C/ MANUEL ALEJANDRO VILLAR CATALÁN
Rol
O-7673-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACEPTADOS Que el día 1 de julio de 2024 a las 18:40 horas aproximadamente el imputado Manuel Alejandro Villar Catalán encontrándose al interior de un bus del Transantiago detenido en un paradero de locomoción colectiva ubicado en el costado norte de la Avenida Libertador Bernardo O’Higgins intersección calle Enrique Meiggs en la comuna de Santiago con ánimo de lucro se acercó a la víctima identificada como Benjamín Eliseo Contreras Olguín quien se transportaba como pasajero del referido bus y luego sorpresivamente le arrebató un teléfono móvil marca Motorola modelo M 3 color negro de la compañía Mundo Móvil el que mantenía una carcasa de plástico color rojo avaluado en la suma de $80.000.- (ochenta mil pesos) que el afectado mantenía en sus manos, huyendo el imputado con la especie sustraída en su poder. Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 Nos. 9, 12 n°16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 69, 79, 432, 436 inciso 2° del Código Penal; 1, 2, 4, 47, 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado MANUEL ALEJANDRO VILLAR CATALÁN, cédula de identidad n° 20.641.817-6, 23 años de edad, comerciante, domiciliado en Santiago Dublín n°5562, comuna de Maipú, a la pena de TRESCIENTOS UN (301) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si es que alguno desempeñare, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, tipificado y sancionado en el artículo 436 inciso 2°, en relación Código: LTXBXXKEMHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 al artículo 432 del Código Penal, perpetrado el día 1 de julio de 2024, en la comuna de Santiago. II.- Que, en atención a que el sentenciado no cumple con los requisitos de la Ley N°18.216 para el cumplimiento de la pena bajo una modalidad sus
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado MANUEL ALEJANDRO VILLAR CATALÁN, cédula de identidad n° 20.641.817-6, 23 años de edad, comerciante, domiciliado en Santiago Dublín n°5562, comuna de Maipú, a la pena de TRESCIENTOS UN (301) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si es que alguno desempeñare, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, tipificado y sancionado en el artículo 436 inciso 2°, en relación Código: LTXBXXKEMHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 al artículo 432 del Código Penal, perpetrado el día 1 de julio de 2024, en la comuna de Santiago. II.- Que, en atención a que el sentenciado no cumple con los requisitos de la Ley N°18.216 para el cumplimiento de la pena bajo una modalidad sustitutiva, la misma deberá ser de cumplimiento efectivo. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo acordado este procedimiento, aceptó los hechos y antecedentes de la investigación, lo que tuvo como efecto evitar la realización de un juicio oral y el gasto asociado a ello para las instituciones públicas, además de hacer sido representado por la defensoría penal pública. Se hace presente que el imputado no renunció a los plazos y recursos legales contra esta sentencia, por lo tanto, una vez ejecutoriada certifíquese como tal y dese cumplimiento a lo di
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1 SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2400753853-3 RIT : 7673-2024 MATERIA : ROBO POR SORPRESA IMPUTADO : MANUEL ALEJANDRO VILLAR CATALÁN DEFENSA PÚBLICA : PATRICIA ALVARADO FISCAL : RODRIGO CÉPEDES RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : 11 N° 9 CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : 12 N°16 CÓDIGO PENAL HECHOS ACEPTADOS Que el día 1 de julio de 2024 a las 18
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