Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SOLÍS/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Rol

O-65-2022

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes mencionados dan cuenta de la existencia de una relación laboral subordinada y regulada por el Código del Trabajo que, a la luz del principio de primacía de la realidad, en nada dice relación con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, toda vez que no es posible entender que una administrativa del SAPU haya prestado servicios ininterrumpidos desde el año 2016, como una labor accidental, no habitual o delimitada en el tiempo, por cuanto a su respecto concurren los siguientes indicios evidentes de un vínculo laboral: prestó servicios única y exclusivamente en el SAPU, su función consistía en realizar los ingresos de imagenología en el computador y fichas propias del consultorio, usaba uniforme con logos y distintivos de la municipalidad, cumplía una jornada de trabajo, se le pagaba una cantidad fija y periódica, estaba sujeta a las órdenes de los tecnólogos y médicos del centro y rendía cuenta a sus superiores, al ser chequeados sus ingresos por parte de su jefatura. En cuanto a la procedencia de la acción de nulidad del despido, plantea que ésta es una consecuencia directa de la deuda previsional generada durante toda la relación laboral. Conforme a lo antes expuesto y previas citas legales, solicita al tribunal que declare la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo, declarándose también que su despido fue injustificado, indebido o improcedente, condenándose a la Ilustre Municipalidad de San Ramón al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del artículo 168 letra b) del código laboral, feriado legal, feriado proporcional, cotizaciones de seguridad social impagas y hasta la convalidación de su despido, y las prestaciones derivadas de la aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, por los montos que expresa en su libelo, más reajustes, intereses y costas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Lorena Solís Alvarado, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°12.903.468-8, domiciliada en calle Riquelme N°1320, comuna de San Ramón, interponiendo demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, RUT N°69.253.900-1, representada legalmente por don Gustavo Toro Quintana, cédula de identidad N°15.661.396-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ossa N° 1771, comuna de San Ramón. Argumenta que fue contratada por el municipio demandado el 01 de junio de 2016, desempeñándose como asistente de imagenología del SAPU y SAR del consultorio municipal, con una jornada ordinaria distribuida de lunes a viernes, en el horario de funcionamiento de dicho centro asistencial, y percibiendo una remuneración mensual fija de $444.444.- líquidos, lo que permite establecer un monto de $533.332.- brutos, cifra que nunca se enteró en dichos términos. Agrega que la municipalidad no tenía siempre los fondos destinados a la unidad en que ella trabajaba, motivo por el que le hacían suscribir contratos a plazo fijo por distintas unidades que contaban con el dinero para pagar los sueldos, pero en la práctica se mantuvo siempre en sus funciones en el SAPU. Refiere que debido a la situación irregular antes descrita, su último contrato a honorarios estableció un plazo de vigencia entre el 01 de abril de 2021 y el 30 de septiembre del mismo año, consignándose que sus servicios se prestarían en el “Programa de estrategia de refuerzo APS”, cuya función era el reparto de medicamentos a domicilio; sin embargo, ella jamás cumplió esas labores, ya que desde el inicio de la relación laboral se desempeñó como funcionaria administrativa de urgencias y rayos X en el SAPU-SAR de San Ramón. Señala que el día 30 de septiembre de 2021 le fue informada su desvinculación por personal de recursos humanos de la municipalidad, sin darle mayor información que la entrega de un decreto municipal que establecía la expiración de su contrato a honorarios. Ante estos hechos, indica que presentó un reclamo ante la Contraloría General de la República, órgano que sólo tuvo como referencia su último contrato y resolvió que no había ninguna irregularidad, “ya que su contrato era a plazo fijo”. Explica que los hechos antes mencionados dan cuenta de la existencia de una relación laboral subordinada y regulada por el Código del Trabajo que, a la luz del principio de primacía de la realidad, en nada dice relación con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, toda vez que no es posible entender que una administrativa del SAPU haya prestado servicios ininterrumpidos desde el año 2016, como una labor accidental, no habitual o delimitada en el tiempo, por cuanto a su respecto concurren los siguientes indicios evidentes de un vínculo lab

Fallo

se declara la existencia de una relación laboral en la sentencia, no se configura la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. Finalmente, alega la improcedencia de las prestaciones demandadas y, en lo que dice relación con el feriado legal, opone también la excepción de prescripción al tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del código laboral, por el período demandado que exceda de los dos años contados desde la notificación de la demanda hacia atrás, esto es, el 09 de febrero de 2020. De conformidad con lo expuesto y previas citas jurisprudenciales, solicita que se rechace la demanda íntegramente, con expresa condena en costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, al no haberse producido conciliación entre las partes, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. Extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por la actora y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas a la actora. Fundamento y monto de las mismas. 5. El estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Certificado de antigüedad emitido por el empleador con fech

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I Procedimiento : Aplicación General. Materia : Declaración de relación laboral y otros. Demandante : Claudia Lorena Solís Alvarado. Demandada : Ilustre Municipalidad de San Ramón. RIT :.- RUC : 22-4-0381503-2.- San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Lorena Solís Alvarado, trabajadora dependiente, cédu

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