Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

RAUL REYES BARRA C/ JONATHAN ALEXIS CÁCERES VILA

Rol

O-377-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS, OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos previamente descritos configuran los ilícitos CONSUMADOS de PORTE ILEGAL DE TELÉFONOS CELULARES Y OTROS ELEMENTOS TECNOLÓGICOS AL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, prescrito y sancionado en el artículo 304 Ter, del Código Penal y de AMENAZAS A GENDARME EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, ilícito descrito y sancionado en el artículo 15 letra D) del Decreto Ley N° 2859, en relación al artículo 296 N° 3 del Código Penal, en ambos casos, cabiéndole al requerido en calidad de AUTOR. Modificatorias Código: NHRCXXPNSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Invoca 12 N° 15 del Código Penal, esto es, reincidencia propia genérica. Pena requerida El persecutor pide dos (2) penas de: QUINIENTOS CUARENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, comiso y destrucción de especie incautada (en su caso), accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de dichos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia, dando por acreditado los hechos conforme el requerimiento, según el motivo II. CUARTO: Debate y alegaciones de intervinientes. Que, el Ministerio Público para el solo caso de admisión de responsabilidad, ejerciendo la facultad dispuesta en el artículo 395 del Código Procesal Penal, esto es, rebajar la pena en 1 grado, y pedir en suma: Dos (2) penas de CUARENTA Y UN (41) días de prisión en su grado máximo, comiso (en su caso) y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que, la Defensa no pide absolución y deja las peticiones a cri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, se presentó requerimiento escrito en esta causa, RIT 377-2024 y cuyo RUC es 2400200599-5, seguida ante este tribunal, por el Ministerio Público, debidamente representado en audiencia, por el Fiscal Adjunto Local, don Felipe Gonzalez Soto, en contra de don JONATHAN ALEXIS CACERES VILA, cédula de identidad N° 19.930.667-7, nacido el 24/06/1998, 26 años de edad, obrero de la construcción, domiciliado en Las Quilas N° 041, población Los Alerces, Temuco, actualmente en prisión preventiva en el C.D.P. Biobío, debidamente representado por el abogado Defensor Penal Público don Valentín Vergara Schneider. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el requerimiento se basó en lo siguiente: “El día 18 de febrero del año 2024, aproximadamente a las 12:50 horas, funcionarios de Gendarmería sorprendieron al requerido Jonathan Alexis Cáceres Vila, ya individualizado, en el Patio N° 22 del C.D.P. de Traiguén, ubicado en calle Coronel Urrutia N° 129, de la misma comuna, manteniendo en su poder un (01) teléfono celular, marca L8STAR, modelo mini IPhone, de color negro con gris y un chip de la compañía Claro N° 8956030216880017497, sin estar reglamentariamente autorizado para su porte. Acto seguido Cáceres Vila, le manifestó verbalmente a funcionario de Gendarmería de Chile en ejercicio de sus funciones Álvaro Villalobos García, que lo agrediría causando justo temor en él”. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación Los hechos previamente descritos configuran los ilícitos CONSUMADOS de PORTE ILEGAL DE TELÉFONOS CELULARES Y OTROS ELEMENTOS TECNOLÓGICOS AL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, prescrito y sancionado en el artículo 304 Ter, del Código Penal y de AMENAZAS A GENDARME EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, ilícito descrito y sancionado en el artículo 15 letra D) del Decreto Ley N° 2859, en relación al artículo 296 N° 3 del Código Penal, en ambos casos, cabiéndole al requerido en calidad de AUTOR. Modificatorias Código: NHRCXXPNSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Invoca 12 N° 15 del Código Penal, esto es, reincidencia propia genérica. Pena requerida El persecutor pide dos (2) penas de: QUINIENTOS CUARENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, comiso y destrucción de especie incautada (en su caso), accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de dichos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia, dando por acreditado los hechos conforme el requerimiento, según el motivo II. CUARTO: Debat

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a don JONATHAN ALEXIS CACERES VILA, cédula de identidad N° 19.930.667-7, ya individualizado, en calidad de AUTOR, en grado de desarrollo CONSUMADO, por los hechos acaecidos el día 18 de febrero de 2024, en la comuna de Traiguén, a las siguientes penas: A.- Por el delito de PORTE ILEGAL DE TELÉFONOS CELULARES Y OTROS ELEMENTOS TECNOLÓGICOS AL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, a la pena de CUARENTA Y UN (41) días prisión en su grado máximo, COMISO de la especie incautada (celular), suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, SIN COSTAS. B.- Por la falta de COACCIÓN, en perjuicio de don Álvaro Villalobos García a UNA (1) UNIDAD TRIBUTORIA MENSUAL, SIN COSTAS. II. Que, se sustituye al sentenciado Cáceres Vila el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, en su modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo lapso de la pena privativa de libertad impuesta, que deberá cumplir entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en su domicilio ubicado en Las Quilas N° 041, población Los Alerces, Temuco. Código: NHRCXXPNSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Se ordena oficiar a Gendarmería de Chile para que

Texto Completo (Preview)

RUC : 2400200599-5 RIT : 377-2024 MATERIA : Porte ilegal de teléfono celular al interior de establecimientos penitenciarios Coacción IMPUTADO : Jonathan Alexis Caceres Vila RESOLUCIÓN : Sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : Simplificado Traiguén, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, se presentó requerimiento es

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