E-MINING TECHNOLOGY S A / EBENSPERGER
Rol
C-1008-2020
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que con fecha 28 de febrero del 2020, folio 3, comparece Lizandro Godoy Araneda y Fabi n Jacquin Stallocca, abogados, ambos domiciliados en Limache N°á 3405, oficina 96, Vi a del Mar, en representaci n convencional de ñ ó E-Mining Technology S.A., domiciliada en Limache N° 3045, piso 2, Vi a del Mar eñ interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento con indemnizaci nó ó de perjuicios en contra de Gustavo Adolfo Ebensperger Diez y en contra de Inmobiliaria e Inversiones Ebensperger SpA ambos domiciliados, de acuerdo al numeral 2) del art. 8° de la Ley N° 18.101, en calle Tres Norte N° 532, comuna de Vi a del Mar solicitando que se ordene que se practiquen lasñ reconvenciones legales por la suma de UF 960 equivalentes al d a de laí presentaci n de la demanda a $27.268.809.- (veintisiete millones doscientos sesentaó y ocho mil ochocientos nueve pesos) y que se acoja la demanda y se declare terminado el contrato de arrendamiento, condenando a los demandados al pago de las rentas adeudadas, a los gastos de consumo del inmueble, y a pagar las rentas y aquellos gastos que se devenguen durante el transcurso del juicio, hasta la restituci n del inmueble, m s los reajustes e intereses de acuerdo a la f rmula deó á ó c lculo que en derecho se estime procedente, ordenando la restituci n de laá ó propiedad en el plazo de tercero d a o en el que se fije , con costas.í Que con fecha 20 de noviembre del 2020, folio 48, se realiza la audiencia de estilo en la cual se efect a la segunda reconvenci n de pago, y la parteú ó demandada Gustavo Adolfo Ebensperger Diez, representado por su liquidador concursal, contesta la demanda controvirti ndola en todas sus partes, conformeé escrito de fecha 19 de noviembre del 2020, folio 46. Asimismo la parte demandada Inmobiliaria e Inversiones Ebensperger SpA mediante escrito de fecha 19 de noviembre del 2020, folio 45, contesta la demanda solicitando su rechazo con costas por ser completa y absolutamente improcedentes en derec
Fundamentos
Considerando: Primero: De la demanda principal de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de las rentas. Que con fecha 28 de febrero del 2020, folio 3, comparece Lizandro Godoy Araneda y Fabi n Jacquin Stallocca,á abogados, en representaci n convencional de E-Mining Technology S.A. eó interponen demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento conó indemnizaci n de perjuicios en contra de Gustavo Adolfo Ebensperger Diez y enó contra de Inmobiliaria e Inversiones Ebensperger SpA, todos ya individualizados, por los siguientes argumentos de hechos y de derecho: Se alan que el 23 de mayo de 2018 la empresa E-Mining Technology S.Añ arrend mediante escritura p blica el inmueble ubicado en calle Tres Norte N°ó ú 532, Vi a del Mar, a los demandados los que conforme a la cl usula primerañ á destinar an la propiedad para usarla como gimnasio. Que pactaron una rentaí mensual de UF 110 para el per odo que media entre el 1° de septiembre de 2018í y el 31 de mayo de 2019, la que con posterioridad ascender a a UF 120í mensuales, pactando adem s que a contar del 1° de junio de 2020 volver a aá í reajustarse en UF 130, que asimismo acordaron que el canon se pagar aí anticipadamente, dentro de los primeros cinco d as de cada mes a trav s de uní é dep sito en la cuenta corriente de la demandante. Que tambi n convinieron el pagoó é de un inter s diario por morosidad del 0,2% sobre la renta pactada.é Explican que, el contrato se celebr en mayo de 2018, pero las rentas seó pactaron a contar del mes de septiembre de ese a o, en atenci n a queñ ó expresamente se pact que no se cobrar a arriendo por los meses de junio, julio yó í agosto del 2018, ya que E-Mining Technology ten a pleno conocimiento de que suí contraparte deb a incurrir en una serie de gastos para adaptar el inmueble a susí necesidades, y actuando de buena fe, se le permiti utilizar estos tres meses sinó costo alguno, considerando que en la cl usula sexta del contrato, pactaroná expresamente que el arrendador no se obligaba a hacer mejora alguna, y que todas las mejoras que efectuase el arrendatario beneficiar an al inmueble sin costo algunoí para el arrendador. Indican que el arrendamiento se pact por un plazo de cinco a os, con unaó ñ renovaci n autom tica para per odos sucesivos de tres a os. Y que el arrendador seó á í ñ compromet a a mantener la propiedad arrendada en estado de servir para el finí para el que fue arrendada, oblig ndose a hacer todas las reparaciones necesarias,á excepto las locativas. Destacan que, en la cl usula octava del contrato, las partes acordaron que elá arrendador no responder a por da os que se produjeran en el inmueble, cualquieraí ñ sea su causa, se alando expresamente que esta limitaci n de responsabilidad inclu añ ó í “inundaciones, filtraciones, roturas de ca er as, o efectos de la humedad”, entreñ í otros. Relatan que concluidos los tres meses en que no deb a pagarse renta alguna,í el demandado Gustavo Ebensperger Diez solicit una reuni n a los repr
Fallo
por tanto, las obligaciones contenidas en l,á é tanto para la parte arrendadora como para los arrendatarios son ineludibles. Respecto a los gastos que indica el apoderado de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Ebensperger SpA, que presuntamente habr an sido incurridos por suí representado y la referida sociedad, esta parte cuenta con la documentaci nó incautada que fue puesta a disposici n por Gustavo Ebensperger Diez y quienó patrocin la solicitud de liquidaci n voluntaria, Marcelo Calder n Ram rez (abogadoó ó ó í de la inmobiliaria en estos autos), la cual fue entregada de forma voluntaria, libre y espont nea, a efectos de dilucidar si existen gastos incurridos por el fallido queá deban ser resarcidos. Hace presente que no hubo menci n alguna a deudas poró parte de Gustavo Ebensperger Diez con la empresa demandante, ni tampoco de la existencia de cuentas por cobrar que adeudare esta ltima sociedad al fallido, loú que resulta sumamente relevante por cuanto podr a dar lugar a acciones penales deí ndole concursal, relativas a los delitos contenidos en los art culos 463, 463 bis yí í 463 ter del C digo Penal por cuanto podr a haberse ocultado activos (cuentas poró í cobrar) o bien se podr a establecer falsedad de sus pasivos.í Finalmente, en cuanto a los montos demandados, viene en controvertir las reconvenciones legales demandadas por la suma de UF 960 que fueren solicitadas en la demanda, debiendo probarse dicho monto adeudado por parte de la demandante de conformidad a l
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FOJA: 105 .- Ciento cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1008-2020 CARATULADO : E-MINING TECHNOLOGY S A / EBENSPERGER Vi a del Marñ , veintiuno de Abril de dos mil veintiuno Visto: Que con fecha 28 de febrero del 2020, folio 3, comparece Lizandro Godoy Araneda y Fabi n Jacquin Stallocca, abogados, ambos domiciliados en Limache N°á 3405,
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