Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

CARABINEROS DE CHILE C/ CRISTIAN ANDRÉS MILLÁN CAHUÍN

Rol

O-1585-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con fecha 06 de octubre de 2023 siendo alrededor de las 12:00 horas, en circunstancias en que la víctima LUCINDA DEL CARMEN LIENCURA COLIHUINCA se encontraba en el Sector Imperialito de la comuna de Nueva Imperial, sacando camarones, junto a su conviviente CRISTIAN ANDRES MILLAN CAHUIN, quien sin causa ni motivo justificado, comenzó a insultarla, para luego agredirla, lanzándole la máquina que estaban utilizando para sacar los camarones, con la cual la golpeo en la cabeza. Posteriormente se trasladaron hasta el domicilio de la madre del imputado, quien al ver a la víctima sangrando, procedió acompañarla hasta el Hospital de Nueva Imperial. Producto de la agresión la víctima resulto con lesiones leves consistente en “hematoma en región parietal izquierda, herida de aproximadamente 2 cm en cuero cabelludo, en cara presenta eritema y edema en hemicara izquierda” las que deben reputarse menos graves en atención a la calidad de las personas. PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 50, 70, 399, 494 Nº5 del Código Penal, artículo 5 de la Ley 20.066, artículos 388, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que, se condena a CRISTIAN ANDRES MILLAN CAHUIN, Cédula de Identidad N°16.178.485-0, ya individualizado, a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 y 494 Nº5 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la ley 20.066, cometido en la comuna Nueva Imperial, el día seis de octubre de dos mil veintitrés, en perjuicio de Lucinda del Carmen Liencura Colihuinca. II.- Que asimismo se le condena a las sanciones accesorias del artículo 9 letras b) y c) de la Ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima Lucinda del Carmen Liencura Colihuinca, ya sea e

Texto Completo (Preview)

Nueva Imperial, dos de julio de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: Con fecha 06 de octubre de 2023 siendo alrededor de las 12:00 horas, en circunstancias en que la víctima LUCINDA DEL CARMEN LIENCURA COLIHUINCA se encontraba en el Sector Imperiali

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