MP C/ JUAN PATRICIO ARISMENDI VARAS
Rol
O-10141-2020
Fecha
22 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, DAÑOS SIMPLES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “ Hecho 1: Que, el día 24 de diciembre de 2020, alrededor de las 23;50 horas, en circunstancias que el imputado antes sindicado, se encontraba en el interior del domicilio ubicado en calle Bogotá 1605 de Osorno, en compañía de quien es su conviviente doña Karina Alejandra Casanova Cid, se produce una discusión entre ambos al interior del domicilio, lo que provoco que el imputado comenzara a efectuar daños en todo el mobiliario al interior del mismo, comienza volviéndose agresivo comienza a provocar daños al inmueble y a la casa colindante rompiendo vidrios y espejos con sus manos, y comienza a arrojar objetos contundentes hacia el exterior. Ante la presencia de funcionarios de Carabineros que llegaron en ejercicios de sus funciones al lugar. Provocando daños en los vidrios de la vivienda, en las paredes, en los muebles, los espejos, televisor, mesa de centro, platos de cocina en su totalidad, en el cerco perimetral, en la puerta de acceso al inmueble, en una estufa a gas, en un refrigerador. Daños que fueron avaluados en la suma de $500.000. en el momento de su detención en particular el funcionario de nombre Matìas Lizama Nahuel, el imputado procedió a agredirlo con golpe de puño en el rostro ocasionándole lesiones de carácter leve, consistente en una contusión en el parpado y la región peri ocular de carácter leve. Hecho 2: El día 29 de octubre del año 2022 aproximadamente a las 18:00 horas, en circunstancias que la víctima Karina Casanova Silva se encontraba en su domicilio ubicado en calle Pilcomayo N°1243, de la comuna de Osorno su conviviente el imputado Juan Patricio Arismendi Varas, producto de una discusión sin motivo justificado tomo un cuchillo con el cual en manera amenazante tomo del cuello a la víctima con intenciones de lesionarla intimidándola de manera seria y verosímil y causando un gran temor en la victima al ver su
Fallo
se declara: I. Que, se condena a JUAN PATRICIO ARISMENDI VARAS, cédula de identidad N°13119407-2, se ignora ocupación, domiciliado en Santiago, comuna de San Bernardo, calle Península Jason 1445, villa Santa Ana; como autor en los delitos de maltrato de obra a carabinero en servicio con resultado de lesiones leves en contra de Matías Lizama Nahuel, ,previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar; daños simples en contra de Karina Alejandra Casanova Cid, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal; y de amenazas simples contra personas y propiedades en con contexto VIF en contra de Karina Alejandra Casanova Cid, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en relación con los artículos 1 y 5 de la Ley 20.066; todos consumados, cometidos en esta comuna, los dos primeros el día 24 de diciembre de 2020 y el tercero, el día 29 de octubre de 2022, a sufrir las penas siguientes: 1. Por el delito de maltrato de obra a carabinero en servicio con resultado de lesiones leves, en contra de Matías Lizama Nahuel: Una pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2. Por el delito de daños, en contra de Karina Alejandra Casanova Cid: Una multa de UNA UTM. 3. Por el delito de amenazas simples contra personas y propiedades en con contexto VIF, en contra de Karina Alejandra Casanova Cid: Una pena de VEINTIÚN DÍAS de prisión en su grado medio;
Texto Completo (Preview)
1 RUC 2001287972-6 y 2201075570-4 RIT 10141-2020 y 6785-2022 agrupadas DELITO Maltrato a carabinero y otros NOMBRE DEL IMPUTADO JUAN PATRICIO ARISMENDI VARAS PROCEDIMIENTO Simplificado. OSORNO, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “ Hecho 1: Que, el día 24 de
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