6º Juzgado Civil de Santiago

AGUILERA/GUADALUPE

Rol

C-8921-2020

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 12 de junio de 2020, comparece Irene Alejandra Lalangui Pazmi oñ , abogada, domiciliada en Avenida Apoquindo N 6410, oficina N 1101,º º comuna de Las Condes, en representaci n convencional de ó Carolina Magdalena Aguilera Miranda, administradora de empresas, domiciliada en calle Nueve Oriente N° 2491, Parque Tobalaba, comuna de Pe alol n e interpone demanda de restituci n deñ é ó propiedad por extinci n del derecho del arrendador en contra de ó Vilma Aida Guadalupe Mina, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Santo Domingoó N 1240, dpto. 302, comuna de Santiago, por los antecedentes de hecho y de derecho° que expone a continuaci n.ó Fundamenta su presentaci n, se alando que su representada tiene la calidad deó ñ propietaria del inmueble ubicado en calle Santo Domingo N 1240, dpto. 302, Comuna° de Santiago Centro, ciudad de Santiago, el cual se encuentra inscrito a fojas 1058, n mero 1841, correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2020 del Conservadorú ñ de Bienes Ra ces de Santiago, en virtud de la adquisici n del inmueble por compraventaí ó a don Omar Andr s Retamal Vega, seg n escritura de fecha 27 de diciembre de 2019,é ú otorgada en la notar a de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, repertorio n meroí ú 54208. Manifiesta, que por intermedio del juicio de precario seguido ante el 18 Juzgado° Civil de Santiago, caratulados Aguilera/Guadalupe , Rol C-4569-2020, tomaron“ ” conocimiento que la demandada ocupa el inmueble en virtud de un contrato de arriendo que habr a suscrito con la antigua propietaria del inmueble individualizada comoí Catalina Miranda D az, con fecha 21 de octubre de 2014.í Afirma, que su representada tiene la intenci n de habitar junto con su familia eló referido inmueble, por lo que requiere la restituci n del mismo por parte de la actualó ocupante, ya que no desea que la demandada, junto con todos quienes eventualmente lo habiten con ella, siga ocupando su propiedad. Sostiene, que el derecho del arrenda

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el art culo 1950 del C digo Civil se ala que Elí ó ñ “ arrendamiento de cosa expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente: 3 . Por la extinci n del derecho del arrendador, seg n las reglas que m s° ó ú á adelante se expresan . ” En tanto el art culo 1962 del mismo cuerpo legal, expone que: Estar n obligadosí “ á a respetar el arriendo: 2 . Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador° por un t tulo oneroso, si el arrendamiento ha sido contra do por escritura p blica;í í ú exceptuados los acreedores hipotecarios .” A su turno, el art culo 6 de la Ley N 18.101 previene, que: Cuando elí ° ° “ arrendamiento termine por la expiraci n del tiempo estipulado para su duraci n, por laó ó extinci n del derecho del arrendador o por cualquier otra causa, el arrendatarioó continuar obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por serviciosá comunes que sean de su cargo, hasta que efect e la restituci n del inmueble .ú ó ” SEGUNDO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo deí ó Procedimiento Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas oó é aquella. Que en primer t rmino, cabe a la demandante la obligaci n de acreditar elé ó derecho de dominio respecto de la propiedad en comento, acompa ando para elloñ certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a fojas 1058, n mero 1481 delú Registro de Propiedad del a o 2020 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, enñ í el que aparece como propietaria del inmueble objeto de la presente litis. Que dicha prueba, apreciada de conformidad a las reglas de la sana cr tica, seg ní ú dispone el N 7 del art culo 8 de la Ley N 18.101, permite establecer la efectividad de° í ° tener, la demandante, el dominio del inmueble sub-lite. C-8921-2020 Foja: 1 TERCERO: Que adem s, la actora acompa , no siendo objetado de contrario,á ñó copia simple de contrato de arrendamiento celebrado entre Catalina Miranda D az comoí arrendadora y Vilma Guadalupe Mina como arrendataria, de fecha 28 de octubre de 2014; copia simple de carta dirigida por Catalina Miranda D az a Vilma Guadalupeí Mina, de fecha 18 de julio de 2019, comunic ndole el termino del contrato deá arrendamiento; y, copia simple del contrato de compraventa celebrado entre la demandante de autos y Omar Retamal Vega, con fecha 27 de diciembre de 2019, los apreciados de conformidad a las reglas de la sana cr tica, seg n dispone el N 7 delí ú ° art culo 8 de la Ley N 18.101 permiten tener por acreditada la existencia yí ° ° estipulaciones del contrato de arrendamiento del cual, de conformidad al art culo 6 delí ° precitado cuerpo normativo, se solicita su terminaci n. ó A su vez, permiten concluir y dar por establecido la circunstancia que Catalina Miranda D az arrendadora yí due a primitiva del inmueble objeto de discusi n vendi ,ñ ó ó cedi y transfiri irrevocablemente el inmueble sublite a Omar Retamal Vega, quien aó ó su vez hizo lo propio a la demanda

Fallo

se declara que el contrato de arrendamiento que lig a la demandada conó Catalina Miranda D az expir por haberse extinguido el derecho de la arrendadora, y ení ó consecuencia, se ordena la restituci n del inmueble ubicado en calle Santo Domingoó C-8921-2020 Foja: 1 N 1240, dpto. 302, comuna de Santiago, en el t rmino de tercero d as desde que la° é í presente sentencia cause ejecutoria. OCTAVO: Que atendido el efecto relativo de las sentencias judiciales, consagrado en el inciso segundo del art culo 3 del C digo Civil, la petici n deí ° ó ó lanzamiento respecto del resto de los ocupantes del inmueble sub-lite, ser desestimada.á NOVENO: Que la restante prueba allegada en nada altera lo que hasta ahora se ha se alado.ñ Y visto adem s lo se alado en los art culos 582 y siguientes, 1437, 1445, 1545,á ñ í 1698, 1700, 1702, 1915, 1935, 1950, 1962 y 1977 del C digo Civil, 1, 6, 7, 8, 9, 10, 15ó y 21 de la Ley N 18.101 modificada por la Ley N 19.633, 144, 160, 169, 170, 680 y° ° siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que, se acoge la demanda de lo principal de fecha 12 de junio de 2020, en cuanto se declara terminado, por extinci n del derecho del arrendador, el contrato deó arrendamiento que lig a la demandada respecto de la propiedad ubicada enó calle Santo Domingo N 1240, dpto. 302, comuna de Santiago.° II.- Que, nicamente la demandada, deber hacer restituci n del inmuebleú á ó arrendado dentro de tercero d a de que este fallo cause ejecutoria, bajo apercib

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C-8921-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8921-2020 CARATULADO : AGUILERA/GUADALUPE Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 12 de junio de 2020, comparece Irene Alejandra Lalangui Pazmi oñ , abogada, domiciliada en Avenida Apoquindo N 6410, oficina N 1101,º º comuna de Las Condes, en representaci n conv

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