ESPINOZA/SOCIEDAD GASTRONOMICA MICHELLE ANDREA JIMENEZ CERDA E.I.R.L.
Rol
M-1178-2020
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Javiera Andrea Cuevas Espinoza, cédula nacional de identidad para número 19.707.851-0. 2) Margarita Andrea Huenulef Cayul, cédula nacional de identidad para número 16.175.114-6. Oficios: Se incorporaron los siguientes oficios: 1) Servicio de Impuestos Internos. 2) Fonasa, AFC Chile y Afp Provida Exhibición de documentos: Para la demandada principal: 1) Todas las facturas emitidas entre diciembre 2019 a marzo 2020, o en su defecto, el listado de facturas emitidas con el detalle de los servicios o productos, monto, fecha y empresa a la que se facturó. No se tiene por cumplido. La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento. Se resolverá en sentencia definitiva. De la demandada solidaria o subsidiaria: 1) Informe sobre Licitación si dentro de los oferentes se encontraba la demandada principal, entregando los detalles relacionado con ello. 2) Contratos firmados entre las demandadas 2019 y 2020. 3) Informe de Multas cursadas en lo que diga el casino entre la demanda principal y demandada solidaria. 4) Facturas recibidas por la demandada principal de los años 2019 y 2020. 5) Libro de registro de entrada y salida de ingreso a las dependencias de la demandada solidaria ubicadas en la tienda Falabella Los Dominicos, de todos los trabajadores de la demandada principal, de diciembre 2019 a marzo 2020. 6) Estados de pago de prestaciones de servicios entre la demandada principal y demandada solidaria de lo que diga relación al casino de diciembre 2019 a marzo 2020. Se solicita que se haga efectivo el apercibimiento del N°4 y 5. Se confiere traslado. El Tribunal lo resolverá en sentencia definitiva. Prueba del Tribunal: Certificado de previred del periodo reclamado. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísim
Fundamentos
fundamentos que se registran en audio. El tribunal resuelve; se resolverá en sentencia definitiva. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Javiera Andrea Cuevas Espinoza, cédula nacional de identidad para número 19.707.851-0. 2) Margarita Andrea Huenulef Cayul, cédula nacional de identidad para número 16.175.114-6. Oficios: Se incorporaron los siguientes oficios: 1) Servicio de Impuestos Internos. 2) Fonasa, AFC Chile y Afp Provida Exhibición de documentos: Para la demandada principal: 1) Todas las facturas emitidas entre diciembre 2019 a marzo 2020, o en su defecto, el listado de facturas emitidas con el detalle de los servicios o productos, monto, fecha y empresa a la que se facturó. No se tiene por cumplido. La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento. Se resolverá en sentencia definitiva. De la demandada solidaria o subsidiaria: 1) Informe sobre Licitación si dentro de los oferentes se encontraba la demandada principal, entregando los detalles relacionado con ello. 2) Contratos firmados entre las demandadas 2019 y 2020. 3) Informe de Multas cursadas en lo que diga el casino entre la demanda principal y demandada solidaria. 4) Facturas recibidas por la demandada principal de los años 2019 y 2020. 5) Libro de registro de entrada y salida de ingreso a las dependencias de la demandada solidaria ubicadas en la tienda Falabella Los Dominicos, de todos los trabajadores de la demandada principal, de diciembre 2019 a marzo 2020. 6) Estados de pago de prestaciones de servicios entre la demandada principal y demandada solidaria de lo que diga relación al casino de diciembre 2019 a marzo 2020. Se solicita que se haga efectivo el apercibimiento del N°4 y 5. Se confiere traslado. El Tribunal lo resolverá en sentencia definitiva. Prueba del Tribunal: Certificado de previred del periodo reclamado. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,3,9,10,160,162,168,183,425 y siguientes todos del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I.- SE ACOGE LA DEMANDA de doña GRICEL PATRICIA ESPINOZA MELLA, Rut 13.705.201-6, en contra de SOCIEDAD GASTRONOMICA MICHELLE ANDREA JIMENEZ CERDA E.I.R.L, Rut 76.400.667-4, representada por MICHELLE ANDREA JIMÉNEZ CERDA, y se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, entre el día 11 de diciembre de 2019 hasta el día 13 de marzo de 2020, fecha última en que aconteció un despido injustificado y nulo y, en consecuencia se ordena al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $600.000.- b) remuneraciones reclamadas por la suma total de $1.460.000.- c) horas extraordinarias por la suma total de $720.000.- d) feriado proporcional por la suma de $105.800.- e) cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado en las instituciones previsionales respectivas de 11 de diciembre de 2019 al 13 de marzo de 2020. II.- Se ordena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo entre el periodo comprendido entre el 13 de marzo de 2020 y la fecha que se le informe el pago de las cotizaciones morosas por no haber enterado el demandado las cotizaciones de acuerdo a lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. III.- Las sumas ordenadas a pagar serán con los r
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO (Continuación) FECHA 17 DE JUNIO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 15 VIRTUAL RUC 20-4-0265667-1 RIT M-1178-2020 MAGISTRADO IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 10:26 HORAS HORA DE TERMINO 11:42 HORAS Nº REGIST
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