MAS CERCA CALL CENTER SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
I-100-2022
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 11 de abril de 2022 comparece el señor Gerardo Arévalo López, abogado, en representación de la empresa Mas Cerca Call Center Spa., representada legalmente por el señor Pablo Rossel Estay, todos domiciliados en calle Tarapacá N° 1076, comuna de Santiago, y deduce acción de reclamación en contra la Resolución de Multa N° 1793/22/20/1-2-3, de fecha 30 de marzo de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Florida, representada por el señor Marco Riquelme Aravena, ambos domiciliados en calle Walker Martínez N° 368, comuna de La Florida. Funda su pretensión señalando que fue sancionada a 3 multas de 60, 0,75 y 0,5 UF debido que no se habría pagado correctamente la remuneración de una trabajadora de la empresa, señora Carolina Lizama Mora, pagándose la devengada en el mes de enero de 2022 íntegramente en el mes de marzo del mismo año, debido que se pagó 16 días en vez de 17 y, en razón de lo expuesto, haberse declarado erróneamente las cotizaciones previsionales y de salud en el mes de enero por el mismo motivo. En relación a la primera multa cursada se estimó que se infringieron el inciso 1° del artículo 55 y 506 del Código del Trabajo, habiéndose incurrido en un error de hecho al cursar la multa. Refiere que su parte forma parte de una unidad económica con una tercera empresa en estos autos y dentro de ese contexto mantienen contratados aproximadamente 1.900 personas. Hace presente, que durante el proceso de fiscalización nunca se les consultó que habría ocurrido con la trabajadora, nunca se les informó el contenido elemental del mismo y el motivo del reclamo a la empresa, ya que de ser así se le habría informado que el día en cuestión se estaba pagando en la remuneración del mes de marzo de 2022, existiendo con las trabajadora correos electrónicos que informa que ésta reclamó internamente por un error en el pago, cuestión que la empresa corroboró y procedía a solucionar en la
Fundamentos
considerandos precedentes. Undécimo: Que no se condena en costas a la parte reclamante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Por lo razonado y, teniendo, además, en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 425 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes, 503, 505 y 506 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declararen o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas. Si la declaración fuere maliciosamente incompleta o falsa, el Director del Trabajo, quien solo podrá delegar estas facultades en los Directores Regionales; o el Superintendente que corresponda, podrá efectuar la denuncia ante el juez del crimen correspondiente”. Finalmente, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, norma que indica: “Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. En consecuencia, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial”. Séptimo: Que corresponde pronunciarse sobre la primera multa aplicada, alegando la empresa haber incurrido en un error de hecho la reclamada al cursar la multa aplicada en razón que la diferencia de remuneración no solucionada en dicho período se practicó en la liquidación de sueldo del mes de marzo de 2022; sin embargo, a juicio del tribunal la prueba aportada por la reclamante no es suficiente para acreditar dicha circunstancia. La liquidación de sueldo del mes de marzo se desglosa en remuneración base, gratificación y una tercer ítem denomina
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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 11 de abril de 2022 comparece el señor Gerardo Arévalo López, abogado, en representación de la empresa Mas Cerca Call Center Spa., representada legalmente por el señor Pablo Rossel Estay, todos domiciliados en calle Tarapacá N° 1076, comuna de Santiago, y deduce acción de re
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