NEORE SPA/
Rol
V-22-2020
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que según consta en folio N° 1, comparece don Gonzalo Camiruaga Pizarro, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad número 12.019.564-6, en representación como se acredita de NEORE SpA, persona jurídica de derecho privado rol único tributario número 77.145.461-5, domiciliados en Anibal Pinto 265, Concepción y para estos efectos en Avda.Almirante Latorre s/n Curanilahue, quien viene ante el Tribunal a exponer lo siguiente: Que, viene en solicitar constituir concesión minera de exploración, a su favor sobre terrenos francos, abiertos e incultos. La Concesión minera de exploración se llamará ROSITA 5. El punto medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. Norte: 5.845.305 metros y Este: 665.542 metros, referidas al Elipsoide Internacional 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 18. Se encuentra ubicado en la comuna de Curanilahue, provincia de Arauco, Región de Bío- Bío. La superficie de la concesión de exploración tiene forma de rectángulo cuyos lados orientados Norte- Sur U.T.M miden 3.000 metros y 1.000 metros los lados orientados Este-Oeste U.T.M., encerrando una superficie de 300 hectáreas. Por tanto, en mérito de lo expuesto y según lo dispuesto en los artículos 34, 43 y 46 del Código de Minería, artículos 14 inciso 2°, 16 y 17 de su Reglamento, pide se sirva tener por presentado este pedimento y acogerlo a tramitación, ordenando su inscripción y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Código de Minería vigente y en definitiva declarar constituida en favor de su representada, la concesión de exploración ROSITA 5. Que según consta en folio Nº 34, con fecha 29 de marzo de 2021, se recepciona oficio desde el SERNAGEOMIN. Que según consta de folio N° 37, con fecha 05 de abril de 2021, se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la peticionaria, presentó solicitud con fecha 19 de mayo de 2020, de folio Nº 1, de estos autos. SEGUNDO: Que la solicitud de pedimento, fue inscrita con fecha 15 de junio del año 2020 a fojas 166, bajo el Nº 58, del Registro de Descubrimientos RIT« » Foja: 1 Mineros del Señor Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Curanilahue, correspondiente al año 2020, según copia autorizada del documento respectivo, acompañado en el folio Nº 7 de estos autos. TERCERO: Que la solicitud de pedimento, fue publicada con fecha 18 de junio de 2020, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, según ejemplar respectivo, cuya copia se acompañada en el citado folio Nº 7. CUARTO: Que en los folios Nº 4 y 7, corren igualmente agregados comprobantes de ingresos fiscales, consistentes en Tasa de Pedimento y Patente de Concesión de Exploración. QUINTO: Que también en dicho folio Nº 7, corren agregados 3 planos relacionados con la solicitud de sentencia constitutiva de concesión de exploración. SEXTO: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió un informe, que corre agregado en el folio N° 33, por medio del oficio ordinario N° 00559, de fecha 23 de marzo de 2021, que indica en lo pertinente: “Que acuerdo a lo ordenado en su providencia señalada en el ANT. 1, y a lo dispuesto en el Art. 57 del Código de Minería, este Servicio Nacional informa a US., que los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. 2. En efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SÉPTIMO: Esta concesión de exploración fue presentada con el nombre de “ROSITA 5”, con fecha 19 de mayo de 2020, con una superficie total de 300 hectáreas e inscritas en el Conservador de Minas de Curanilahue a Fojas 166, bajo el número 58 correspondiente al Registro de Descubrimientos Mineros del año 2020, por Gonzalo Camiruaga Pizarro, en representación de NEORE SpA., con fecha 15 de junio de 2020. La concesión de exploración comprende una concesión de 300 hectáreas. COORDENADAS U.T.M DE LOS VERTICES DEL PERIMETRO DE LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN VERTICE NORTE ESTE V1 5.846.805 m 665.042 m V2 5.846.805 m 666.042 m V3 5.843.805 m 666.042 m V4 5.843.805 m 665.042 m COORDENADAS U.T.M. DEL PUNTO DE MEDIO PUNTO MEDIO (P.M.) Norte 5.845.305 metros y Este 665.542 metros, queda ligado con el vértice V1, singularizado precedentemente, de la siguiente RIT« » Foja: 1 manera: Desde el punto medio azimut UTM 320,4832, se ubica dicho vértice a la distancia UTM de 1581,139 metros. Tanto las coordenadas del punto medio como las coordenadas de los vértices se encuentras referidas al Elipsoide Internacional 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, Huso 18. UBICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE EXPLORACION Esta concesión se ubica en la Región del Bio Bio, Provincia de Arauco,
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y según lo dispuesto en los artículos 34, 43 y 46 del Código de Minería, artículos 14 inciso 2°, 16 y 17 de su Reglamento, pide se sirva tener por presentado este pedimento y acogerlo a tramitación, ordenando su inscripción y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Código de Minería vigente y en definitiva declarar constituida en favor de su representada, la concesión de exploración ROSITA 5. Que según consta en folio Nº 34, con fecha 29 de marzo de 2021, se recepciona oficio desde el SERNAGEOMIN. Que según consta de folio N° 37, con fecha 05 de abril de 2021, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la peticionaria, presentó solicitud con fecha 19 de mayo de 2020, de folio Nº 1, de estos autos. SEGUNDO: Que la solicitud de pedimento, fue inscrita con fecha 15 de junio del año 2020 a fojas 166, bajo el Nº 58, del Registro de Descubrimientos RIT« » Foja: 1 Mineros del Señor Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Curanilahue, correspondiente al año 2020, según copia autorizada del documento respectivo, acompañado en el folio Nº 7 de estos autos. TERCERO: Que la solicitud de pedimento, fue publicada con fecha 18 de junio de 2020, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, según ejemplar respectivo, cuya copia se acompañada en el citado folio Nº 7. CUARTO: Que en los folios Nº 4 y 7, corren igualmente agregados comprobantes de ingresos fiscales, consistentes en Tasa de Pedimento
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue CAUSA ROL : V-22-2020 CARATULADO : NEORE SPA/ Curanilahue, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno VISTO: Que según consta en folio N° 1, comparece don Gonzalo Camiruaga Pizarro, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad número 12.019.564-6, en representación como se acredita
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