MP QTA C/ ALLAN CRISTÓBAL FERNANDO ZALDÍVAR FERNÁNDEZ
Rol
O-2758-2023
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 28 de septiembre del año 2023, cerca de las 11:30 horas, en circunstancias que personal de carabineros efectuaban patrullajes preventivos por pasaje Perú, Población Enrique Arenas, comuna de Quillota, observan al imputado transitar en una bicicleta, quien al observar la presencia policial huye, arrojando en su camino la bicicleta, para luego extraer desde sus vestimentas un objeto de color oscuro que arrojó al suelo, dándole alcance a la altura del pasaje Perú número 185 de Quillota, donde se le efectuó un control de identidad, siendo sorprendido el imputado portando dos envoltorios de nylon, el cuyo interior mantenía, sin autorización legal, 25 gramos, 710 milígramos de cannabis sativa, verificando el personal policial que aquel objeto que previamente había arrojado y que portaba se trataba de un arma tipo pistola, la que correspondía en definitiva a una pistola a fogueo calibre 9 milímetros, la que se encontraba adaptada para posibilitar el disparo de cartuchos balísticos .380 Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 11 N° 6, 11 N° 9, 15, 70 del Código Penal, artículos 406, 412 y 413 del Código Procesal Penal, artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, artículo 3 y 13 de la Ley 17.798 y Ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a ALLAN CRISTÓBAL FERNANDO ZALDÍVAR FERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS (3) Y UN DIA (1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del Código: XVQRXXBXCDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de Porte de arma de fuego prohibida del artículo 3 en r
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a ALLAN CRISTÓBAL FERNANDO ZALDÍVAR FERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS (3) Y UN DIA (1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del Código: XVQRXXBXCDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de Porte de arma de fuego prohibida del artículo 3 en relación al artículo 13 de la Ley 17.798, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 28/09/2023. II.- Que SE CONDENA a ALLAN CRISTÓBAL FERNANDO ZALDÍVAR FERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, además de la pena del pago de una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, por su responsabilidad de autor del delito de Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga del artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 28/09/2023. III.- Que además se dispone el comiso de los efectos e instrumentos del delito correspondiente al arma de fuego y droga incautada. Una vez ejecutoriada la sentencia el arma de fuego deberá ser remitida por la fiscalía a la Autoridad Fiscaliz
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2301055182-K RIT: 2758 - 2023 CONDENADO: ALLAN CRISTÓBAL FERNANDO ZALDÍVAR FERNÁNDEZ RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0021703045-5 Calle SAN ENRIQUE POBL SOL DE JULIO SAN PEDRO Nº 7, Quillota. DELITOS: PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quillota, dos de julio de dos mil veinticuatro HECHOS: El día
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