9º Juzgado Civil de Santiago

SAN MARTÍN/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-284-2021

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 12 de enero de 2021, comparece do a HILDAó ñ DE LAS MERCEDES SAN MART N CORREA, due a de casa,Í ñ domiciliada en pasaje R o Maule N 8.336, Laguna Sur 3, comuna deí ° Pudahuel, demandando a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL, representada legalmente por su alcalde don Johnny Carrasco Cerda, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en avenida San Pabloó N 8.444, comuna de Pudahuel, para que se declare la prescripci n extintiva° ó de las acciones emanadas por el no pago de derechos de aseo domiciliario. Los derechos que pide se prescriban son aquellos con vencimiento entre agosto de 1996 y mayo de 2005, ambos inclusive, por la suma de $1.151.744.-, m s intereses y reajustes, por haber transcurrido sobradamenteá el plazo de 5 a os establecido en la ley para ejercer las acciones que lañ demandada ten a para obtener el cobro total de la deuda que mantiene coní ella, sin haberse producido interrupci n ni suspensi n alguna y cumplirse losó ó dem s requisitos legales.á Cita adem s los art culos 2492, 2497, 2512 y 2514 del C digo Civil.á í ó En atestado receptorial de 26 de marzo de 2021, consta notificaci n. ó En presentaci n de 1 de abril de 2021, la demandada contest laó ó demanda, allan ndose totalmente a la misma. á Por resoluci n de 13 de abril de 2021 se omiti recibir la causa aó ó prueba de conformidad al art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil yí ó se cit a las partes a o r sentencia. ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que comparece do a Hilda de Las Mercedes Sanñ Mart n Correa, demandando a la Ilustre Municipalidad de Pudahuel,í representada legalmente por su alcalde don Johnny Carrasco Cerda, para que se declare la prescripci n extintiva de las acciones emanadas por el noó pago de derechos de aseo domiciliario correspondientes a aquellas con vencimiento entre agosto de 1996 y mayo de 2005, ambos inclusive, por la suma de $1.151.744.- SEGUNDO: Que el Municipio de Pudahuel se allan a la pretensi nó ó de la demandante en los t rminos solicitados. é TERCERO: Que siempre es conveniente hacer la distinci n entreó impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta. Seg n se ala el art culo 40 del DL N 3.063, deí ú ñ í º 1979, sobre Rentas Municipales, que constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso. En eló caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci nó directa del municipio a favor de la persona que requiere un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseo domiciliarios.á í CUARTO: Que por su parte los impuestos municipales tienen la naturaleza jur dica de tributos, esto es, aquellos se alados en el art culo 65í ñ í inciso 4 N 1 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y corresponden a loº ó í ú se alado en los art culos 12 y siguientes del DL N 3.063, a los permisos deñ í º circulaci n de veh culos motorizados y las patentes municipales, queó í constituyen una contribuci n que debe pagarse por el ejercicio de cualquieró actividad lucrativa secundaria o terciaria en la comuna donde ellos se lleven a cabo. QUINTO: Que en los impuestos municipales prescriben seg n elú art culo 2521 del C digo Civil, en 3 a os, en tanto los derechos municipalesí ó ñ en 5 a os, conforme al art culo 2515 del C digo Civil.ñ í ó SEXTO: Que en el presente caso se trata de derechos municipales, emanados del no pago de derechos de aseo domiciliarios, donde tiene plena aplicaci n lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil.ó í ó Foja: 1 S PTIMO: Que la parte demandada fue notificada el 1 de abril deÉ 2021, poca en la cual debe entenderse por interrumpida la prescripci né ó que ha comenzado a correr para cada cuota impaga, desde la fecha indicada para cada una de ellas. OCTAVO: Que as las cosas, el lapso de 5 a os aplicable al caso seí ñ ha cumplido respecto de las cuotas con vencimiento en entre agosto de 1996 y mayo de 2005, ambos inclusive, en los t rminos en que fuera demandado,é motivo por el cual

Fallo

se declarar su prescripci n extintiva.á ó NOVENO: Que por requerir la prescripci n extintiva de las accionesó de declaraci n judicial, la demandada ser eximida del pago de las costas deó á la causa. En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 1 a 7 del D.L.í N 3.063, de 1979; art culos 1698, 2514 y siguientes del C digo Civil; y° í ó art culos 144, 170 y 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, í ó se acoge la demanda de autos, declar ndose prescrita la acci n para perseguirá ó el cobro de las deudas por concepto de derechos de aseo impagos, cuyos vencimientos corresponden al per odo comprendido entre agosto de 1996 yí mayo de 2005, ambos inclusive, por la suma de $1.151.744.-, sin costas. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-21T14:58:47-0400

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-284-2021 CARATULADO : SAN MART N/I. MUNICIPALIDAD DEÍ PUDAHUEL Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: En presentaci n de 12 de enero de 2021, comparece do a HILDAó ñ DE LAS MERCEDES SAN MART N CORREA, due a de casa,Í ñ domiciliada en pasaje R o Maule N 8.336, Laguna Sur 3,

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