1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUIRIBAN/PLÁSTICOS Y VIDRIOS LTDA.

Rol

O-4856-2019

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el nivelo pretensor solicitando su rechazo con costas. A su vez la demandada Solupackaging Spa, contesta la demanda en tiempo y forma señalando que en la misma no sé expone de qué manera ambas demandadas conforman un solo empleador, indica que está carece de peticiones concretas relacionadas con la acción de declaración de unidad económica entre las sociedades demandadas. Reconoce la existencia de una relación laboral con la demandada cuestionando el monto de la remuneración señalando que la misma ascendía a la suma de $494.040. Rechaza todos los hechos indicados en la demanda solicitando el rechazo con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Qué llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Se evacúa el traslado respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada Silcann Impresiones y Fabricación Limitada, dejándose su resolución para sentencia definitiva. Se fijan los siguientes hechos pacíficos: 1. Existencia de una relación laboral entre la actora y SOLUPACKAGING SPA desde el 30 de noviembre de 2015 y hasta el 02 de mayo de 2019 desempeñándose la demandante como embaladora. 2. Que la demandante puso fin a la relación laboral con fecha 02 de mayo de 2019. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos: 1. Si la demandante remitió carta aviso de despido, lugar al cual la envió, fecha. 2. Contenido de la carta de aviso de despido. 3. Concurrencia de los hechos invocados en ella. 4. Si la demandada solucionó las cotizaciones de seguridad social reclamadas por la actora, en su caso, época de pago. 5. Valor de la última remuneración. 6. Si el actor hizo uso de su feriado legal o bien le fue compensado. 7. Si la demandada pago el feriado proporcional y remuneración de abril y mayo de 2019. 8. Relación fáctica y/o jurídica existente entre las demandadas, giros, domicilios, representantes legales y

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7 , 420 , 425 , 432 446 y siguientes, 453, 454, 456 , 459 y siguientes y 507 del Código del Trabajo; 1698, del Código Civil, y demás normas legales vigentes, se resuelve. I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada Silcann Impresiones y Fabricación Limitada. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Irene del Carmen Quiriban Meliqueo, cédula nacional de identidad 9.400.960-k, en contra de Solupackaging Spa, rol único tributario 76.497.633-9, representada legalmente por don Ramón Canelo Elgueta, cédula nacional de identidad 8.779.713-9, declarándose que el despido indirecto impetrado por la trabajadora con fecha 2 de mayo de 2019, se encuentra justificado, condenando a la demandada previamente individualizada a pagar al demandante lo siguiente. 1. $ 754.820, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $ 2.264.460, por concepto de indemnización por años de servicios. 3. $ 1.132.230, por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. 4. $ 501.140, por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2019. 5. $ 322.450, por concepto de feriados no compensados. III.- Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que la demandada deberá enterar en AFP Capital y F

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-4856-2019, por despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por doña Irene del Carmen Quiriban Meliqueo, cédu

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