Juzgado de Garantía de Tomé.

ALFONSO ESTEBAN ROA MENA C/ GUSTAVO MANUEL FIGUEROA MUÑOZ

Rol

O-591-2022

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes que obran en carpeta de investigación fiscal SE SUSTITUYE ABREVIADO POR SIMPLIFICADO POR PENA SOLICITADA X TRIBUNAL RESUELVE CONTINUAR CONFORME SIMPLIFICADO X Alegaciones de la Defensa X HECHOS ACUSACIÓN: El día 26 de noviembre del año 2020, aproximadamente a las 01:10 horas, en la vía pública específicamente en la intersección de Avenida Werner con Calle Aysén, de la Comuna de Tomé, el imputado GUSTAVO MANUEL FIGUEROA MUÑOZ, fue sorprendido por Carabineros conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Hyundai placa patente única HZYW-57. El examen por alcoholemia del acusado arrojo como resultado 1,33 gramos del alcohol por litro de sangre. JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ C/ GUSTAVO MANUEL FIGUEROA MUÑOZ Tomé, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5°, 7 11 Nº 9 (MUY CALIFICADA), 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 49, 70, 67, 68 y demás pertinentes, todos ellos del Código Penal; artículos 110, 196, 209 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito; artículos 297, 340, 348, 388, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 10 y siguientes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: Código: XPKQXXLXSFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl I. QUE SE CONDENA A GUSTAVO MANUEL FIGUEROA MUÑOZ , cédula de identidad N°16.999.629-6, ya individualizado, como AUTOR de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 209 en relación al 110 y 196 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, en grado de ejecución consumado y cometido

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5°, 7 11 Nº 9 (MUY CALIFICADA), 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 49, 70, 67, 68 y demás pertinentes, todos ellos del Código Penal; artículos 110, 196, 209 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito; artículos 297, 340, 348, 388, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 10 y siguientes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: Código: XPKQXXLXSFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl I. QUE SE CONDENA A GUSTAVO MANUEL FIGUEROA MUÑOZ , cédula de identidad N°16.999.629-6, ya individualizado, como AUTOR de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 209 en relación al 110 y 196 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, en grado de ejecución consumado y cometido en esta comuna de Tomé, el día 26 de noviembre del año 2020, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA ASCENDENTE A UNA (1) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL E INHABILIDAD PARA OBTENER LIENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS. II. Que en

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JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PREPARACION DE JUICIO ORAL/SENTENCIA CONDENATORIA SIMPLIFICADO (SEMI PRESENCIAL) Fecha Tomé, dos de julio de dos mil veinticuatro Magistrado XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA Fiscal ANA MARIA ALDANA SAAVEDRA Defensora privada

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