9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FORTUZZI

Rol

C-15641-2020

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 16 de octubre de 2020, comparece do a B rbaraó ñ á Larra n Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81, piso 6,í ° comuna de Santiago, mandataria judicial en representaci n convencionaló del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditosó é del Estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en avenidaÁ Libertador Bernardo O Higgins N 1.111, comuna de Santiago;’ ° demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a don GIORGIOé FELIPE FORTUZZI ROJAS, ignora profesi n u oficio, con domicilio enó calle Vargas Buston N 976, departamento 112 y/o en calle Carlos Walker° Mart nez N 6.100, ambos de la comuna de San Miguel y/o en calleí ° Romero N 3.459, comuna de Pedro Aguirre Cerda, por la suma de° $2.177.603.-, m s intereses penales pactados, con costas. á El t tulo que presenta a cobro es el pagar N 202422070, suscrito elí é ° 21 de agosto de 2020 por el banco en representaci n del ejecutado,ó habiendo sido las firmas de los suscriptores autorizadas por notario p blico,ú raz n por la cual el instrumento tiene m rito ejecutivo. El pagar fueó é é suscrito por la suma de $2.177.603.-, que el deudor se oblig a pagar el 24ó de agosto de 2020. Se estableci en el documento que en caso de incumplimiento de laó obligaci n, el deudor estar a obligado a pagar intereses penales del m ximoó í á convencional a las tasas que rigieran a la fecha de la suscripci n, sinó perjuicio de la acci n ejecutiva y los dem s derechos del acreedor. ó á C-15641-2020 Foja: 1 Se liber al tenedor de la obligaci n de protesto.ó ó Es del caos que el deudor no cumpli con su obligaci n al no pagaró ó la totalidad de la deuda en la fecha acordada, raz n por la cual suó representado demanda ejecutivamente la suma de $2.177.603.-, m s losá intereses penales pactados y las costas de la causa. La deuda es l quida, actualmente exigible y su acci n no estí ó á prescrita. En atestado recep

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece do a B rbara Larra n Erazo,ñ á í mandataria judicial en representaci n convencional del Banco del Estado deó Chile, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper lvarez, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a donÁ é Giorgio Felipe Fortuzzi Rojas, por la suma de $2.177.603.-, m s interesesá penales pactados, con costas. Los fundamentos de su acci n han sido detallados en lo expositivo deó la presente sentencia, los cuales se dan por reproducidos expresamente. C-15641-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los N 7, N 2 y N 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° ° ° í ó conforme a los antecedentes transcritos en lo expositivo. TERCERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Pagar de Tarjetaí é de Cr dito N 0000000202422070, suscrito el 21 de agosto de 2020 por doné ° Carlos Oyarz n G. y don Sa l Ignacio Valenzuela A., ambos enú ú representaci n de la ejecutante y esta a su vez en representaci n deló ó ejecutado, por la suma de $2.177.603.-, pagadera al 24 de agosto de 2020. Las firmas de los suscriptores aparecen autorizadas ante notario p blico.ú CUARTO: Que en relaci n a la excepci n de falta de requisitos deló ó t tulo, ha de tenerse presente que del m rito del propio pagar como delí é é resto de la prueba acompa ada por la ejecutante, especialmente delñ Contrato de Apertura de Cr dito Universal Asociado a una Tarjeta deé Cr dito y de Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjeta de Cr dito, consta queé ó é este documenta una deuda que mantiene el ejecutado con el banco por concepto de una tarjeta de cr dito VISA que le fuera entregada coné anterioridad. QUINTO: Que de acuerdo al art culo 24 del D.L. N 3.475, se eximeí ° de la obligaci n de pago de impuesto de timbres y estampillas a aquellosó instrumentos en que se documenten contratos de apertura o l neas deí cr dito, hip tesis en la que se subsume el pagar cuyo cobro se pretende,é ó é raz n por la cual esta alegaci n no ser o da.ó ó á í SEXTO: Que en lo que toca a la excepci n de falta de personer a deó í quien comparece en representaci n de la ejecutante, ha de tenerse presenteó que en escritura p blica otorgada el 2 de enero de 2020 en la 42 notar aú ª í de Santiago, don Juan Cooper lvarez en representaci n de la ejecutante yÁ ó en su calidad de gerente general, otorg mandato judicial a la abogadaó compareciente en autos. Su personer a para actuar en dicha calidad constaí del Decreto de Hacienda N 483 de 10 de abril de 2018. ° Dicho mandato cumple con los requisitos del art culo 6 del C digo deí ó Procedimiento Civil y ha sido debidamente exhibido y acompa ado enñ autos, no habi ndose acreditado por la ejecutada no encontrarse vigente esteé ni las calidades en ella invocadas, lo que resulta suficiente para tener por C-15641-2020 Foja: 1 acreditada la representaci n alegada, debiendo desestimarse la excepci nó ó opuesta. S PTIMO: Que finalmente y en lo que toca a l

Fallo

se declararon admisibles lasó excepciones opuestas y de conformidad a lo dispuesto por el art culo 466 delí C digo de Procedimiento Civil, se omiti recibirlas a prueba. En la mismaó ó oportunidad, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece do a B rbara Larra n Erazo,ñ á í mandataria judicial en representaci n convencional del Banco del Estado deó Chile, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper lvarez, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a donÁ é Giorgio Felipe Fortuzzi Rojas, por la suma de $2.177.603.-, m s interesesá penales pactados, con costas. Los fundamentos de su acci n han sido detallados en lo expositivo deó la presente sentencia, los cuales se dan por reproducidos expresamente. C-15641-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los N 7, N 2 y N 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° ° ° í ó conforme a los antecedentes transcritos en lo expositivo. TERCERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Pagar de Tarjetaí é de Cr dito N 0000000202422070, suscrito el 21 de agosto de 2020 por doné ° Carlos Oyarz n G. y don Sa l Ignacio Valenzuela A., ambos enú ú representaci n de la ejecutante y esta a su vez en representaci n deló ó ejecutado, por la suma de $2.177.603.-, pagadera al 24 de agosto de 2020. Las firmas de los suscriptores aparecen autorizadas ante notario p blico.ú CUARTO: Que en relaci n a la excepci n de falta de requisitos deló

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C-15641-2020 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15641-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FORTUZZI Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: En presentaci n de 16 de octubre de 2020, comparece do a B rbaraó ñ á Larra n Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81, piso 6,í ° comuna de Santiago,

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