COMERCIAL FASHIONS PARK S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-14-2022
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos Rit N° I-14-2022, compareciendo don Alejandro Musa Campos, abogado, en representación de COMERCIAL FASHIONS PARK S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en calle Panamericana Norte número 5951, de la comuna de Conchalí, Santiago, asistida legalmente por el abogado don Alejandro Musa Campos, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambos con domicilio en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, asistida por el abogado don Patricio Pinilla Valencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Alejandro Musa Campos, en representación de Comercial Fashions Park S.A., interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando en definitiva, dejar sin efecto la resolución reclamada, declarando que se acoge la solicitud de reconsideración planteada por esta parte, y que
Fallo
por tanto se deja sin efecto la multa, todo ello con costas. En subsidio, pide se rebaje a su mínimo legal. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que en estos autos se estableció como antecedente indubitado que por resolución de multa número 8207/2022/21 de 14 de abril del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa demandante Comercial Fashions Park S.A., la sanción que reza lo siguiente “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en coordinador administrativo desde el 21 de marzo al 14 de abril de 2022, respecto de la trabajadora doña Marla Lisette Peña Sánchez.” QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la reclamante rindió la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Resolución de multa número 8207/22/21 de 14 de abril del año en curso cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio a la empresa demandante. b) Contrato de trabajo a plazo fijo celebrad
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Los Ángeles, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos Rit N° I-14-2022, compareciendo don Alejandro Musa Campos, abogado, en representación de COMERCIAL FASHIONS PARK S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en calle Panamericana Norte número 5951, d
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