MONTECINOS CON I. MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
O-324-2021
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ELSA MARISOL MONTECINOS CID, cédula de identidad número 11.772.794-7, cesante, con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes número 853, comuna de Chillán, deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, Rol Único Tributario 69.140.900-7, cuyo representante es don CAMILO FRANCISCO BENAVENTE JIMENEZ, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 10.734.673- 2, o quien corresponda en virtud de lo dispuesto por el art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CALLE 18 DE SEPTIEMBRE N° 510, COMUNA DE CHILLÁN. Expone que desde el 01 de febrero del año 2019, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la Ilustre Municipalidad de Chillán, mediante la suscripción de múltiples contratos de honorarios. Fue contratado para desempeñar la función de “Apoyo administrativo en oficina y terreno, para la ejecución de actividades propias del programa Asuntos Rurales y Subprogramas asociados. Debía realizar trabajos administrativos propios del cargo en oficina, llevar registro de usuarios/as, atención a consultas telefónicas, recepción y despacho de correspondencia, entre otras funciones para el cumplimiento de metas y objetivos de la Dirección, en jornada completa”, servicios que por su naturaleza eran prestados en dependencias de DIDECO ubicada en calle Isabel Riquelme número 523, comuna de Chillán, lugar en que contaba con una oficina propia para el desarrollo de las funciones. Debía seguir el horario de Dideco, que se extendía de lunes a jueves desde las 8:00 de la mañana a las 17:15 horas y los días viernes de 8:00 hasta las 16:15 horas; contando todos los días con una hora de colación que iniciaba a las 14:00 horas. La remuneración mensual que percibía ascendía a la suma de 485.648 pesos mensuales, conforme a las 3 últimas boletas de ho
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Las materias que fueron objeto de controversia son: 1.- Efectividad de existir relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, fecha de término y clausulas esenciales del contrato. 2.- En caso de acreditarse relación laboral. Hechos y circunstancias que rodean el término del contrato de trabajo. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de seguridad social. 4.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones reclamadas en la demanda. SEGUNDO: Prueba rendida por la parte demandante: DOCUMENTAL. 1.- Decreto alcaldicio número 1399, dictado con fecha 01 de febrero de 2019. 2.- Contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes de este juicio de fecha 01 de febrero de 2019. 3.- Decreto alcaldicio número 7332, dictado con fecha 30 de septiembre de 2020. 4.- Modificación Contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes de este juicio de fecha 30 de septiembre de 2020. 5.- Decreto alcaldicio número 354, dictado con fecha 19 de enero de 2021. 6.- Contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes de este juicio de fecha 19 de enero de 2021. 7.- Decreto alcaldicio número 4770, dictado con fecha 08 de mayo de 2021. 8.- Contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes de este juicio de fecha 08 de mayo de 2021. 9.- Informe anual de boletas de honorarios electrónica correspondiente a los años 2019 al 2021. 10.- Decreto número 7659/2021 de fecha 28 de julio del 2021, que aprueba el término de contrato de doña Elsa Montecinos. 11.- Boleta de Honorarios electrónica números 25, 26, 28, 30, 32, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 64, 65, 66, 67 emitida por doña Elsa Montecinos Cid en el periodo comprendido entre el año 2019 al año 2021. 12.- Certificado de cumplimiento de contrato respeto de las gestiones realizadas durante el mes de octubre del año 2020. 13.- Certificado de cumplimiento de contrato respeto de las gestiones realizadas durante el mes de mayo del año 2021. 14.- Certificado de cotizaciones de Fonasa con fecha 14 de diciembre 2021. 15.- Certificado de cotizaciones de AFP Hábitat con fecha 14 de diciembre 2021. 16.- Permiso único colectivo número 67346136 y 64464417 respecto de Elsa Marisol Montecinos Cid. 17.- Set Completo de 14 fotografías. 18.- Cadena de correos electrónicos de las siguientes fechas: 01 de octubre de 2019 (dos correos electrónicos); 21 de agosto del año 2020; 31 de agosto del 2021; 11 de septiembre de 2020; 31 de agosto de 2021; 11 de septiembre de 2020; 11 de diciembre de 2020 (dos correos electrónicos); 16 de diciembre 2020; 26 de febrero de 2021 (dos correos electrónicos); 07 de mayo de 2021; 26 de febrero de 2021; 26 de agosto de 2021; 31 de agosto de 2021; 01 de marzo de 2021 (dos correo electrónicos); 03 de marzo de 2021 (dos correos electrónicos con archivo adjunto en el que se lee solicitud de suministro); 16 de marzo de 2021; 21 de julio del 2021
Fallo
se resuelve, lo siguiente: “1.- EL TÉRMINO del Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios, de fecha 08 de mayo de 2021, aprobado por Decreto número 4770/2021, suscrito entre doña ELSA MARISOL MONTECINOS CID, cédula de identidad número 11.772.794- 7 y la I. MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, R.U.T. 69.140.900-7, a contar del quinto día de notificado el presente Decreto Alcaldicio. CONTESTACIÓN: La I. Municipalidad de Chillán, opone excepción de incompetencia basada en que no es efectivo que haya existido una relación laboral, ni vínculo de subordinación y dependencia con la demandante, por la simple circunstancia que tal supuesto es improcedente en una relación de prestación de servicios entre personas naturales y un órgano de la administración pública regido bajo un estatuto especial, en este caso, bajo un contrato de honorarios de suma alzada. Sostiene que el vínculo entre las partes se regula por el artículo 4° de la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Expone que el último contrato de doña Elsa Marisol Montecinos Cid es de fecha 08 de mayo del 2021 y aprobado con la misma fecha, mediante Decreto N° 4770/2021 y que terminó por término anticipado del contrato de honorarios mediante decreto alcaldicio Nº 7659 del año 2021. El contrato de honorarios específico establece que la demandante debía Ejercer labor de “Apoyo administrativo en oficina y terreno, para la ejecución de actividades propias del programa Asuntos Rurales y Subprogramas aso
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad del Despido, Cobro de Prestaciones. DEMANDANTE: Elsa Marisol Montecinos Cid. DEMANDADO: I. Municipalidad de Chillán. RIT: O-324-2021 RUC: 21- 4-0356992-2 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: ELSA MARISOL MONTECINOS CID, cédula
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