7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS ALBERTO BAHAMONDES ALEU

Rol

O-18455-2020

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 7mo Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el fiscal SERGIO ORTIZ DEL FIERRO, dedujo acusación verbal en contra del imputado, Luis Alberto Bahamondes Aleu, CNI: 0008406258-8, cuya profesión u oficio se desconoce, con domicilio que consta en el registro del Tribunal, quien se encuentra debidamente representado por la Defensora Penal Pública, en este caso por la sra. Camila Olivares. Los hechos se dan por íntegramente reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal y tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, ambos en grado de ejecución consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Refiere que en la especie concurren las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por lo que solicita se condene al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de UTM, accesorias legales y costas de la causa por el delito de receptación de vehículo motorizado y 61 días de presidio menor en su grado Código: DSJTXXHLESN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mínimo, multa de 1/3 de UTM y comiso del dinero incautado, por el delito de tráfico en pequeñas cantidades. 2º) Que habiéndosele advertido al imputado de su derechos, libre y voluntariamente ha aceptado expresamente los hechos referidos en la acusación y los antecedentes investigativos que se invocaron como su fundamento y ha manifestado su conformidad con el procedimiento abreviado, normado en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. 3º) Que la defensa del imputado ha limitado sus alegaciones, señalando que está de acuerdo con la pena solicitada por el ente persecutor, que se le tenga por cumplida la pena corporal en ambos casos por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad el imputado. También solicita que se le tenga por cumplida la pena de multa en ambos casos, por las mismas razones y no se opone a la pena de comiso. Por último, solicita que no se le condene en costas a su defendido, por haber aceptado el procedimiento abreviado. 4º) Que se dan probados sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto al hecho de la acusación y a los antecedentes investigativos, así como el mérito de éstos, valorados en la forma prevista en el artículo 297 del Código Procesal Penal, los que se fundaron en los antecedentes que por economía procesal se dan por íntegramente reproducidos y son conocidos por todos los intervinientes. 5º) Que así las cosas los hechos materia de la acusación son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del C

Fallo

se declara: i.- Que se condena a Luis Alberto Bahamondes Aleu, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM la cual se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Que se condena además al mismo imputado, Luis Alberto Bahamondes Aleu, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM la cual se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000. Ambos delitos fueron cometidos en Santiago, territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 06 de octubre de 2020. ii.- Que las penas corporales del delito de receptación de vehículo motorizado y de tráfico en pequeñas cantidades, se tienen por íntegramente cumplidas, en base al mayor tiempo en que el imputado estuvo privado de libertad en esta causa, tanto por arresto domiciliario total desde el día 7 de octubre de 2020 al 21 de diciembre de 2021 (enterando 439 días

Texto Completo (Preview)

RIT: 18455-2020 RUC: 2001022110-3 IMPUTADO: Luis Alberto Bahamondes Aleu. MATERIA: Receptación de Vehículo Motorizado AUDIENCIA: Procedimiento Abreviado Santiago, primero de julio de dos mil veinticuatro. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 7mo Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el fiscal SERGIO ORTIZ DEL FIERRO, dedujo acusación

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