ULISES ARNOLDO CALLUMAN GARRIDO C/ RODRIGO ALEXANDER COLLINAO GUTIÉRREZ
Rol
O-374-2024
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS, OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos previamente descritos configuran los ilícitos CONSUMADOS de PORTE ILEGAL DE TELÉFONOS CELULARES Y OTROS ELEMENTOS TECNOLÓGICOS AL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, prescrito y sancionado en el artículo 304 Ter, del Código Penal y de AMENAZAS A GENDARME EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, ilícito descrito y sancionado en el artículo 15 letra D) del Decreto Ley N° 2859, en relación al artículo 296 N° 3 del Código Penal, en ambos casos, cabiéndole al requerido en calidad de AUTOR. Modificatorias Código: HYXWXXXNSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Invoca 12 N° 15 del Código Penal, esto es, reincidencia propia genérica. Pena requerida El persecutor pide dos (2) penas de: QUINIENTOS CUARENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, comiso y destrucción de especie incautada (en su caso), accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de dichos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia, dando por acreditado los hechos conforme el requerimiento, según el motivo II. CUARTO: Debate y alegaciones de intervinientes. Que, el Ministerio Público para el solo caso de admisión de responsabilidad, ejerciendo la facultad dispuesta en el artículo 395 del Código Procesal Penal, esto es, rebajar la pena en 1 grado, y pedir en suma: Dos (2) penas de CUARENTA Y UN (41) días de prisión en su grado máximo, comiso (en su caso) y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que, la Defensa no pide absolución y deja las peticiones a cr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, se presentó requerimiento escrito en esta causa, RIT 374-2024 y cuyo RUC es 2400287199-4, seguida ante este tribunal, por el Ministerio Público, debidamente representado en audiencia, por el Fiscal Adjunto Local, don Felipe Gonzalez Soto, en contra de don RODRIGO ALEXANDER COLLINAO GUTIERREZ, cédula de identidad N° 20.733.653-K, soltero, sin ocupación ni oficio, nacido el 11/10/2001, 22 años de edad, domiciliado en Mario Mass N° 62, Traiguén, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. de Traiguén, ubicado en calle Coronel Urrutia N° 129, de la misma comuna, debidamente representado por el abogado Defensor Penal Público don Ricardo Cáceres Setien. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el requerimiento se basó en lo siguiente: “Con fecha 11 de marzo del año 2024, funcionarios de Gendarmería de Chile, realizaron un registro a los internos que se encontraban en el Colectivo N° 3 del C.D.P de Traiguén, ubicado en calle Coronel Urrutia N° 129, de la misma comuna, en instantes que sorprendieron al requerido Rodrigo Alexander Collinao Gutierrez, ya individualizado, manteniendo en su poder un (01) teléfono celular, de color café, sin estar reglamentariamente autorizado para su porte. Acto seguido le manifestó verbalmente al Gendarme Primero Boris Martínez Aravena, quien se encontraba en ejercicio de sus funciones que lo agrediría, causando justo temor en él”. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación Los hechos previamente descritos configuran los ilícitos CONSUMADOS de PORTE ILEGAL DE TELÉFONOS CELULARES Y OTROS ELEMENTOS TECNOLÓGICOS AL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, prescrito y sancionado en el artículo 304 Ter, del Código Penal y de AMENAZAS A GENDARME EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, ilícito descrito y sancionado en el artículo 15 letra D) del Decreto Ley N° 2859, en relación al artículo 296 N° 3 del Código Penal, en ambos casos, cabiéndole al requerido en calidad de AUTOR. Modificatorias Código: HYXWXXXNSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Invoca 12 N° 15 del Código Penal, esto es, reincidencia propia genérica. Pena requerida El persecutor pide dos (2) penas de: QUINIENTOS CUARENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, comiso y destrucción de especie incautada (en su caso), accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de dichos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia, dando por acreditado los hechos conforme el requerimiento, según el motivo II. CUARTO: Deb
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a don RODRIGO ALEXANDER COLLINAO GUTIERREZ, cédula de identidad N° 20.733.653-K, ya individualizado, en calidad de AUTOR, en grado de desarrollo CONSUMADO, por los hechos acaecidos el día 11 de marzo de 2024, en la comuna de Traiguén, a las siguientes penas: A.- Por el delito de PORTE ILEGAL DE TELÉFONOS CELULARES Y OTROS ELEMENTOS TECNOLÓGICOS AL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, a la pena de CUARENTA Y UN (41) días prisión en su grado máximo, COMISO de la especie incautada (celular), suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, SIN COSTAS. B.- Por la falta de COACCIÓN, en perjuicio de don Boris Martínez Aravena a UNA (1) UNIDAD TRIBUATORIA MENSUAL, SIN COSTAS. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta no verificándose los requisitos de alguna pena sustitutiva de la ley 18.216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad será efectivo, en el centro penitenciario que gendarmería de Chile determine, a continuación de la que está cumpliendo, con solución de continuidad. Dicho cumplimiento se realizará en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de CDP de Traiguén, sin perjuicio de lo que al respecto pueda determinar Gendarmería en cuanto a la procedencia de la ejecución en dicho centro. III.- Que, para el pago de la multa se concede parcialidades, consistentes en 2 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de un medio (1/2) de unidad tributaria, pagaderas dentro de los 10 últimos días de cada mes a Códi
Texto Completo (Preview)
RUC : 2400287199-4 RIT : 374-2024 MATERIA : Porte ilegal de teléfono celular al interior de establecimientos penitenciarios Coacción IMPUTADO : Rodrigo Alexander Collinao Gutierrez RESOLUCIÓN : Sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : Simplificado Traiguén, uno de julio de dos mil veinticuatro OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, se presentó requerimiento e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica