acciones de cobro para el pago completo respecto de las cotizaciones previsionales por el periodo del cual se prestaron servicios en razón de $1.400.000.-. II.- Así mismo, las sumas antes señaladas, devengarán reajustes e intereses conforme al artículo 63 y 173 del código del trabajo hasta la fecha de su pago efectivo. III.- Se condena en costas a la parte demandada, fijándose las personales en la suma de $300.000.- En este acto queda notificado el demandante. Respecto de la demandada se le notificará por el estado diario. Dirigió y dictó sentencia don CLAUDIO ALEJANDRO ALVAREZ RAMIREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Co

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 17 de junio de 2022. RUC 22-4-0384546-2 RIT O-203-2022 Registro MAGISTRADO Claudio Alejandro Alvarez Ramírez de audio ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denys Luis Fernández Bustos Sala 7 HORA DE INICIO 12:19 horas HORA DE TERMINO 13:14 horas Nº RE

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