Juzgado de Garantía de Ovalle.

M. PUBLICO C/ SWAGER MIGUEL CARANQUI BELTRAN

Rol

O-2117-2024

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 01 de julio de 2024, alrededor de las 18:38 horas, en Av. La Feria esquina Carlos Condel comuna de Ovalle, personal de Carabineros sorprendió al imputado Swager Miguel Caranqui Beltran portando en el cinto de su pantalón un cuchillo de material metálico sin marca con empuñadura de 10 cms., cubierta con género y una hoja metálica de 9,5 cms de largo sin justificación razonable. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 21, 24, 32, 49, 50, 62, 67 y 288 bis del Código Penal; artículos 388, 389, 394 y 395 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a Swager Miguel Caranqui Beltrán, cédula nacional de identidad N°28.267.125-5, ya individualizada, a sufrir la pena de multa de (1/3) un tercio unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de un delito de porte de arma cortante o punzante contemplado en el artículo 288 bis del Código Penal, consumado, hecho cometido en la comuna de Ovalle el día 01 de julio de 2024. II.- Atendido el mayor tiempo en que el imputado ha permanecido privado de libertad por esta causa, se tendrá por cumplida la pena de multa. III.- Se decreta el comiso del cuchillo incautado, y se autoriza su destrucción por el Ministerio Publico, una vez que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV.- Se absuelve al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Rodrigo Barrera Yañez, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Ovalle. JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: GEVXXXXFCEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-03T11:56:48-0400

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Swager Miguel Caranqui Beltrán, cédula nacional de identidad N°28.267.125-5, ya individualizada, a sufrir la pena de multa de (1/3) un tercio unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de un delito de porte de arma cortante o punzante contemplado en el artículo 288 bis del Código Penal, consumado, hecho cometido en la comuna de Ovalle el día 01 de julio de 2024. II.- Atendido el mayor tiempo en que el imputado ha permanecido privado de libertad por esta causa, se tendrá por cumplida la pena de multa. III.- Se decreta el comiso del cuchillo incautado, y se autoriza su destrucción por el Ministerio Publico, una vez que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV.- Se absuelve al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Rodrigo Barrera Yañez, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Ovalle. JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: GEVXXXXFCEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-03T11:56:48-0400

Texto Completo (Preview)

/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., dos de julio de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado RODRIGO BARRERA YAÑEZ RUC 2400754338-3 RIT 2117-2024 Delito Porte de arma cortante o punzante, artículo 288 bis del Código Penal Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) articulo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Agr

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