CARABINEROS VALLENAR C/ JORGE ALEJANDRO VILLAGRA VILLAGRA
Rol
O-2275-2023
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1, LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día de octubre del alrededor de las. : horas de la madrugada en Calle Brasil con Sargento Aldea de la comuna de Vallenar, el imputado JORGE VILLAGRA VILLEGRA se encontraba compartiendo con una mujer y la víctima Wilfredo Berrueta Aguilera, a quien luego de una discusión agredió con golpes de puño en su cara causándole una contusión en el labio inferior, antes de la agresión ocasionada a la víctima, éste le habría entregado su celular al imputado y la especie habría sido avaluada en la suma de $ . pesos, especie que no fue devuelta.” SE DECLARA: I. Que, el imputado don JORGE ALEJANDRO VILLAGRA VILLAGRA, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia, se condena, en primer lugar, como AUTOR del delito CONSUMADO de APROPIACIÓN INDEBIDA del artículo en relación al artículo N° ambos del Código Penal, a la pena de SENTENTA Y CINCO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y a la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; en segundo lugar, se condena como AUTOR del delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES del artículo del Código Penal, a la pena de SENTENTA Y CUATRO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día de octubre de . II. Que, las penas privativas de libertad impuestas se tienen por CUMPLIDAS por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa entre los días de octubre de y de marzo de por un período total de días, de los cuales, se computarán para el servicio de la pena privativa de libertad. III. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa y que no fue considerado para el servicio de la pena privativa de libertad. IV. Que, se dejan sin efecto las medidas ca
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el imputado don JORGE ALEJANDRO VILLAGRA VILLAGRA, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia, se condena, en primer lugar, como AUTOR del delito CONSUMADO de APROPIACIÓN INDEBIDA del artículo en relación al artículo N° ambos del Código Penal, a la pena de SENTENTA Y CINCO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y a la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; en segundo lugar, se condena como AUTOR del delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES del artículo del Código Penal, a la pena de SENTENTA Y CUATRO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día de octubre de . II. Que, las penas privativas de libertad impuestas se tienen por CUMPLIDAS por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa entre los días de octubre de y de marzo de por un período total de días, de los cuales, se computarán para el servicio de la pena privativa de libertad. III. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa y que no fue considerado para el servicio de la pena privativa de libertad. IV. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. V. Que, no
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, dos de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: - RIT: - IMPUTADO: JORGE ALEJANDRO VILLAGRA VILLAGRA C.I. . . - FECHA DE NAC. - - DIRECCION Pasaje El Hierro Nº , Centro COMUNA: Vallenar. DELITO Lesiones menos graves Apropiación indebida ARTICUL
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