7º Juzgado de Garantía de Santiago

ALEJANDRO MANUEL RODRIGUEZ CASTILLO C/ ALEJANDRO RENE ARAYA HERRERA

Rol

O-7920-2022

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos:. El día 17 de julio de 2022, aproximadamente a las 22:00 horas, el imputado ALEJANDRO RENÉ ARAYA HERRERA, y alrededor de otros 05 sujetos no identificados, ingresaron al local comercial de fabricación y venta de calzado ubicado en calle Manuel Antonio Tocornal N°1779, en la comuna de Santiago, de propiedad de la víctima de iniciales A.M.R.C., mediante el uso de la fuerza, fracturando y rompiendo los candados de seguridad de la cortina metálica de acceso principal, y forzando diversas puertas interiores. Una vez en su interior, los individuos no identificados sustrajeron cuatrocientos (400) pares de zapatos, dos (02) notebooks, dos (02) cilindros de gas de 15 kg., entre otras diversas especies, avaluadas en la suma total de $20.000.000.- pesos, siendo sorprendidos por personal de seguridad municipal, huyendo los individuos desconocidos del lugar con las especies sustraídas, en tanto ARAYA HERRERA logró ser detenido, no pudiendo lograr la sustracción de especies. SE DECLARA: I.- Que se condena al imputado ya individualizado, a la pena de 21 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO EN LUHAR NO HABITADO previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día 17 de julio de 2022 que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que no cumpliendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberán cumplir la pena en forma efectiva con dos días de abono. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento simplificado, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: VDXQXXVRDQN Este documento tiene firma electrónica

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al imputado ya individualizado, a la pena de 21 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO EN LUHAR NO HABITADO previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día 17 de julio de 2022 que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que no cumpliendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberán cumplir la pena en forma efectiva con dos días de abono. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento simplificado, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: VDXQXXVRDQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: VDXQXXVRDQN Este documento tiene firma elect

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., uno de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2200691268-4 RIT: 7920 - 2022 IMPUTADO: ALEJANDRO RENE ARAYA HERRERA C.I. 0021464645-5 DELITO (Indicar si es reiterado) ROBO EN LUGAR NO HABITADO ARTICULO 442 N°1 DEL CÓDIGO PENAL PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CON

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