2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROCO/INVERSIONES EBRO SPA

Rol

O-4223-2021

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece CLAUDIA ROCO CASTILLO, chilena, cédula nacional de identidad número 13.505.779-7, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N.º 1055, of 412, comuna y ciudad de Santiago, viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones laborales, unidad económica y subterfugio laboral, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C, Rol Único Tributario N° 93.307.000- k, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don Andrés Bada García, cédula nacional de identidad 7.033.690- 1, ignoro profesión, ambos domiciliados en Av. Eduardo Frei Montalva nº 4475, Conchalí, ciudad de Santiago, INMOBILIARIA SANTANDER S.A., Rol Único Tributario N° 84.863.700-9, representada legalmente en conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo por don ANDRÉS PEDRO BADA GRACIA, RUN N°7.033.690-1 o representada legalmente por quien haga las veces de representante legal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°4475, de la Comuna de Conchalí, - INVERSIONES FONTIBRE S.A., Rol Único Tributario N° 84.863.700-9, s domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°4475, de la Comuna de Conchalí, INVERSIONES EBRO SPA, Rol Único Tributario N° 76.128.792-39, representada legalmente por don ANDRES PEDRO BADA GRACIA, RUN N°7.033.690-1domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°4475, de la Comuna de Conchalí. Ingresó el día 27 de marzo de 1998, a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, con las demandadas de autos, quienes componen el grupo económico denominado “GRUPO BADA”, el que controla y resulta ser el dueño de las cuatro razones sociales de autos. De esta forma, las demandadas de autos escrituran el contrato de trabajo del trabajador, estableciendo en el documento que la única emple

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: Que, apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados el siguiente hechos de la causa: Que en primer término es un hecho no controvertido que la actora presto servicios para supermercados Monserrat S.A.C., desde el día 27 de marzo de 1998, según se desprende del anexo del contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2020, en calidad de operadora de fiambrería en el local número 14 ubicado en Avenida Santa María número 4112, comuna de Renca y que el día 23 de julio de 2021, un procedió a ejercer el auto despido de conformidad al artículo 171 del Código del trabajo. SEXTO: Que, en relación al término de los servicios, se aparejó por el actor al juicio, la comunicación entregada por la demandante al empleador de fecha 23 de julio de 2021, quien procede a su auto despido invocando la causal del artículo 160 número un7 del Código del trabajo, esto es, un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Señala en el cuerpo del escrito como evidencia de la causal: “Desde enero de 2020 a abril de 2021 su ex empleador no le realiza el pago de las cotizaciones previsionales por concepto de AFC, no obstante haberle descontado dichos conceptos a su remuneración mensual imponible.” SEPTIMO: Que la demandante, le correspondía acreditar los hechos en que se cimenta la causal invocada. Para acreditar sus asertos, acompaña un certificado de AFC Chile que da cuenta de los periodos no cotizados que se extiende desde enero de 2020 abril de 2021, registrándose como empleador supermercados Monserrat, adjuntando comprobante de remuneraciones, verificado aquello era carga procesal de la demandada acreditar el pago, condición que no se logra satisfacer desde el momento que si bien contesta la demanda, con posterioridad mantiene una inactividad procesal no compareciendo a la audiencia de juicio, ni rindiendo prueba alguna, quedando así establecido la deuda en los términos establecidos en el libelo. Que, en relación a las formalidades legales, según aparece del comprobante de envío por correo, copia de la carta, aparece acreditado la satisfacción a cabalidad aquellas, en los términos establecidos por el artículo 162 en relación al artículo 171 del Código del trabajo. La remuneración y el base de cálculo referida en la demanda, queda acreditada con los comprobante de remuneraciones acompañados y no objetados en tiempo y forma, más la confesional ficta del representante legal de la demandada. La restante prestaciones demandadas, esto es, feriado legal correspondiente al periodo marzo 2018-marzo 2021 equivalente a 42 días corridos, remuneración del mes de junio de 2021, remuneración de 23 días del mes de julio de 2021, quedan establecidas por aplicación de los aper

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de nulidad del despido, y cobro de prestaciones, interpuesta por CLAUDIA ROCO CASTILLO, cédula nacional de identidad número 13.505.779-7, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C, Rol Único Tributario N° 93.307.000- k, INMOBILIARIA SANTANDER S.A., Rol Único Tributario N° 84.863.700-9, - INVERSIONES FONTIBRE S.A., e INVERSIONES EBRO SPA, Rol Único Tributario N° 76.128.792-39,y, en consecuencia se declara que las demandadas constituyen una unidad económica, y por tanto se consideran al tenor del artículo 3 del Código del Trabajo como un solo empleador, y que el autodespido invocado por la actora es procedente, encontrándose obligadas solidariamente al pago de las prestaciones que se señala a continuación A) $668.551 por concepto de aviso previo. B)$7.354.061 por concepto de año de servicios.- (11) C)$3.677.030 por concepto recarga legal. D)$668.551 por concepto de remuneración del mes de junio de 2021 E) $935.971 por concepto de feriado legal F) $512.555, correspondiente a 23 días del mes de julio de 2021 G) Las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas, las cuales deben ser pagadas a razón de $668.551 bruto cada una, AFC: (meses de enero de 2020 abril de 2021) G) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 23 de julio de 2021, hasta que

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós.- VISTOS: PRIMERO: Que comparece CLAUDIA ROCO CASTILLO, chilena, cédula nacional de identidad número 13.505.779-7, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N.º 1055, of 412, comuna y ciudad de Santiago, viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica